Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE APERTURA DE TESTAMENTO Y CODICILO JUDICIAL DE ERASMO DE JANER Y DE GÓNIMA. |
En la ciudad de Barcelona a dos de Abril de mil ochocientos sesenta y dos. Constituido ante mi el infrascrito notario y testigos. D. José Erasmo de Janer y de Gironella hacendado, natural y vecino de esta ciudad, me requirió para que en atención a haber fallecido su Señor padre el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, y publicadora ya y abierto su testamento y codicilo, que obraban en mi poder con las solemnidades del derecho, y demas tosemes con el espediente oportuno procediere a su protocolización, cuyo requirimiento insiguiento y obtemporando al mismo tiempo lo mandado por el Señor juez de primera instancia, del distrito de San Pedro de esta ciudad, paso a protocolizar dicho espediente que es del tenor siguiente.
Jaime Gordí Presbitero Vicario de la Parroquia del carmen de la ciudad de Barcelona.
Certifico. Que en el corriente libro de obitos, en este archivo Parroquial recondito, entre otras, se halla la siguiente partida.
A los veinte de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, como cura parroco de la Parroquia de Carmen de la ciudad, obispado y provincia de Barcelona, mandé dar sepultura eclesiastica al cadaver de D. Erasmo de Janer, hacendado, natural de esta ciudad, viudo de Da. Josefa de Gironella, hijo de D. Domingo de Janer y Da. Josefa de Gónima, falleció en el dia anterior de muerte natural a la edad de setenta años, recibió todos los Sacramentos. Hizo testamento en poder del notario de esta ciudad D. Antonio Alsina. Y por ser así lo firmo.= Mariano Gonzaalez presbitero cura Parroco.
Y para que conste donde convenga, doy la presente, firmada y sellada en Barcelona y Marzo veinte y dos año del sello.
Hay un sello en timbre Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de Barcelona, Jaime Gordí, Presbitero Vicario.
Muy Ilustre Señor.
D. José Erasmo de Janer y de Gironella hacendado y vecino de esta ciudad, en la calidad de hijo y donatario universal alguna de mi Señor padre D. Erasmo de Janer y de Gónima, como mejor en derecho proceda, digo. Que el dia diez y nueve de los corrientes, falleció mi dicho Señor padre conforme lo justifica la partida de defunción que acompaño. Mi Señor padre ha dejado un testamento y codicilo cerrado en poder del escribano D. Antonio Alsina de esta ciudad, deseando, pues conocer y cumplir la ultima voluntad de mi querido padre.
A.V.S.Suplico se sirva mandar al escribano D. Antonio Alsina, que presente, al Tribunal el pliego que contiene el testamento y codicilo de mi Señor padre D. Erasmo de Janer y de Gonima, y presentados, que sea disponer que previas los requisitos del articulo mil trescientos noventa y dos y siguientes de la ley de enjuiciamiento civil, se abran los espresados pliegos y despues de la lectura del testamento y cidicilo, se mande protocolizar, lo que pido por ser justicia.
Barcelona veinte y tres de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos.
José Erasmo de Janer y de Gironella.
Barcelona veinte y cuatro de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos. Apertura testamentaria. San Pedro. José Turra, treinta y siete.= Menós.
En veinte y cuatro de Marzo recibí este escrito de secretaria repartidor, doy fe.= Gosé.
En veinte y seis de Marzo compareció en mi despacho D. José Erasmo de Janer y reconoció por suya la firma puesta al pie de dicho escrito e insto la practica de las diligencias para el cumplimiento de lo que solicita, doy fe.= Gosé.
En el mismo dia pasó a dar cuenta, al juez, doy fe.= Gosé.
Barcelona veinte y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos. Quede unida original la partida de óbito de que se trata y librese mandato al notario colegiado de esta ciudad D. Antonio Alsina, para que el dia de mañana a las doce presente el pliego referente, al testamento y al codicilo de D. Erasmo de Janer y de Gónima, y designe además en el acto de la notiricación los testigos que intervinieron en las entregas de dicha disposición testamentaria. Lo acuerda y firma, el Señor D. José Maria de Iparraguirre juez de primera instancia del distrito de San pedro de esta ciudad de que doy fe.= Licenciado D. José Maria de Iparraguirre.= Pedro Pablo Gosé.
Queda unida original la partida de óbito presentada, doy fe.= Gosé.
En el mismo dia notifiqué el auto que antecede por lectura integra, y entrega de copia literal fuera escribanía a D. José Erasmo de Janer, doy fe.= José Erasmo de Janer.= Gosé.
En cumplimiento a lo dispuesto se ha espedido el mandato que compulso a continuación, doy fe.= Gosé.
En virtud de la acordado por el Muy Ilustre Señor D. José Maria de Iparraguirre juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad con providencia de esta fecua dictada en meritos de la solicitud presentada por D. José Erasmo de Janer, el notario colegiado de esta capital D. Antonio Alsina persenara a Su Señoria en el dia de mañana a las doce el pliego cerrado cuya carpeta espresa contener el testamento de D. Erasmo de Janer y de Gónima, y el referente al codicilo hecho por el mismo y manifestará en el acto de la notificación del presente quienes son los testigos que intervienen en el acto de la entrega de dicho pliego, a fin de proceder a la diligencia, de su reconocimiento y apertura. Barcelona veinte y seis de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos.= Pedro Pablo Gosé.=
Concuerda con su original de que certifico.= Pedro Pablo Gosé.
En el mismo dia notifiqué el mandato que antecede por lectura integra, y entrega del original para escribanía al notario D. Antonio Alsina y enterado dijo: Que los testigos que intervinieron en el acto de la entrega de los pliegos de que se trata son D. Ramon Cuyás y Magín Isart en el testamento, y fallecidos D. Casimiro Alsina y D. Carlos Maurici en el codicilo que abonarán a los otros dos y a quienes dará aviso para su comparecencia al reconocimiento de los propios pliegos y firmó de que doy fe.= Antonio Alsina.= Gosés.
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, a la hora señalada compareció en la Audiencia de este juzgado y ante el Señor juez D. Antonio Alsina notario publico colegiado de la misma y presentó dos pliegos cerrados con oblea encarnada en uno de los cuales se hacia diligencia que espera contener el testamento de D. Erasmo de Janer vecino de esta propia ciutad, entregado por el mismo a veinte y dos Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, en cuyo pliego constan las firmas de dicho testador, la de los testigos principales de la entrega Ramon Cuyás y Magin Isart y la del notario del mismo colegio D. Juan Llopart interviniento por indisposición del referido D. Antonio Alsina, y en el otro pliego las diligencias que consigue incluir sus codicilos por el mismo testador suscrita por este, los testigos, principales de la entrega D. Casimiro Alsina y D. Carlos Maurici y las de dicho notario D. Antonio Alsina, con la circunstancia particular que se observa de que la rubrica de ambos notarios bosa y atraviesa el punto de cierre de dicho pliego respectivamente de modo que no pueden abrirse sin inutilizarse parte de las mismas rubricas no habiéndose observado cosa alguna que infunda sospecha. En su viritud Su Señoria dispuso recibir declaración de dichos notarios, y a los testigos D. Casimiro Alsina y D. Carlos Maurici para proceder enseguida o lo mas que haya lugar y firmó con el predicho D. Antonio Alsina de que de fe.= Licenciado Iparraguirre.= Antonio Alsina.= Pedro Pablo Gosé.
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, ante el Señor juez D. Antonio Alsina notario publico colegiado de la misma y de su vecindad, casado, mayor de edad, prestó juramento con arreglo a derecho ofreciendo decir verdad en su declaración.
Preguntado si reconoce por suya la firma y rubrica que como pentas por el mismo va continuada en el pliego que ha presentado y tiene a la vista, y si muestra dicho pliego en el mismo estado en que se hallaba cuando se firmó. Despues de reconocido dijo: Que la firma que dice Antonio Alsina es de su mano y que también la firma del testigo D. Casimiro Alsina, como la de otro D. Carlos Maurici con legitima y puesta en su presencia y que el pliego que está de manifiesto lo encuentra en el mismo estado de la ley.= Dijo: Que ninguna le comprende.= Leida se ratificó y firmó con el Señor juez de que doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Antonio Alsina.= Pedro Pablo Gosé.=
Conseguida ante el Señor juez D. Juan Llopart notario publico colegiado de esta ciudad, vecino de la misma, mayor de edad, casado, prestó juramento con arreglo a derecho ofreciendo decir verdad en su declaración.
Preguntado si conoce por suya la firma y rubrica que como puesta por el mismo va continuada en el pliego presentado por D. Antonio Alsina, que espresa contener el testamento de D. Erasmo de Janer y se les pone de manifiesto, y si encuentra dicho pliego en el mismo estado en que se hallaba cuando se firmó, despues de reconocido, dijo. Que las firmas que dice Juan Llopart es hecha de su mano habiendo intervenido en aquel acto por indisposición de D. Antonio Alsina, y que las firmas de los testigos Ramon Cuyás y Magin Isart son legitimas afirmándolo por haberles conocido y firmado presencia, y que el pleito de que se trata y que está de manifiesto lo encuentra en el mismo estado en que se hallaba cuando le firmó.= A las generales de la ley.= Dijo que ninguna le comprende.= Leida se ratificó y firmó con Su Señoria de que doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Juan Llopart.= Pedro Pablo Gosé.
Acto continuo ante el Señor juez el testigos D. Casimiro Alsina expresó su pasante de escribano vecino de esta ciudad, casado, mayor de edad y presto juramento con arreglo a derecho ofreciendo decir vertad en su declaración.= Preguntado si reconoce por suya la firma que como prasta por el mismo va continuada, en el pliego referente al codicilo hecho por D. Erasmo de Janer que está a la vista presentado por el notario D. Antonio Alsina, y si encuentra dicho pliego en el estado en que se hallaba, cuando se firmó, despues de haberlo revisado, dijo. Que la firma que dice Casimiro Alsina es hecha de mano del respondiente y que el pliego que está de manifiesto lo encuentra sn el mismo estado en que se hallaba cuando se firmó.= Perguntado si tiene por legitimas las firmas de los testigos Ramon Cuyás y Magin Isart continuadas en el pliego que espresa contener el testamento de D. Erasmo de Janer presentada por el notario D. Antonio Alsina y autorizado por su indisposición por D. Juan Llopart, despues de visto y reconocido dicho pliego.= Dijo que conoció siempre por persona de la mayor honradez y de toda veracidad y no obstante que no debió firmar el pliego que tiene a la vista por serles bien conocidos en carácter de letras y su firma y rubrica viene aquellas por legitimas. A las generales de la ley dijo. Que ninguna le comprende.= Leida se ratificó y firmó con le Señor juez de que doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Casimiro Alsina.= Pedro Pablo Gosé.
Enseguida el testigo D. Carlos Maurici ante el Señor juez, espreso ser pasante de notario, vecino de esta ciudad, casado, mayor de edad, y prestó juramento con arreglo a derecho ofreciendo decir verdad en su declaración.=
Preguntado si reconoce por suya la firma que como presta por el mismo aparece, en el pliego referente al codicilo hecho por D. Erasmo de Janer presentado por el notario D. Antonio Alsina y si encuentra dicho pliego que está a la vista, del mismo modo que se hallaba cuando se firmó, despues de haberlo reconocido.= Dijo: Que la firma que dice Carlos Maurici es hecha de mano del respondiente, y que el pliego en que existe la encuentra en el mismo estado en que se hallaba cuando se firmó.=
Preguntado si tiene por legitima las firmas de los testigos Ramon Cuyás y Magin Izart puestas en el pliego que espresa contener el testamento de D. Erasmo de Janer presentado por el notario D. Antonio Alsina y autorizado por indisposición del mismo por D. Juan Llopart, despues de visto y reconocido dicho pliego.= Dijo que conoció a los testigos Ramon Cuyás y Magin Isart y lo tiene siempre por persona de toda honradez y veraces, y que sin embargo que no presenció el acto de firma el pliego que tiene a la vista como le son bien conocido, su carácter de letra y su firma y rubrica, tiene por legitimas dichas sus firmas.= A las generales de la ley dijo que ninguna le comprende.=
Leida se ratificó y firmó con el Señor juez de que doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Carlos Maurici.= Pedro Pablo Gosé.=
Barcelona veinte y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos, y dijo. Por lo que resulta de la antecedente información y mediante estar sin respuesta alguna de rotirnas los pliegos que dice contener el testamento y codicilo de D.Erasmo de Janer y de Gónima, procediera a su apertura y publicaquen lo que contenga por el escribano actuario y notificado se procediera a lo demás que corresponda. Se acuerda y firma el señor juez de que doy fe.= Licenciado José Maria Iparraguirre.= Pedro Pablo Gosé.
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos. Hallandose presente, de parte instante D. José Erasmo de Janer y de Gironella, el notario D. Antonio Alsina y dos testigos D. Casimiro Alsina y D. Carlos Maurici, el Señor juez quito en mi presencia y de los demás ya referidos, la obra con que estaba cerrado, de dos pliegos, presentado y en el primero de ellos cerrado con una carpeta en blanco por tres distintos puntos con lacre negro en el que se halla estampado un sello, se ha encontrado el testamento de D. Erasmo de Janer y de Gónima estendido en un pliego de papel común escrito en tres caras y media con la firma del testador y una nota instructiva para sus hijos y los tutores y curadores de los mismos, y cun pliego cerrado también con lacre negro y el mismo sello cuyo sobre dice lo siguiente.= Al Señor D. Vicente Abad y Janer
Y de D. Pedro Martir Font heredero de confianza del Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, y en el seguido dicho, pliego se ha hallado el codicilo también por el mismo D. Erasmo de Janer y de Gónima estendido en un pliego de papel común, que ocupa un cuarto de la primera de sus caras con la firma, del codicilante, cuyo testamento y codicilo yo el escribano la he publicado al tenor de lo dispuesto seguido en acto e inteligible voz y lo acredito por esta diligencia que firma Su Señoria de que doy fe.= Licenciado Iparraguirre.= Pedro Pablo Gosé.
En la ciudad de Barcelona a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos. El Muy Iluistre Señor D. José Maria de Iparraguirre juez de primera instancia del distrito de San Pedro de la misma en vista de la ractuaciones que preceden por ante mi el escribano dijo. Que quedan verificada la apertura y publicación del testamento y del codicilo otorgado por D. Erasno de Janer y de Gónima, en los términos presentes por el articulo mil trescientos noventa y seis de la ley de enjuiciamiento civil, debía mandar y manda que lo esprresado testamento y codicilo con todas las diligencias de su apertura se protocolizen en el registro de notaria D. Antonio Alsina previa la unión de los referidos testamento y codicilo a esta actuaciones que se entregare origilanes a dicho notario, así como el pliego cerrado dirigido a los herederos de confianza del testador que lo será a D. Pedro Martir Font y a D. José de Manjarrés y Bofarull subrogado en lugar de D. Vicente Abat y Janer fallecido a cuya fen literales por el alguacil de guardia de este juzgado. Por este en auto así lo dispuso acordó y firmó Su Señoria de que doy fe.= Licenciado D. José Maria de Iparraguirre.= Pedro Pablo Gosé.
En el mismo dia notifiqué el auto que antecede por lectura integra y entrega de copia literal fuera escribanía a D. José Erasmo de Janer y de Gironella doy fe.= José Erasmo de Janer.= Gosé.
En dicho dia y registro lo notifique fuera escribanía al notario D. Antonio Alsina, doy fe.= Antonio Alsina.= Gosé.
En el mismo dia entregué nota al alguacil de guardia para la comprarecencia de D. José de Manjarrés y de D. Pedro Martir Font, doy fe.= Gosé.
En Barcelona a treinta y uno de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos ante el Señor juez comparecieron D. José de Manjarrés y Bofarull y D. Pedro Martir Font herederos de confianza nombrados por D. Erasmo de Janer y su Señoria, les hizo entrega del pliego hallado con el testamento de dicho Janer cuya carpeta dice estar dirijido a D. Vicente Abad y a dicho Font, y habiéndolo abierto en el acto espontáneamente dicho heredero de confianza, han pedido a Su Señoria que para evitar toda duda que en lo sucesivo surgiera de si era o no su contesto el que incluia dicho pliego se sirviera rubricarlo como así lo ha hecho sin dar lectura del mismo para que quedara con la reserva correspondiente estampándose además en la primera cara con dicha rubrica el sello del juzgado, y lo consigno por diligencia, que firma Su Señoria con los comparecidos, de que doy fe.= Licendiado Iparraguirre.= Pedro Martir Font.= José de Manjarrés y Bofarull.= Pedro Pablo Gosé.
Quedan unidos ---------a este espediente el testamento y codicilo de D. Erasmo de Janer y de Gonima con la nota hallada con dicho testamento y en este dia treinta y uno de Marzo se entrega el propio espediente al notario D. Antonio Alsina para su protocolización firmada recibe en el libro de conocimientos de mi escribanía, doy fe.= Gosé.
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve. constituhido en el despacho de mi el infrascrito notario D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado vecino de esta ciudad me ha entregado una plica cerrada que dijo contener su testamento y ultimas voluntades, espresando que revocaba todas las que anteriormente hubiere otorgado aunque hubiese continuado en las mismas, algunas palabras derrogatorias que debiere mencionar pues de ellas se aparta, queriendo que el presente a los demás prevalga. Y me requirió para que lo guarde en mi poder y seguida su muerte lo abriere y publicare, dando las copias que fueren pedidas a los que creyeren tener en el interés. En cuyo testimonio conocidos del autorizante notario lo otorga y firma, siendo presentes por testigos rogados por el testador D. Ramon Cuyás, y D. Magin Isart en esta ciudad residentes, quienes también firman.= Erasmo de Janer y de Gónima.= Ramon Cuyás, testigo.= Magin Isart testigo. En poder de D. Antonio Alsina y por su indisposición ante mi Juan Llopart notario.
En nombre de Dios amen. Yo D. Erasmo de Janer y de Gónima Noble hacendado vecino de la presente ciudad de Barcelona, hijo legitimo y natural de D. Domingo de Janer y Suñer y de Da. Josefa de Gónima y Coll conjuges difuntos, gozando por la gracia de Dios, de perfecta salid, y de entera claridad de potencias queriendo disponer de todos mis bienes temporales, hago y ordeno el presente mi testamento y ultima voluntad y nombro en albaceas y ejecutores de la misma, en cuanto a las disposiciones relativas a mi alma, a los Señores D. Antonio de Gironella, D. Magin de Gironella y a D. Ramon de Bacardí los tres cuñados mios, y al Dr. D. Vicente Abad y Janer primo hermano mio, dándoles todo el poder y facultad para que juntos y a solas puedan ejecutar la pertenenciente a su encargo de albaceas.
Primeramente: Quiero y ordeno que todas mis deudas sean pagadas y todas las injurias a cuya restitución yo sea obligado sean enmendadas y satisfechas de mis bienes breves y simplemente sin estrepito ni figura de juicio, la sola verdad atendida y considerada, y condono las injurias que a mi se me hayan hecho.
Item: Dejo enteramente a la dirección y decisión de los albaceas sobre nombrados, todo lo relativo al entierro y sepultura de mi cadáver.
Item: Quiero que en descanso y sufragio de mi alma y tan pronto como sea posible, sean celebradas quinientas misas brazas o rezadas, de limosna seis reales cada una de ellas, rogando a mis sobredichos albaceas, que las hagan celebrar en aquellas Parroquias o Conventos y por aquellos eclesiásticos que en su concepto tengan mas necesidad de tales limosnas.
Item: En agradecimiento de los buenos servicios que tanto mi apreciado abuelo materno el nombrado D. Erasmo de Gónima de eterna y grat memoria para mi, como yo, hemos recibido de José Tió y en consideración a su probidad y a los muchos años que trabaja en mi casa, es mi voluntad que durante su vida natural se le pague la cantidad de siete libras, diez sueldos catalanes a mas de lo que percibe conforme al salario le tengo hecho a su favor, y al de su consorte todo mensualmente.
Item: A Paula Roca y Tomas se lo deran treinta libras mensuales durante su vida.
Item: Lego y mando a cada una de mis hijas Da. Paulina, Da. Pepita y Da. Maria Monserrate en pago y satisfacción de todos sus derechos de legitima paterna la cantidad de siete mil sincuenta libras catalanas y además la cantidad de mil quinientas libras catalanas, también a cada una de ellas para comodas, y ropas pagaderas dichas cantidades al tiempo de contraer matrimonio, o bien a la edad de veinte y cinco años, cumplidos, no habiéndolo contraído antes, de todo lo que podrán disponer a sus libres voluntades.
Item: Declaro que si al tiempo de mi muerte se hallase ya casada y dotada alguna de mis hijas, quede sin efecto el sobre dicho legado y quiero y ordeno que el legado que tengo hecho a las demás hijas se entienda y sea en la misma cantidad que ya habré señalado a la casada si fuera mayor pero si fuere menor a las señaladas en el antecedente item.
Item: Quiero y ordeno que mi hija Maria Monserrate sea mantenida en casa y compañía del hederero que abajo nombraré en todo lo necesario a la vida humana y conforme corresponda a su condición, hasta que contraiga matrimonio o abraze el estado religioso, pero en el caso que a juicio de los tutores y curadores que abajo nombrare se considerase conveniente la separación de Maria Monserrate de la casa y compañía de mi heredero, en tal caso le señala la pension alimenticia de cuatrocientas cincuenta libras catalanas al año y un piso segundo de las casas que poseo en las calles del Carmen hasta que cumpla la edad de veinte y cinco años, contraiga matrimonio o abraze estado religioso.
Item: Nombro hedereros de confianza al Dr. D. Vicente Abad y Janer primo hermano mio y a D. Pedro Mártir Font cubero, quienes podrán disponer de las cantidad de seis mil libras catalanas para aplicarlas al uso que les tengo verbalmente manifestado.
Item: Dejo y lego para los objetos espresados en Reales ordenes la cantidad de doce reales vellón.
En el remanente de todos mis bienes instituyo mi hederero universal a mi hijo D. José Erasmo de Janer y de Gironella y si este no fuere mi heredero por haber premuerto a mi, o por no haber quediro o no haber podido serlo, o fuere mi heredero o muriere en cualquier tiempo sin hijos legitimos y naturales y de legitimo y carnal matrimonio procreados o con tales, ninguno de los cuales llegare a la edad de testar, en tales casos y en cada uno de ellos a el substituyo y a mi hedederas universales instituyo a mis hojas Da. Paulina, Da. Pepita y Da. Maria Monserrate por iguales partes y si alguna de ellas muriere sin otorgar testamento o sin hijos o hijas de legitimo y carnal matrimonio, serán sus herederas las demás hermanas o sus hedereros. Y para mayor manifestacion de mi voluntad, declaro que si alguno de mis hedereros o subsatitutos se hallare muerto al tiempo de purificarse entienda verificada a favor del hijo o hijas que el mismo hubiere instituhido heredero, y si hubiere muerto ab intestato a favor del hijo o hijas que de legitimo y carnal matrimonio hubiera dejado sin que por esta declaraciones se entienda llamado los hijos o hijas del premuerto, ni pueda inducirse ninguna conjetura de votación a favor de ellos pues quiero que esta declaración solo tenga la fuerza de providencia preventiva de la caducacion declaro también que si mi dicho hijo o hija y de los hijos o hijas de los mismos en el caso espresado de premoriencia, se hallare al tiempo de purificarse a su favor la herencia profeso en estado religiosa o profesase despues pase la herencia al inmediato heredero o herederas, cuya declaración hago no en odio a dicho estado que venera, sino con el objeto de que mis bienes no salgan de mi familia, en fuerza de esta mi disposición, peor no quiero que se comprenda en estas declaración mi heredero D. José en el caso de abrazar el estado eucarístico secular pues en tal caso quiero que pueda usufructuar de mi herencia durante toda su vida debiendo para despues de su muerte a los inmediatos substitutos. Declaro también que si mi citado heredero en primer lugar instituido muriere sin hijos legitimos y naturales y de legitimo y de carnal matrimonio procreado, o con tales que no lleguen a la edad de testar, solo pueda disponer de mis bienes de la cuarta parte de ellos, a sus libres voluntades y que le señalo como pago de su legitima paterna privándole como le privo de la detracción de la trebeliánica, igualmente que a los demás substitutos.
Nombro en tutores y en su caso y lugar curadores de las personas y bienes de los espresados hijo e hijas a los mismos Señoes que arriba dejo nombrados por albaceas, a quienes doy no solo todas las facultades que por derecho les correspondan, sino también se las estienda para que si a la pluralidad de ellos pareciese, necesaria por razón de acomodo de mi hijo o hijas, o para atender al cumplimiento de las obligaciones de mi casa, o alguna urgencia, vendan, permuten y de cualquier modo enagenar o hipotecar alguna de mis fincas, puedan verificarlo por si solos y sin las autorización de tribunal, resolviéndolo las pluralidad, cuya facultad le doy bien persuadido de su probidad y del interes con que miraran las cosas de mi familia, por el afecto que siempre han profesado a mi casa.
Este es mi testamento que quiero que valga por tal por codicilo, o por cualquiera otra especie de ultima voluntad del mejor modo que en derecho pueda valer, y quiero que seguida mi muerte sean dados tantos testimonios del mismo cantos fueren pedidos.
Fue hecho en la ciudad de Barcelona hoy dia veinte y dos del mes de Setiembre del año de mil ochocientos cuarenta y nueve.= Erasmo de Janer y de Gónima.=
Para conocimiento de mis hijos y de la de los tutores y en su lugar curadores de las mismas.= Nota.= El dote y esponsalicio de mi difunta esposa es de veinte y cinco mil libras.=
Item: Por el intestado de su Señora madre, ochocientas libras.= Suma veinte y cinco mil ochocientas libras.= Eepastida dicha cantidad entre los cuatro hermanos toca a cada uno, seis mil cuatrocientas cincuenta libras.= Que le señalo de dote paterno siete mil cincuenta libras.
Item: Para comodas y ropas, mil quinientas libras.= Suma quince mil libras.= A mis hijas Paulina y Pepita solo les he dado seiscientos duros para comodas y ropas por consiguiente debe entregársele doscientos duros a cada una.= Barcelona veinte y dos Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve.= E. Janer.=
En la ciudad de Barcelona a treinta de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro. Constituhido ante mi el notario D. Erasmo de Janer y de Gonima, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad. Hallandose con entera salud, me entregó la presente plica cerrada dentro la cual expresó hallarse su codicilo aclaratorio del testamento que en veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve me entregó cerrado requiriéndome para que durante su vida la guarde en mi poder, y despues de su muerte, instado y requirido lo abra y publique, junto con el esrpesado testamento, librando las copias que me fueren pedidas. A todo lo que fueron presentes por testigos, rogados de boca propia de dicho testador D. Carlos Maurici y D. Casimiro Alsina de esta vecindad. Y conocido del infrascrito notario lo firma con dichos testigos.= Erasmo de Janer y de Gónima.= Casimiro Alsina testigo.= Carlos Maurici.= Ante mi Antonio Alsina notario.=
En nombre de Dios y de la Purisima Concepción y San Erasmo mi patron= En la ciudad de Barcelona a veinte y nueve de Enero del año mil ochocientos cincuenta y cuatro. Yo D. Erasmo de Janer y de Gónima hacendado vecino de la presente ciudad, hijo legitimo y natural de D. Domingo de Janer y Suñer y de Da. Josefa de Gónima y Coll difuntos. Hallandole con entera y cabal saluid, atendido que en veinte y dos de Setiembre del año de mil ochocientos cuarenta y nueve, entregué mi testamento cerrado al notario de la presente ciudad D. Antonio Alsina y teniendo que hacer alguna variación en el mismo y siendo permitido por el derecho al que pueda testar, codicilar antes o despues del testamento por esto otorga el presente en los términos siguientes.
Primeramente: En atención a que ha fallecido uno de mis albaceas, mi primo D. Vicente Abad y Janer que fue nombrado por mi en el citado testamento, subrogo y nombro en lugar de este a D. José de Manjarrés y Bofarull, mi sobrino con las mismas facultades en los conceptos de albacea y herederode confianza concedida, a aquell.
Segundo: Quiero y es mi voluntad que el dote de quince mil libras catalanas que por dercho paterno y materno que señalé para cada una de mis tres hijas Paulina, Josefa y Maria Monserrate en mi citado testamento, sea la de veinte mil libras, esto es cinco mil libras mas por cada una de mis citadas tres hijas, que he estipulado en mi testamento ante citado.
Todas las demás disposiciones continuadas en el precalendado testamento que no se opongan a las del presente codicilo quiero queden en su fuerza y vigor.
Cuyo codicilo otorgo en la referida ciudad y dia sobre espresado.= Erasmo de Janer y de Gónima.
Reintegro correspondiente al testamento y al codicilo de D. Erasmo de Janer y de Gónima otorgado a veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, y treinta de Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, abierto y publicado, a veinte y siete de Marzo de mil ochocientos sesenta y dos.= Pedro Pablo Gosé, escribano.=
De todo lo que el nombrado D. José Erasmo de Janer me requirió levantase el presente acto publico que firmó conocido de mi el infrascrito notario despues de haberle advertido y hallarse enterado de que este testamento debe presentarse dentro el termino de sesenta días y veinte respective, en la contaduría de hipotecas de los partidos en donde radiquen bienes raíces pertenecientes a la herencia de que se traga sin cuyo requisito no tendrá valor ni efecto. A lo que fueron y presentes por testigos D. Casimiro Alsina y D. Mariano Vehils en esta ciudad residentes.
José Erasmo de Janer y de Gironella, Ante mi Antonio Alsina notario.