Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN SANTS, HACIA CUYÁS, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los cuatro de Julio de mil ochocientos setenta y seis. Ante mi Don Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con residencia en la capital, ha comparecido el Señor Don José Erasmo de Janer y de Gironella, mayor de edad, casado, abogado y hacendado, vecino de la presente ciudad, provisto de cédula persona núero 7.520 que ha exhibido y vuelto a recoger: asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar y ha dicho. Que entre los bienes dejados por su Señor padre Don Erasmo de Janer y de Gónima existía una casa situada en la plaza de Santa Ana de esta ciudad en estado ruinisi, y careciendo de capitales incoho ante el juzgado de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad por la actuación del escribano Don Francisco Bellsolell, por la via de la jurisdicción voluntaria, expediente judicial ofreciendo con citación del promotor fiscal, información acerca del dicho estado ruinoso de la casa, y de que su reedificación sería de la utilidad a la herencia de su padre sugeta a substitución en el caso de fallecer el Señor otorgante sin hijos, ninguno de los cuales llegara a la edad de testar, caso del todo improbable puesto que tiene ya siete; y en su vista pidió que se le autorizase para reedificarla, así bien que para tomar a préstamo, con hipoteca de la misma o de cualquiera otra de las fincas de la herencia, la cantidad que necesitare, y oído el promotor fiscal, este en su dictamen espuso que, no tratándose de bieies de menores, sin de otras personas que deban ser ausiliadas o garantidas por el juzgado, opuso que debía limitarse el expediente a recibir la información sobre los hechos ad perpetua memoria, y ministrada esta con citación de las tres fideicomisarias, hermanas del Señor otorgante, y oído nuevamente el fiscal; la aprobó el juzgado con auto de diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y siete, interponiendo su utoridad y decreto judicial en cuanto procediera o fuere menester: Que el importee total de las cuentas de la reedificación, ascendió a un millor cuatrocientos mil setecientos sesenta y tres reales veinte y cinco maravedises, o sean trescientas cincuenta mil ciento noventay tres pesetas diez y nueve céntimas, y habiéndose satisfecho al arquitecto D. José Simó y Fontcuberta, encargado de la dirección y construcción, trescientas mil pesetas y después del fallecimiento de este al apoderado de sus herederos siete mil pesetas daba un saldo de cuarenta y tres mil ciento noventa y tres pesetas diez y nueve centimos que quedó reducido a cuarenta mil pesetas por los abonos reclamados por el Señor otorgante, y reconocidos por los herederos. Que para pagar este saldo es mas ventajoso, a la dicha herencia proceder a la enagenación de fincas rusticas, cuyas rentas son mas inciertas, e inferiores a las urbanas, sin que por su enagenación se disminuya el capital de la propia herencia, toda vez que queda reemplazado el de las fincas que enagena con el edificio nuevamente construido en esta ciudad, en pago de cuyas obras se delega el precio, y llevándolo a efceto el Señor otorgante para pagar a Doña Teodora Pastor y Diaz, viuda del arquitecto Don José Simó y Fontcuberta y de los hermanos germanos de este Don Eduardo, Don Miguel, Doña Lucia, Doña Josefa, Doña Pilar, Doña Matilde y Doña Teresa Simó y Foncuberta en la calidad de herederos ab intestato del expresado Don José Simó y Fontcuberta, la cantidad de diez y seis mil ochocientas setenta y cinco pesetas, a cuenta de las mencionadas cuarenta mil pesentas importe del expresado saldo, que falta pagar de las obras de la reedificación de la referida casa de la plaza de Santa Ana de esta ciudad, señalada de número veinte y cinco; expontaneamente vende perpetuamente a Don Vicente Cuyás y Jané labrador, vecino del pueblo de Sans, presente a los suyos y a quien querrá una porción de tierra, que termina en punta o angulo por el linde del norte, y se riega con el agua del Canal de la Infanta Doña Maria Luisa Carlota, de extensión una mojada tres cuartas y dos mundinas, poco mas o menos o sean salvo error, noventa y una area ochenta centiáreas, con una casa de labranza al extremo del dicho linde, señalada de número ocho, compuesta de planta baja, un piso y tejado, situada en el término del pueblo de Sans barrio de la Bordeta, partido judicial de las afueras de esta ciudad, y cerca de la Capilla de Nuestra Señora de Port; que es parte y de pertenencias de aquella pieza de tierra que, franca en alodio, posee en dicho sitio, de cabida, según la recanación practicada por el comprador, cuatro mojadas una cuarta una mundina cuarenta y dos canas novecientas milésimas. Y la porción que en la presente se vende linda a oriente con Francisco Cuyás, parte con Don José Antonio de Ros, y parte con Don Baltasar de Bacardí mediante un camino púbico de herradura, y carretero exclusivamente para los posesores de la dicha propiedad colindante de Bacardí y de los de la pieza de tierra que en parte se vende en esta escritura, en la cual hay colocada una cadena en toda la mayor latitud que comprende por ser carretero, que está sugeta en dos pilares de piedra, uno adosado a la pared de cerca de la propiedad de Bacardí y el otro en el camino, que se cierra por medio de un candado del cual tienen llave los dichos posesores de las dos propiedades colindantes; a mediodía con lo restante de la misma pieza de tierra, que con otra escritura en esta misma fecha ante el infrascrito notario, el Señor otorgante vende a Don Pablo Sagristá y Piera; a poniente con José Cuyás y parte con osé Marsal; y a norte con el mismo José, sucesor de Jaime Marsal.
No consta al Señor otorgante que tenga gravamen alguno hipotecario, y así resulta de la certificación librada por el Señor Registrador de la Propiedad de este partido en el dia veinte y seis de Junio ultimo.
Pertenece al mismo como heredero del nombrado su Señor padre Don Erasmo de Janer y de Gónima, por este instituido en su último testamento que entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Antonio Alsina y Thomas el dia veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve que seguida la muerte del testador fue abierto y publicado, con los requisitos de derecho, por el señor juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad y protocolizado en el registro del mismo notario Alsina a los dos de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, inscrito en cuanto a la pieza de tierra de que se trata al foleo ochenta y seis, finca número quince del libro quince de Sans tomo trescientos diez del retistro de la propiedad de este partido; habiéndose enterado al adquirente que el Señor que el Señor otorgante fue instituido heredero libre, falleciendo con hijos que lleguen a la edad de testar, pero muriendo sin tales hijos el testador su padre, le substituye a sus tres hermanas Da. Paulina, Da. Josefa y Da. Monserrate por iguales partes, pero además de hacer completamente improbable que tenga lugar la substitución el tener ya siete hijos el Señor otorgante, la delegación justificada de la totalidad del precio garantiza bambién al comprador, asibien que los créditos legitimarios y demás que sobre la herencia del dicho su padre, corresponden, o corresponder puedan al Señor otorgante.= A dicho Don Erasmo de Janer pertenecía, como heredero instituido por su abuelo Don Erasmo de Gónima por donación y heredamiento hecha a su favor en el capitulo primero de las cartas dotales otorgadas con motivo del matrimonio del Don Erasmo de Janer con Doña Josefa de Gironella, ante Don José Maria Torrent, notario que fue del colegio de esta ciudad, a los cinco de Setiembre de mil ochocientos diez y siete. Y al mencionado Don Erasmo de Gónima pertenecía, en virtud de venta perpetua otorgada a su favor por el Comisionado Real para la venta de bienes celesiaticos en esta Diocesis, concedida en el Breve de Su Santidad de catorce de Junio, y Real cédula de quince de Octubre de mil ochocientos cinco, con escritura autorizada por Don Ignacio Martí y Vidal notario público y del Juzgado Real ordinario de esta ciudad y su partido, a los diez de Enero de mil ochocientos siete, de la que se tomó razón en el foleo cuarenta y nueve del libro primero del antiguo registro de hipotecas de la presente ciudad a los once del mes y año de la escritura.
Esta venta hace con los siguientes pactos.
Primero: Que, siendo la porción de tierra que se vende con esta escritura, la parte superior de la pie za de que es pertenencias, como se ha expresado, continuará dando paso al agua, conduciéndose por la misma, a fin de que pueda tomarla y regarse la restante parte de la misma pieza, que con otra escritura en esta misma fecha vende el Señor otorgante a Don Pablo Sagristá y Riera, como se halla y practica, y se ha practicado mientras ha sido y formado una sola pieza de tierra de un mismo dueño, imponiéndose a la dicha parte superior, esta servidumbre como predio sirviente a favor de la restante porción, la que es de cabida dos mojadas dos cuartas cuarenta y dos canas poco mas o menos, o sean una hectaria veinte y tres areas cuarenta y una centiárea y nuevecientas milésimas; y linda a oriente con Don Baltasar de Bacardí, mediante el expresado camino; a mediodía con la carretera del pueblo del Prat; a poniente con José Cuyás, y una pequeña parte con Josè Marsal; y a norte en arte con lo restante de la misma pieza de tierra que se vende en esta escritura, y en lo restante con el nombrado. José marsal.
Segundo: Que viene a cargo del comprador el pago de los honorarios del infrascrito notario, papel sellado de esta escritura y de la carta de pago dependiente de la misma, y los de su inscripción en el Registro de la Propiedad, como y también el pago del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes que devenga este traspaso.
Y promete entregar al comprador posesión Real de la cosa vendida, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y constituyéndose entre tanto posesor en su nombre.
El precio es tres mil trescientos setenta y cinco duros, o sean diez y siete mil ochocientas setenta y cinco pesetas, que en virtud de facultad que el vendedor le concede se retiene el comprador para satisfacerlas a los herederos del dicho acreedor, que al principio se han expresado, de los cuales al tiempo de su satisfacción exija carta de pago en lo que le cedan sus derechos para defender esta venta, en virtud de cuya cesion suceda en el lugar y derecho del acreedor; habiendo yo el infrascrito notario enterado a las partes de que el pago de dicho precio, cuando a verifique, a los expresados herederos del acdeedor designado, no perjudicará a tercero sino se hace constar en el Registro de la Propiedad por medio de una nota marginal en la inscripción de la venta. Y promete al comprador estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas.
Y el comprador Don Vicente Cuyás y Jané mayor de edad, casado, labrador, vecino del pueblo de Sans, de esta Provincia, provisto de cédula personal número 1425, que ha exhibido y vuelto a recoger; asegurando y apareciendo tener la aptitud legal necesaria para contratar acepta esta venta.
Se advierte que esta escritura devenga el impuesto de derechos reales y transmisión de bienes y que para su presentación en a oficina de la liquidación, del mismo, tiene señalado el plazo de treinta días, y el de ocho después de verificada la liquidación para realizar el pago bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y su reglamento general. Asi mismo se advierte que deberá presentarse al Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendienrose este perjidicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro según lo dispuesto en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, de la Provincia, del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor, para el cobro de la utima anualidad de la contribución territorial, repartida y no satisfecha por la finca que se enagena.
Así lo otorgan siendo testigos D. Francisco de Asis Agustí y Gauran pasante en notaria y D. José Bayona y Rodon escribiente, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y los otorgantes de cuyo conocimiento yo el notario doy fe. Así como la doy de todo lo contenido en esta escritura, firman con los testigos. Asi lo aprueban las partes y firman con los que deben suscribir este instrumento.
José Erasmo de Janer, Vicente Cuyás, Francisco de Asis Agustí testigo, José Bayona testigo, Pablo de Milá de la Roca notario.