Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE CABAÑERAS Y PUIGGENER, HACIA ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve Octubre de mil ochocientos cincuenta y seis: Sepase. Que D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado, natural y vecino de esta ciudad. Espontaneamente firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por Da. Antonia Cabañeras y Diaz, natural y vecina de esta ciudad, a favor de los consortes D. José Puiggener, y Da. Maria de los Dolores Rocafiguera, de toda aquella casa con dos puertas esteriores, sita en la presente ciudad y calle de Ferlandina, señalada de número once que se tiene junto con otro terreno de mi pertenencias y de mayor estensión, por el Señor otorgante y bajo su dominio mediano al censo de treinta y ocho duros diez y nueve reales veinte maravedises de vellón anualmente pagaderos en el dia de Navidad del Señor. Segun todo mas por estenso es de ver de la citada escritura de venta que autorizó D. José Xuriach y Fabra notario publico del número y colegio de la presente ciudad en once Setiembre proximo pasado y del corriente año. Los censos, laudemios y demas derechos dominicales al Noble Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos, siempre salvos. Confesando recibir de la dicha Da. Antonia Cabañeras y Diaz por el laudemio correspondiente a dicho traspaso la cantidad de cincuenta y cinco libras doce sueldos moneda catalana hecha gracia extraordinaria de lo restante. En cuyo testimonio conocido del infro notario lo otorga y firma. Siendo presentes por testigos D. Manuel Esuardo Condeminas y D. Miguel Alsina en esta ciudad residentes.
Erasmo de Janer y de Gónima, Ante mi Antonio Alsina notario.