Saga Bacardí
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ESCRITURA DE GARANTIA HIPOTECARIA Y ENTREGA DINERAL A MANJARRÉS Y FONT, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a quince Abril de mil ochocientos sesenta y dos. Sepase. Que los Señores D. José Erasmo de Janer y de Gironella, hacendado, natural y vecino de la presente ciudad, en calidad de heredero universal nombrado por su Señor padre el Noble Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima, no solo en el primero de los pactos concedidos en los matrimoniales firmados con motivo del enlace del propio Señor otorgante con Da. Dolores de Milá de la Roca, autorizados por el infro notario en veinte y tres Febrero del corriente año, si que también en el testamento que el propio su Señor padre D. Erasmo de Janer entregó cerrado en veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nuieve al propio infro notario, por mediación de su compañero D. Juan Llopart y que despues de su fallecimiento fuè protocolizado junto com su codicilo entregado en veinte Enero de mil ochocientos cincuenta y cuatro, en auto del propio infro notario despues de abierto con todas las solemnidades de la ley en dos de los corrientes, de una parte y de otra D. José de Manjarrés y Bofarull abogado y D. Pedro Martir Font cubero y propietario, naturales y vecinos así mismo de la presente ciudad, instituidos ante mi el notario y testigos infros dijeron. Que por cuanto el Señor D. Erasmo de Janer y de Gónima en su citado testamento y codicilo ------- nombro en hederero de confianza a los otogantes esto es a D. Pedro Martir Font en su testamento y a D. José de Manjarrés en el codicilo en subrogación este ultimo de D. Ramon Abad y Janer nombrado en el primero, cuyo nombramiento está concebido en los términos siguientes.
Item: Nombro heredero de confianza al Señor D. Ramon Abad y Janer primo hermano mio y a D. Pedro Martir Font cubero quienes podrán disponer de la cantidad de dos mil libras catalanas para


Que los citados herederos de confianza han manifestado al Señor D. José Erasmo de Janer no deber hacer uso por allarse dicha cantidad que podrá retener el mismo en su poder hasta que venta el caso de renunciarla o querer cumplirla los propios herederos de confianza mediante a que aquel les abone en el interin no la retiren el interes del cinco por ciento y la aseguro sobre sus bienes a cuya manifestación ha acordado el Señor D. José Erasmo de Janer, por tanto de su libre y espontanea voluntad promete a los prenombrados herederos de confianza D. José de Manjarrés y D. Pedro Martir Font, que les pagará y entregará la referida cantidad de seis mil libras catalanas siempre y cuando estas se la demandaran, y que en el interin, los satisfará el interés del cinco por ciento, o sea doscientas libras de la propia moneda catalana pagadera por trimestres anticipados, desde primero del corriente mes de Abril, todo lo que promete atender y cumplir sin la menor dilación ni escusa, con el acostumbrado salario de procurador y con restitución y enmienda de daños y costas, según estilo. A cuyo cumplimiento obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa que por sus legitimos títulos tiene y posee en la calle del Carmen de la presente ciudad, señalada de número 106, Que linda a oriente con heredero del mismo Señor otorgante; a mediodía con dicha calle del Carmen; a poniente con honores de D. José Oliver; y a cierzo con honores del propio Señor otorgante. Y sin prejuicio de dicha especial hipoteca obliga todos los demás sus bienes y derechos muebles y sitios, presentes y futuros, renunciando a la ley que dice, que primero deba pasarse por la cosa especialmente hipotecada, que por la general, a la que dispone, que cuando el acreedor pueda satisfacerse de la especial hipoteca no se estienda a otros bienes, y a cualquier otra ley y derecho de su favor. Y presentes los sobre nombrados D. José de Manjarrés y D. Pedro Martir Font aceptan la promesa que acaba de hacer estos por el nombrado D. José Erasmo de Janer en los términos se halla concebida. Confesando quedar advertidos que de esta escritura debe tomarse la razón en la contaduría de hipotecas del partido de esta Capital dentro el termino, y a los efectos prevenidos en la Reales ordenes . En cuyo testimonio conocidos del infro notario lo firman siendo testigos D. Casimiro Alsina y Manuel Ribe de esta vecindad.
José Erasmo de Janer, Pedro Martir Font, José de Manjarrés y Bofarull, Ante mi Antonio Alsina notario.