Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CAPDEVILA Y FORTUNY, HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho Julio de mil ochocientos cincuenta y seis. Sepase, que el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por D. José Capdevila y Balduch a favor de D. José Anonio Fortuny abogado de esta ciudad.
Primo De aquella casa edificada sobre el plan terreno de cuatro mil quinientos sesenta y siete palmos y tres cuartos cuadrados, cana de Barcelona cita en las calles de Sant Vicente y den Ferlandina de esta misma ciudad.
Secundo: Del derecho y facultad de luir y quitar de los herederos de D. Luis Pablo de Masdeu, toda aquella tienda de la mencionada casa que es la que forma esquina a dichas calles de Sant Vicent y den Ferlandina, junto con la habitación a la misma aneza desde el planterreno hasta el primer piso de dicha casa. Todo lo que se tiene juto con otro terreno allí contiguo por el Señor otorgante al censo de ciento noventa y tres duros quicne reales vellón, y por lo que toca a la casa de que se trata al de cincuenta y cuatro duros diez y seis reales diez maravedises junto con su dominio mediano y demas derechos al mismo anexos, pagadero anualmente en el dia de Navidad del Señor, bien que el Señor otorgante quiere tener como tiene espedito su derecho para el cobro de su primitivo censo sobre todas y cada una de las fincas edificadas en el mencionado plan terreno, consta de dicha venta en la escritura que autorizo D. José Andreu notario publico del número y colegio de la presente ciudad a dos Abril del pasado año mil ochocientos cincuenta y cinco. Confesando recibir en este acto por las pensiones y prorrata adeudados hasta el dia veinte y cinco de Diciembre del pasado año mil ochocientos cincuenta y cinco, la cantidad de ciento veinte y cinco duros diez y seis reales veinte maravedises, hecha gracia de todo el laudemio correspondiente a dicho traspaso en virtud de convenio particular. En cuyo testimonio conocido de mi el otorgante lo firma. Siendo testigos D. Casimiro Alsina y D. Manuel Escardo Condeminas en esta ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gonima, Ante mi Antonio Alsina notario.