Saga Bacardí |
01165 |
ESCRITURA DE CESIÓN DE DERECHOS SOBRE LOS BIENES INCAUTADOS A LA FRAGATA GUADALUPE EN 1804, POR LOS HERMANOS DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a tres Abril de mil ochocientos sesenta y uno. Sepase. Que D. José de Janer y de Gironella, Da. Paulina de Janer y Gironella, consorte de D. Ramon Imbert, Da. Josefa de Janer y de Gironella, viuda de Castell, y Da. Maria Monserrate de Janer y de Gironella consorte de D. José Maria de Lasarte, otorgando la presente la Da. Paulina y Da. Monserrate de voluntad y consentimiento de sus resepective maridos que suscriben, naturales y vecinos de la presente ciudad, hijos legitimos y naturales del Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, propietario, natural y vecino de la presente ciudad, viviente y de la Señora Da. Josefa Gironella su consorte, difunta, afirmando bajo la fe del juramento que voluntariamente prestan en mano y poder del notario infro ser los mismos que ecsisten nacidos de dicho matrimonio, dijeron. Que por cuanto ha venido el caso de hacerse efectivo un crédito que competía a D. Erasmo de Gónima, bisabuelo de los Señores otorgantes, y que en el dia pertenece al predicho D. Erasmo de Janer y de Gónima, su único y universal heredero, procedente de los mil quinientos pesos fuertes, que el primero tenia registrados, en la fragata Guadalupe, su capitán D. José Antonio Tonet, apresado por los Ingleses y conducido a Gibraltar en el año mil ochocientos cuatro. Resultando que en la donación y heredamiento universal que hizo el espresado D. Erasmo de Gónima a favor de su nieto el D. Erasmo de Janer en uno de los capítulos matrimoniales de este, con la predicha Señora Da. Josefa de Gironella, otorgados ante D. José Maria Torrent y Sayrols notario de esta ciudad en cinco de Setiembre de mil ochocientos diez y siete, le concedia la facultad de disponer libremente de los bienes donados en el caso de tener y morir con hijos, a favor de estos, o de quien quisiese. Resultando que ha venido este caso por la ecsistencia de los otorgantes en cuya virtud puede el donatario disponer libremente ya por no tener ningun gravamen de substitución que coarte su absoluta libertad ya por no hallarse designado sustituto alguno para ningun caso a quien deben restituirse los bienes donados. Y considerando que en virtud de lo espresado los otorgantes son los únicos que pueden considerarse sucesores de su Señor padre en la parte que este tenga a bien dispone a su favor, salva siempre la legitima que les corresponda sobre los bienes que dejará en el dia de su fallecimiento. Por tanto atendido que por entregarse en tituar el importe del crédito arriba esplicado se ecsige la adquiesencia del mism, de su bien grado y espontanea voluntad, bien cerciorados de sus derechos, declaran y otorgan en cuanto menester sea, que prestan en asentimiento a que su Señor padre D. Erasmo de Janer y de Gónima, perciba libremente en títulos el importe del crédito sobredicho, sin que se le oponga obstáculo alguno, ni se le ecsija condición, reserva, ni garantía de ninguna clase, paraqué todos de conformidad lo aprueben y consientan desde ahora, con la presente, prometiendo que en ningun tiempo ni por motivo alguno harán ni vendrán en contra, renunciando y abdicando cualquier derecho que para ello pudiese asisterles, aunque reconocen no competerles ninguna por ser su Señor padre heredero libre de su abuelo, con imposición de silencio y callamiento perpetuo. En cuyo testimonio concoido del infro notario, lo firman. Siendo testigos D. Casimiro Alsina y Manuel Ribas de esta vecindad.
José de Janer, Paulina Imbert y de Janer, Josefa Janer de Castell, Ramon Imbert, José Maria Lasarte, Montserrate de Janer de Lasarte, En poder de D. Antonio Alsina notario, y por su ausencia ante mi Juan Llopart su con-notario.