Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA BELLERA, DADOS COMO DIRECTOR DE “EL CORREO CATALAN” POR MANUEL DE MILÁ DE LA ROCA I RAFOLS.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Junio de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi D. Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con vecindad y residencia en la capital, ha comparecido Don Manuel de Milá de la Roca Rafols, abogado, mayor de edad, vecino en la actualidad de esta ciudad, provisto de la cédula personal librada por la Alcaldia de Gracia en veinte de Noviembre próximo pasado, talon número 2331 que ha exhibido y vuelto a recoger, teniendo la aptitud legal necesaria para este acto conforme asegura y aparece, ha dicho: que en su nombre y como director del periódico titulado “El Correo Catalán”, que se publica en esta ciudad, dá poderá Don Victor Bellera y Larenzon procurador causídico de los Tribunales de esta ciudad vecino de la misma, para por él pueda parecer ante cualesquier jueces municipales, asistir a juicios de condiliaciòn y convenir o disentir en ellos, y parecer también ante cualesquier audiencias, jueces, tribunales de imprenta y de cualesquiera otra clase, fuero o denominación e intentar, seguir y terminar cualesquier pleitos, causas y espedientes, civiles y criminales, ejecutivos y ordinarios, verbales o de otra naturaleza, presentar juramentos de calumnia, decisorios y cialesquier otros, cauciones juratorias y fidejusiroas, suministrar pruebas, tachar las contrarias, dirigir requerimientos, responder a los que se le hagan, instar ejecuciones, prisione,s solturas, embargos, desembargos, ventas y remates de bienes, consentir las provicencias
Faforables y apelar, implicar o recurrir de las contrarias, interponer recursos de casación y demás que convengan, y hacer tod lo demás que se requiera, con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros, y promete el otorgante estar a derecho, pagar lo juzgado, y tener por valido lo que por su dicho procurador y sus tal vez substitutos fuere obrado. Así lo otorga siendo testigos D. Francisco de Asis Agusti y Gauran y Don Luis Javier y Blanco, pasantes de notario y vecinos de esta ciudad, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura después de adverles del derecho que tienen de leerla pr si. Y el Señor otorgante, a quien doy fe conozco, así como los doy de todo lo contenido enesta escritura, la firma con los citados testigos.
Manuel de Milá de la Roca, Francisco de Asis Agusti testigo, Luis Janer testigo, Pablo de Milá de la Roca notario.