Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA GUIOT, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a diez y seis de Octubre del año mil ochocientos cincuenta y ocho. El Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, hacendado, natural y vecino de esta ciudad, espontáneamente confiesa y en verdad reconoce deber y querer pagar a Da. Carlota Emilia Guiot, soltera, menor de loas dos hermanas del mismo nombre, natural de Petirfailly (Francia) y vecina de esta ciudad, presente y abajo aceptante la cantidad de tres mil doscientos duros moneda española, que dicha Señora le presta y de quien declara recibirlas en este acto en dinero contante y con moneda sonante y metalica, de oro y plata en presencia del notario y testigos infrascritos, de que le otorga la competente carta de pago. Y promete que devolverá a la nombrada Da. Carlota Emilia Guiot o a quien en estas cosas la habrá sucedido los prestados tres mil doscientos duros dentro el termino de cinco años de hoy en adelante contaderos, en una sola paga y con moneda igual a la recibida precisamente, con exclusión de calderilla, papel que la preresente, vales reales, títulos al portador y de toda otra clase de papel moneda, o de crédito creado y creadero, bajo cualquiera denominación, aunque el Gobierno lo permitirá, a cuyo beneficio renuncia desde ahora. Y que en compensación de lucro cesante, la bonificará con el interés del cinco por ciento anual del capital prestado, pagadero por anualidades adeelantadas. Todo lo que prometo atender y cumplir sin dilación ni efugio alguno con el acostumbrado salario de procurador, restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas, para cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa grance con su patio, conocida por la casa principal del Señor otorgante, sita en la presente ciudad, calle del Carmen y de la Riera den Prim Alta, que linda por oriente con honores del Señor otorgante D. Erasmo de Janer; Por mediodía con dicha calle del Carmen; por poniente con honores del mismo Señor otorgante; y por cierzo con la referida calle de la Riera den Prim Alta. Cuya casa se halla construida en una porciñón de tierra en que radicaban varias designias de que luego se hablará, y pertenece al Señor otorgante en virtud de la donación y heredamiento universal a su favor otorgado por el Noble Señor D. Erasmo de Gónima, abuelo materno del Señor otorgante con el primeor de los capítulos que por razón del matrimonio celebrado por este Sñeor con la Señora Da. Josefa de Gironella, se otorgaron y firmaron con escritura que pasó por ante D. José Maria Torrent, notario publico de número de esta ciudad en el dia cinco de Setiembre del año mil ochocientos diez y siete. A dicho Noble Señor D. Erasmo de Gónima partenecia por haberla mandado edificar en seis diferentes porciones de terreno que adquirió, sa saber, en cuanto a una en que se hallaban construidas dos casas sitas en la referida calle del Carmen y en la de la Riera den Prim Alta, por titulo de venta perpetua que a su favor otorgaron los legitimos apoderados de Jayme Jordá y Madalena Jordá y Llampart consortes, vecinos de esta ciudad, con escritura que autorizo D. Manuel Oliva y Viloca, notario publico de número de la misma en el dia dos de Febrero del año mil setecientos ochenta y tres. En cuanto a otra porción en que ecsistia una casita sita en la indicada calle llamada de la Riera den Prim Alta por virtud de venta perpetua que también otorgó a su favor Francisco Camps, fabricante de indianas, vecino de esta ciudad, con otra escritura que pasó por ante el prenarrado notario Oliva y Viloca en el catorce de Enero de mil setecientos ochenta y ocho. En cuanto a otra porción en que radicaba una casa, con una puerta fuera abriendo, salida, pajar, vlgo pallisa, y un patio o barrio con diferentes arboles, situado todo en la mentada calle del Carmen, por virtud de reconocimiento y agnición de buena fé, que con escritura que autorizó el mencionado notario Oliva y Viloca en el dia diez y siete de Enero del referido año mil setecientos ochenta y ocho, la firmó D. Antonio Monjó comerciante, vecino de esta ciudad, de la venta perpetua que de dichas cosas le habia otorgado Isabel Casas y Majó, viuda de Pedro Casas, labrador, y revendedor, y Benito Juan e Isabel Casas y Majó y Eulalia Cantí y Casas, madre e hijos, con otra escritura que igualmente autorizó el repetido notario Oliva y Viloca, en el dia treinta de Diciembre del año común mil setecientos ochenta y siete y contado del Nacimiento del Señor de mil setecientos ochenta y ocho. En cuanto a otra porción en que ecsistian unas casas con salida y una puerta fuera abriendo situadas en la precitada calle del Carmen, por virtud también de venta perpetua que a favor del mismo D. Erasmo de Gónima otorgó D. Francisco Bosch, arquitecto y maestro mayor de obras del Rey, vecino de esta ciudad, en su nombre particular, con otra escritura que igualmente autorizó el referido notario D. Manuel Oliva y Viloca en el dia nueve de Octubre del citado año mil setecientos ochenta y ocho. En cuanto a otra porción en que radicaban unas casas con dos puertas fiera abriendo, sitas en la memorada calle del Carmen, por titulo así mismo de venta perpetua que a favor del propio Señor D. Erasmo de Gonima otorgó el mencionado D. Francisco Bosch, en la calidad de tutor y curador de Francisca Serra y Bosch, con escritura que igualmente autorizó en relatado notario Oliva y Viloca en el dia veinte y ocho de Enero de mil setecientos ochenta y nueve. Y en cuanto a la restante porción en que radicaban unas casas con huerto o salida, y una pierta fuera abriendo, sita en la calle entonces conocida por Batella cerca del Padro, por titulo igualmente de venta perpetua que a favor de dicho Señor D. Erasmo de Gónima otorgó Domingo Tresserras, galonero de esta vecindad, con otra escritura que autorizó el mencionado notario Oliva y Viloca en el dia veinte y nueve de Agosto del año mil setecientos noventa. Y sin perjuicio de dicha especial hipoteca, obliga generalmente todos sus demás bienes muebles e inmuebles, derechos y acciones presentes y futuros, con renuncia a la ley que dice, que primeramente se haya de pasar por la cosa especial que por la generalmente obligada, a la otra que dispone que cuando el acreedor pueda satisfacerse con la especial hipoteca no ponga mano a otros bienes, al privlegio militar, espacios y dilaciones concedidos a los Nobles y a toda otra ley y derecho de de su favor. Y por pacto espreso a su propio fuero, jurisdicción y domicilio, sujetándose como y sus bienes al fuero y jurisdicción de los tribunales de la nación inferiores o superiores seculares tan somamente, a quienes fuere presentada esta escritura para su cumplimiento, a fin de que le compelan y obliguen ejecutivamente a su observancia como por sentencia definitiva pasada en autoridad de cosa pagada y por las partes consentida, pues que por tal la contrae con todos los efectos y rigores de las clausulas guarentigias que quiere tener aquó por continuadas. La nombrada Da. Carlota Emilia Guiot acepta este debitorio a su favor otorgado en el modo que ha sido estipulado. En cuyo testimonio y advertidos verbalmente por el suscrito notario, que esta escritura debe presentarse para su registro en la contaduría de hipotecas de esta capital dentro de doce días siguientes al de hoy en virtud de lo prevenido en Reales Decretos vigentes, así lo otorgan y firman (conocidos del infro notario) en dicha ciudad de Barcelona, dia, mes y año al principio anotados, presentes por testigos D. Pablo Pallós y D. Miguel Vilarrubla de esta vecindad.
Erasmo de Janer y de Gónima, Charlotte Emilie Guiot, Ante mi Luis Gonzaga y Pallós notario.