Saga Bacardí
01162
ESCRITURA DE PERMISO DE ARRIENDO A COLONOS, POR ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA.


En la ciudad de Barcelona a nueve de Marzo de mil ochocientos sesenta. Sepase como entre el Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima propietario, natural y vecino de esta de una parte, y de ogra D. José Coma y Torrens, abogado del Ilustre Colegio de la presente ciudad, en la calidad de apoderado general del Excelentisimo Señor D. José Escribá de Romaní y Dusay, Marques de Monistrol, Sans Dionis, Espinardo, Aguilar y Pañalva, Conde de Sastago y de Glimes, de Brabante, Baron de Remparrell, Argelita y Alboz, en Valencia Prullans y Bestracá en Cataluña y Grande de España de primera clase, gentil hombre de camara de Su Magestad con ejercició, natural de Barcelona, vecino de Madrid, según los poderes bastantes para la otorgación de esta escritura, firmada en actos del inscrito notario a quince de Marzo de mil ochocientos cincuenta y cinco, por ante el mismo y testigos nombraderos, digeron. Que en atención de que en el termino del pueblo de San Felio del Llobregat y entre las dos rieras deonominadas la una de Cap de Terme y la otra La Riereta posee D. Erasmo de Janer un campo que linda por oriente y mediodia con propiedad de dicho Excelentisimo Señor Marques de Monistrol; por poniente con el Rio Llobregat; y por cierzo con honores de Jaime Tristany, cuya pieza de tierra no tiene otra entrada que por las inmediaciones del Rio Llobregat, y la entrada y paso por la Riereta es en casi todas las estaciones del año sumamente incomodo y pesado y al mismo tiempo hace indispensable dar un largo rodeo para ir a dicha pieza por cuyo motivo los colonos y arrendatarios del citado campo de D. Erasmo de Janer había convenido con los arrendatarios del campo denominado de la Riereta, propio del referido Señor Marques aunque estos permitieran a los colonos y arrendatarios del citado D. Erasmo de Janer que pudieron arrendar el referido campo de la Riereta con la cesiòn y demas aceros de labranza y siempre que fuere necesario para el cultivo y extracción de frutos del memorado campo del Señor Janer, haciendolo primeramente por el camino que atraviesa dicho campo de la Riereta; de mediodia a norte y de sembrar en la pieza de dicho D. Erasmo de Janer y al mismo tiempo los colores de dicho Señor Janer permitieran a llos colonos y arrendatarios del referido Señor Marques. Qual sembrado de campo de la Riereta, que pudiesen pasar por todo el largo del campo de D. Erasmo de Janer de levante a poniente, junto al linde de la propiedad del Señor Marques, del mismo modo y forma que el Señor lo concedian a los colonos y arrentararios de dicho Señor Janer.
Atendido Que este estado de cosas por mutuo consentimiento de los colonos ha durado algunos años, deseosas las partes otorgantes ha procurar la mayor utilidad posiboe sin perjuicio de los derechos que prestó D. Erasmo de Janer para si como D. José Comas para su Excelencia su principal, quiene squeden enteramente salvos han venido en hacer el siguiente convenio interino con los pactos y condiciones siguientes. D. José Coma y Torrens en nombre del Señor Marques de Monistrol, su principal, promete a D. Erasmo de Janer que permitirá que tanto sus dependientes como los colonos y arrendatarios en el mismo en el citado campo puedan atravesar el campo de su principal, denominados de la Riereta como lo habien hecho hasta ahora por solo en consentimiento de los colonos, cuyas promesas quiere se entienda solamente por durante la voluntad de dicho Señor Marques su principal, y los suyos perpetuamente, sin que por esta concesión pueda arguirse posesion de ser ordenantes alguna, pues como queda dicho y estipulado es revocable en cuanqluer tiempo por la sola voluntad de dicho Señor Marquies, o los habientes derecho. D. Erasmo de Janer por su parte promete a D. José Coma y Torrens, en el nombre referido, que durante su voluntad suya, y de sus derecho habientes y no mas, permitirá que los colonos y arrendatarios de dicho Señor Marques, o los suyos en el citado campo de la Riereta puedan pasar con los carros y demas aprecios de labranza por todo el largo del campo del mismo D. Erasmo de Janer antes deslindado, haviendolo junto al linde de la propiedad de dicho D. Erasmo con la del Señor Marques a levante y declaran que el valor de esta y de la cesión llegada mil reales vellón; a poniente, queriendo igualmente que esta condicion sea revocable perpetuamente por solo la voluntad del corradente o de su derecho habitante, y por lo mismo que por ella deducirse no pueda posesion de servidumbre alguna hasta darle impuesto la salvadora, igualmente convienen igualmente la partes contratantes que el que quiera dar por finido este convenio deba avisar al otro otorgante o a su derecho habitante, con seis meses de anticipaicón, entendiendose por el desestimiento de cualquiera de los otorgantes notificado al otro haber cesado la concesion hecha por el otro de su odren que se acaban a un mismo tiempo el plazo de las dos concesiones. Las mismas partes ratifican y confirman los pactos de este convenio prometiendo darles el mas ecsacto cumplimiento en la parte que a cada uno de entienta, sin dilación ni efugio, bajo restitución y enmienda de perjuicios, daños y pago de costas, a cuyo fin obliga el Señor D. Erasmo de Janer sus propios bienes y derechos muebles y sitios presentes y futuros, y el Señor Joan Coma obliga tambien los de su referida Señor principal, habidos y por haber, renunciando respectivamente a todas ley y derecho y beneficio de su favor, Así lo otorgan y firman conocidos de mi, siendo testigos D. José Negre y D. Ramon Balart de esta vecindad.
José Comas y Torrens, Erasmo de Janer y de Gónima, En poder de mi Salvador Clos y Gualba notario.