Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE DOMINIO DE BUENA FE, POR VENTA ENTRE CABRÉ Y ROSIÑOL, HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco Junio mil ochocientos cincuenta y seis. Sepase, que el Señor D. Erasmo de Janer y de Gonima, hacendado natural y vecino de la presente ciudad, espontaneamente firma por razón de dominio el reconocimiento de buena fe otorgado por José Cabré, maestro de obras y Miguel Rusiñol, carpitero, vecinos de esta misma ciudad, a favor del licenciado D. Agustin Duran y Planas Pbro, cura sucedió, de San Pedro de Ofaba, como a laica y privada persona, con todos los derechos y acciones que los nombrados Cabré y Rusiñol tienen sobre aquellas dos mil doscientas noventa y ocho palmos, seis docenos que percibe de otra mayor cabida que el propio otorgante etableció a los repetidos Cabré y Rusiñol y a Bartolomé Alabern, carpintero, con escritura aotorizada por el infro notario, en veinte y cinco Marzo de mil ochocientos cincuenta y dos, y sobre cuyo terreno se halla edificada en el dia una casa que posee el citado Pbro D. Agustin Duran, en las calles denominadas hoy dia de San Vicente según consta en dicha escritura de agnición de buena fe que pasó ante D. José Torrent y Juliá notario publico del número y colegio de esta ciudad, a diez y siete de Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres, cuiya casa y terreno se tiene por el Señor otorgante y bajo su dominio mediano al censo por lo que respecta a la referida casa y terreno sobre que está edificada, de quinientos cuarenta y seis reales, veinte y cuatro maravedies vellón, y al de ciento noventa y tres duros quince reales, pr lo que respeta al todo, de lterreno establecido a los nombrados Rosiñol y Cabré cuyo censo y derechos de percibir el todo, quiere tenerse salvo y espedito, contra todas y cualesquiera de las fincas, que se hallan edificadas, sobre la mencionada estensión de terreno establecido a los repetidos tres permisivos enphiteotas, de cabida diez y seis mil tiento cuarenta y ocho palmos superficiales, la parte de cuyo censo de veitne y siete duros, seis reales, veinte y cuatro maravedises velón impuesta al citado Pbro. debe satisfacerse todos los años en el dia de Navidad, según así está convenido, en la calendadas escrituras de reconocimiento de buena fe, de diez y siete Mayo de mil ochocientos cincuenta y tres, ante el notario José Torrent. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al Señor otorgante tal vez debidos, y no satisfechos, siempre salvos, confesando recibir por el derecho de firma de la citada declaración nueve sueldos catalanes. En cuyo testimonoo conocidos del infro notario lo firma. Siendo testigos D. Camilo Almia y D. Manuel Esuardo Condominas de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.
Sepase, que el Rndo. D. Agustin Duran Pbro, cura economo de la Parroquia de San Pedro de Gabá, natural de la ciudad de Manresa, y vecino de dicho pueblo, en el dia en esta ciudad accidentamente hallado. Espontaneamente confiesa y reconoce al Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, natural y vecino de esta ciudad, que en virtud de los titulos que mas abajo se espresarán, tiene y posee una casa con un plan terreno que contiene la superficie total de dos mil doscientos setenta y ocho palmos seis docenos, comprendido el grueso de las paredes, sita en la calle de San Vicente de la presente ciudad, señalada con el número --- los que linda a oriente, y cierzo con otras casas terreno que pertenecen a José Cabré y Miguel Rosiñol; a mediodia con los sucesores de Manuel Domenech; y a poniente con la citada calle de Sant Vicente, cuyas dos mil doscientas ochenta y ocho palmos, seis docenos son procedentes de aquellos diez y seis mil ciento cuarenta y ocho palmos superficiales, que el citado D. Erasmo de Janer con escritura ante el infro y autorizante notario en veinte y uno Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos, estableció a José Cabré, Miguel Rusiñol, y Bartolomé Alabern. Se tiene la referida casa y terreno mencionado por el referido D. Erasmo de Janer y bajo su dominio mediano al censo anual de quinientas cuarenta y seis reales veitne y cuatro maravedises pagadero en el dia de Navidad, por el Rndo. Confesante, y sus sucesores, según así consta en la escritura de reconocimiento de que lugo se hará merito, bien que el nombrado Señor de Janer, tiene espedito el derecho que se ha reservado para el cobro del total censo primcipalmente impuesto en la calendada escritura de establecimiento sobre todas y cada una de las fincas edificadas en el terreno que el mismo contiene. Pertenece la referida casa y terreno sobre que está edificada al otorgante, a saber, el terreno por titulo de reconocimiento de buena fe, firmado a su favor por José Carbó albañil, y Miguel Rosiñol carpintero, vecinos de esta ciudad, según escritura autorizada por el notario de la misma D. José Torrent y Juliá en diez y siete Mayo, de mil ochocientos cincuenta y tres, y la casa por haberse edificado y pagado por cuenta y orden del propio confesante, que dicho Carbó y Rosiñol persona, en fuerza del estabiliente del que se ha hecho merito, a su favor otorgado por el referido D. Erasmo de Janer con escritura en poder del otorgante notario en veinte y nueve Mayo de mil ochocientos cincuenta y dos. Esta confesion promete que tendrá siempre por firme y valida, bajo obligación de todos sus bienes y con las renuncias necesarias. En cuyo testimonio conocido del infro notario, lo firma siendo testigos D. Casimoro Alsina, y D. Manuel Eduardo Condeminas de esta vecindad.
Agustin Duran Pbro. Ante mi Antonio Alsina notario.