Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DEL NEGOCIO DE ELIAS, ACTUANDO COMO TUTOR Y CURADOR DE LOS MENORES ELIAS JOSÉ DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los trece de Junio de mil ochocientos setenta. Ante mi D. Pablo de Milá de la Roca de Mainar notario del Colegio del territorio de la audiencia de Barcelona con residencia en la misma ciudad han comparecido Doña Dolores Torrents y Moragull viuda de D. Pedro Martir Elias y Calp semolero, Don José Janer y de Gironella hacendado y abogado, Don Gaspar Rodés y Planas propietario, vecinos de la presente ciudad y Don Pedro Elias Calp labrador vecino del pueblo de las Corts partido judicial de las afueras de esta ciudad, todos mayores de edad otorgando esta escritura, la primera en la calidad de tenutaria de los bienes del nombrado su esposo por su dote y esponsalicio y de coheredera del mismo y los demás comparecientes en la de tutores y en su caso curadores de los menores impúberes D. Elias y D. Pedro Elias y Torrents coherederos también estos de su padre el dicho D. Pedro Martir Elias y Calp nombrados tales con relevación de fianza en el testamento nuncupativo que este otorgó ante D. Joaquin Martras y Ballester notario del colegio del territorio de la audiencia de Barcelona con residencia en esta ciudad, en el dia quince del mes de Febrero próximo pasado, cuyo carto les fue discernido por el Señor juez de primera instancia del distrito del Pino con providencia del dia treinta y uno del mes de Mayo último en meritos del espediente instruido al efecto por actuación del infrascrito notario como escribano numerario del mismo y dicen: Que el nombrado testador D. Pedro Martir Elias en su citado testamento entre otras cosas dispuso que los nombrados tutores y curadores dieren los generos y utiles del establecimiento y semolera que tenía establecida en esta ciudad en la calle del Hospital número ciento veinte y uno tienda, a si bien que los efectos públicos y demás que creyeren conveniente en publica subasta o sin ella y entregaran los productos o ventas a medida de percibirlas a su esposa para la manutención de la misma y de los hijos de ambos hasta que cumplan su mayor edad e instituya herederos suyos a la propia su esposa la otorgante en dos séptimas partes, deducido antes su dote, a su referido hijo Elias y Torrents en tres séptimas partes y a su otro hijo el dicho Pedro Elias y Torrent en las restantes dos séptimas partes prohibiendo la intervención de la autoridad judicial ni menos que se formara espediente de testamentaria. Así mismo dicen que para dar cumplimiento a la espresada voluntad del testador atendida que además del valor de los géneros y útiles del establecimiento podrían obtenerse un lucro vendiendo a la vez el crédito del mismo continuando el comprador en la tienda en que está establecido hicieron varias gestiones siendo la mejor proporción la ofrecida por Don Saturnino Poch y Catasus en cantidad de mil setecientos setenta y cinco duros que ascede bastante al tipo de la valoración y no obstante la amplia autorización concedida por el testador a los tutores y curadores, otorgantes para proceder a la venta sin intervención judicial solicitaron y obtuvieron estas según es de ver de la providencia que transcrita del espediente original es como sigue.
Barcelona siete de Junio de mil ochocientos setenta. Visto este espedientee. Resultando que entre los bienes dejados por D. Pedro Martir Elias y Calp se hallan los generos y utiles del establecimiento de semolero que aquel tenía situado en la calle del Hospital de esta ciudad y algunos efectos o valores pñublicos descrito todo en el inventario producido por los tutores de los menores Elias y Pedro Elias y Torrents, quienes piden autorización para proceder a la enagenacion de los espresados bienes y fundadores en la autorización que para ello les convede el D. Pedro Elias en su testamento para atender con el producto a la manutención de su esposa e hijos: Considerando que los tutores piden el cumplimiento de la voluntad espresada por el testador y que es evidente la necesidad de la enagenacion que solicitan. Visto el dictamen del promotor fiscal. El Señor D. José Muñoz Gavina vizconde de San Javier, juez de primera instancia del distrito del Pino, por ante mi el infrascrito escribano dijo. Que debía autorizar y autoriza a los tutores y en su caso curadores de los menores Elias y Pedro Elias y Torrents para vender los géneros, útiles y demás que constituyen el establecimiento de semolero perteneciente a la herencia de D. Pedro Martir Elias y Calp previo avaluo practicado por los correspondientes peritos. Asi mismo se les autoriza para vender por medio de corredor de cambios los efectos o valores públicos que pertenecen a dicha herencia al precio corriente de cotización en esta plaza; propongan los tutores la inversión que ha de darse a las cantidades que produzcan los espresados bienes. Y lo firma su Señoria doy fe.
El Vizconde de San Javier.= Pablo de Milá de la Roca escribano.
Que en cumplimiento de la transcrita providencia, se procedió al avaluo por los péritos nombrados por el Señor juez quienes en su relación jurada prestada en dicho espediente dieron el valor siguiente.
Por los armarios y enseres existentes en la tienda, doscientos noventa escudos………..290 esc.
Por todos los utiles y demás enseres de la fabricación existentes en el obrador mil
Novecientos ochenta y ocho escudos cuatrocientas milésimas……………………………1988 esc. 400
Por dos mulos con sis aparejos ciento veinte escudos………………………………………120 esc.
Por la indemnización de las obras verificadas en la quadra ciento veinte escudos…….120 esc.
TOTAL dos mil quinientos diez y ocho escudos cuatrocientas milésimas………………2518 esc. 400

Por tanto en virtud de las facultades y lo dispuesto por el testador D. Pedro Martir Elias y Calp y de la autorización judicial concedida y prescindiendo de subasta publica para poder utilizar el valor que se dá al crédito del establecimiento lo que depende en gran parte de poder continuar en la misma tienda obrador y quadra para lo cual es preciso que el comprador cuente con el beneplácito del propietario de ella en las calidades al principio mencionadas, venden perpetuamente al espresado Don Saturnino Poch y Catasus que ha dicho tener la edad de curenta y un años, casado, propietario y vecino del pueblo de San Saturnino de Noya partido judicial de Villafranca, presente los generos, efectos y útiles y dos mulos para el servicio del establecimiento de semoleria existentes en la tienda obrador y quadra de la espresada casa sita en la calle del Hospital de esta ciudad, señalada de número ciento veinte y uno pertenecientes a la coherencia del nombrado D. Pedro Martir y Calp, siguientes.
En la tienda.= Un contador del gas con su cañería y tres tiras; Un mostrador con dos juegos de balanzas y sus correspondientes piezas; un canastro o balanza también con sus pesas; unos armarios para colocar las pastas fabricadass en el mismo establecimiento.
En el obrador: Una prensa de hierro y madera con su motor, amasador y los demás útiles para la referida fabricación: Diez y seis moldes de varias clases; Una bomba para la estraccion de agua; Un molino para fabricar almidon, con cinco cubos entre grandes y pequeños y los demás enseres indispensables; Un carreton de mano; Doscientos diez y nueve caños de madera con sus papeles y juncos o sea trampanys.= Cuarenta cañeros de aña; Otros utiles del oficio o sea espuertas y demás.
En la quadra, dos mulos con sus aparejos.
Cuyos utiles, enseres, efectos y dos mulos entregan con la presente al comprador, también ceden y traspasan al propio D. Saturnino Poch y Catasus el valor de las obras practicadas por el difunto D. Pedro Martir Elias y Calp con intervención y consentimiento del propietario de la casa en la indicada quadra de la misma y que tiene este de indemnizar, según avaluo al cesar el inquilinato de la misma o sea el derecho que tienen los otorgantes vendedores de reclamar esta indemnización.
El precio de esta venta y cesion es tres mil quinientos cincuenta escudos iguales a ocho mil ochocientas setenta y cinco pesetas que han recibido del propio comprador en dinero de contado en presencia del infrascrito notario y testigos intrumentales de cuya cantidad le firaran carta de pago y de la misma se incorporan los dichos tutores y curadores para invertirla en utilidad de la coherencia o sea de la otorgante Da. Dolores Torrents y de sus hijos los menores que aquellos representan.
Y presentes en dichos nombres al comprador estarles de evicción únicamente con respecto a los utiles, generos, efectos y mulos vendidos no empero acerca de los demás que es objeto de esta venta y a la enmienda de daños y pago de todas costas, sin obligación por parte de los tutores y curadores de sus bienes propios.
Presente el dicho comprador D. Saturnino Poch y Catasus, lo acepta. Así lo otorgan, siendo testigos D. Francisco Ribalaigua y Cerdá propietario y D. Vicente calopa y Vidal albañil, vecinos el primero de la villa de Gracia y el segundo de esta ciudad a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente este instrumento advertidos del derecho que tienen de leerlo or si mismo. Y los otorgantes cuyas personas, profesión y vecindad conozco lo firman con dichos testigos, de todo lo que doy fe.
Dolores Torrens, José de Janer, Gaspar Rodés, Pedro Elias, Saturnino Poch y Catasus, Francisco Ribalaygya testigo, Vicente Calopa testigo, Ante mi Pablo de Milá de la Roca notario.