Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DOMINIO POR VENTA ENTRE COLLBETÓ Y PERDIGÓ, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cuatro de Noviembre del año mil ochocientos sesenta y dos. Ante mi el infrascrito notario publico, vecino y del colegio de la misma,y de los nombraderos testigos, compareció el Noble Señor Don José Erasmo de Janer y de Gironella, abogado y propietario, natural y vecino de esta misma ciudad, y dijo. Que de su esposntanea voluntad firma por razón de dominio la venta perpetua hecha y firmada por Don José Calbetó latonero, natural y vecino de esta propia ciudad, a favor de Don Francisco Perdigó y Brusi cerrajero también natural y vecino de la misma, de toda aquella porción de terreno circuido de paredes, que con el espacio que estas ocupan contiene treinta palmos de ancho, y ochenta y cuatro de largo, o fondo, formando un total de dos mil quinientos veinte palmos superficiales, situada en la calle de San Erasmo de esta ciudad, a la que es parte y de pertenencias de aquella otra porción de terreno que da también a la calle de Ferlandina, de treinta palmos de latitud desde mediodía a cierzo, y ciento sesenta y siete con seis decenos desde oriente a poniente, formando un total de cinco mil veinte y cinco palmos superficiales que como precedentes del huerto conocido por el de Casa Erasmo, le fue concedido en establecimiento perpetuo por el padre del Noble Señor otorgante Don Erasmo de Janer y de Gónima, con escritura ante el infrascrito notario a diez y siete de Julio de mil ochocientos cuarenta y siete, registrada debidamente en hipotecas, que se tiene por el Noble Señor otorgante y bajo su dominio mediano, como substituyendo a su Señor padre Don Erasmo de Janer y de Gónima, por titulo de heredamiento universal al censo de sesenta duros y seis reales pagadero anualmente eldia veinte y cinco de Diciembre, según es todo mas por estenso es de ver en la escritura de dicha venta que autorizó Don Manuel de Larratea notario publico de esta ciudad a los dos de Julio del corriente año. Los censos, laudemios y demás derechos dominicales al Noble Señor otorgante tal vez debidos y no satisfechos, siempre salvos, Confesando recibir por el laudemio correspondiente a este traspaso, la cantidad de quince libras, cuatro sueldos y seis dineros, moneda catalana, equivalente a ciento sesenta y dos reales y trece ,aravedos de vellón, hecha gracia de lo demás. Y el Noble Señor otorgante, cuya personalidad, carácter y vecindad doy fe conocer, lo firma con los testigos presenciales que lo fueron Don Sergio Corberó y Don Mariano Vehils, de esta vecindad, a todos los cuales he leído íntegramente esta escritura antes de firmarla por haberlo así elegido, sin embargo de haberles advertido del derecho que tienen de leerla por si, de lo que también doy fe.
José Erasmo de Janer, Sergio Corberó, MarianoVehils, Ante mi Antonio Alsina notario.