Saga Bacardí
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ESCRITURA DE VENTA DE TIERRAS EN SANT FELIU DE LLOBREGAT HACIA VENDREL, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a diez y ocho de Setiembre del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, notario del Ilustre Colegio territorial de Barcelona con vecindad y residencia en la capital, el Señor Don José de Janer y de Gironella, mayor de edad, casado, abogado y hacendado, vecino de esta ciudad, cuyas circunstancias quedan comprobadas con su cédula personal espedida por la lcaldía constitucional de la misma en treinta de Noviembre último bajo el número veinte y siete mil ciento trece, que ha exhibido y le he devuelto; teniendo la aptitud legal necesaria para contratar, como asegura y aparece, ha dicho. Que su Señor padre Don Erasmo de Janer y Gónima con escritura que autorizó Don Luis Gonzaga Pallós notario de esta ciudad a los diez y seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, se constituyó deudor a Doña Carlota Emilia Guiot y Manard, la menor, de las dos hermanas germanas de iguales nombres, de la cantidad de tres mil doscientos duros que le prestó. Y se obligó a devolverle dentro el termini de cinco años, con hipoteca de toda aquella casa sita en la calle del Carmen de esta ciudad señalada con el número ciento seis, cuyo plazo para la devolución fue prorrogado por otros tres años en otra escritura firmada por el Señor otorgante y el apoderado de la acreedora Señora Guiot ante el notario de esta ciudad Don Constantino Gibert el dia veinte y ocho del mes de Noviembre del año mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al foleo ciento ochenta y cuatro vuelto, inscripción número doscientos cincuenta, del tomo veinte y cinco de hipotecas por orden de fechas, el dia cinco de Febrero del siguiente año mil ochocientos sesenta y nueve. Y generalmente ha dicho; que con otras escrituras de fecha dos de Setiembre del año último mil ochocientos setenta y seis, autorizada por el notario también de esta ciudad Don Joaquin Odena, el propio apoderdo de la Doña Carlota Emilia Guiot firmó carta de pago de la cantidad de seis mil doscientas cincuenta pesetas, o sean mil doscientos cincuenta duros, que confesó haber recibido a cuenta del espresado crédito. Y para pagar a la misma acreedora Doña Carlota Emilia Guiot seiscientos duros mas, iguales a tres mil pesetas, también a cuenta del repetido crédito; el Señor otorgante espontáneamente vende perpetuamente a Doña Rosa Vendrell y Sallent, mayor de edad, viuda, vecina de la ciudad de Zaragoza, según consta en su cédula personal espedida por la Alcaldia Constitucional de la misma en seis de Diciembre ultimo bajo el número catorce mil doscientos setenta y cuatro, que ha exhibido y le he devuelto, presentey abajo aceptante. A2quella pieza de tierra hierma que, franca en alodio, tiene y posee el Señor otorgante en el término del pueblo de San Juan Despí, en el partido judicial de San Felio de Llobregat, y parage nombrado “Semunta”; de cabida dos mojadas equivalentes a noventa y siete areas cincuenta y cinco centiáreas y veinte y cinco miliareas, que linda al este, con José Planas; al sur con Joaquqin Berenguer; al oeste con el torrente llamado Pont Reixach; y al norte con los herederos de D. Baltasar de Español.
No consta al Señor otorgante que la pieda que vende tenga gravamen alguno hipotecario. Se consigna para conocimiento que antes estaba afecta al censo de treinta libras en nuda percepción, impuesto por Don Felipe de Llaurador en la escritura de establecimiento que otorgó a Don Erasmo Gónima ante Don Francisco Mas notario de esta ciudad a los trece de Enero de mil setecientos noventa y uno, el que fue absuelto y redimido con otra escritura otorgada en la misma fecha y ante el mismo notario por el propio Don Felipe de Llaurador a favor del dicho Don Erasmo Gónima; de la que se tomó razón en el margen del folio ciento y uno del libro primero corriente del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad, con fecha diez y nueve del mismo mes y año de la escritura.
Se consigna también, para inteligencia, que asi mismo estaba afecta al censo de tres libras ocho sueldos, impuesto en la escritura de establecimiento firmada por José Mestre y Canalias a favor de Juan Oliver ante el notario Don Elias Cotxet a los diez de Febrero de mil seiscientos setenta y cuatro, pero dicho censo fue redimido con escritura otorgada por dicho Mestres ante el citado notario Cotxet el dia primero de Mayo de mil seiscientos ochenta y nueve. Pertenece al Señor otorgante como heredero de su Señor padre Don Erasmo de Janer y Gónima por este instituido en su ultimo testamento que entregó cerrado al notario que fue de esta ciudad Don Antonio Alsina y Thomas el dia veinte y dos de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y nueve, que seguida la muerte del testador, fue abierto y publicado con los requisitos de derecho, y protocolado en el Registro del mismo notario Alsina a los dos de Abril de mil ochocientos sesenta y dos, registrado en los libros antiguos del Registro de San Feliu del Llobregat, y trasladado en el de la Propiedad del mismo partido, rectificados y adicionados, en los foleos treinta ydos y cuarentay dos del libro octavo del Ayuntamiento de san Joan Despi, tomo doscientos setenta y uno de este Registro, fincas números trescientos setenta y trescientos setenta y uno, inscripciones primeras, con fecha veinte y siete de Agosto próximo pasado.
Habiendo enterado a la adquirente que el Señor otorgante fue instituido heredero libre falleciendo con hijos que lleguen a la edad de testar, pero muriendo sin tales hijos, el testador su padre, le substituyó a sus tres hermanas Doña Paulina, Doña Josefa y Doña Monserrate por iguales partes, pero además de hacer completamente improbable que tenga lugar la sustitución el tener ya ocho hijos el Señor otorgante, la delegación justificada de la totalidad del precio de esta venta garantiza a la compradora, así bien que los créditos legitimarios y demás que sobre la herencia de dicho su padre corresponderían al Señor otorgante. Al dicho Don Erasmo de Janer pertenecía como heredero instituido por su abuelo Don Erasmo de Gónima, en la donación y heredamiento hechos a su favor en el capitulo primero de las cartas dotales otorgadas con motivo del matrimonio del Don Erasmo de Janer con Doña Josefa de Gironella ante Don José Maria Torrent notario que fue del Colegio de esta ciudad, a los cinco de Setiembre de mil ochocientos diez y siete. Y al mencionado Don Erasmo de Gónima pertenecía por titulo de establecimiento perpetuo otorgado a su favor por Don Felipe de Llaurador y Rovira, ante el notario del Colegio de esta ciudad Don Francisco Mas, el dia trece de Enero de mil setecientos noventa y uno, del que se tomó razón al foleo ciento uno del libro primero del antiguo Registro de hipotecas de esta ciudad en diez y nueve del mismo mes y año de la escritura.
Esta venta hace con el pacto siguiente.
Que viene a cargo de la compradora el pago de todos los gastos de esta escritura y de la carta de pago depedneite de la misma, así bien que el pago del impuesto de derechos reales y tramision de bienes que devenga este traspaso, y los de la incripción en el Registro de la Propiedad, de esta escritura.
Y promete entregar a la compradora posesión real de la pieza de tierra vendida, dándole facultad para que de su propia autoridad se la pueda tomar y retener, constituyéndose posesor en su nombre.
El precio es tres mil pesetas que en virtud de facultad que el señor vendedor le concede, se retiene la compradora para satisfacerlas a la acreedora que al principio se ha espresado; de la cual al tiempo de la satisfacción exija carta de pago, en la que le ceda sus derechos para defender esta venta; en virtud de cuya cesión suceda en el lugar y derecho de dicha acreedora.
Habiendo yo el infrascrito notario enterado a las partes de que el pago de dicho precio, cuando se verifique a la acreedora designada, no perjudicará a tercero sino se hace constar en el Registro de la Propiedad por medio de una nota marginal en la inscripción de la venta, sin perjuicio del respectivo asiento de cancelación de la parte del crédito satisfecho. Y promete a la propia compradora estarle de evicción y a la enmienda de daños y pago de todas costas.
Y la compradora Doña Rosa Vendrell y Sallent, teniendo la aptitud legal necesaria para contratar, como asegura y aparece, acepta esta venta con la delegación del precio que contiene, que se obliga a entregar a la acreedora designada.
Le advierte que esta escritura deberá presentarse a la oficina de la liquidación del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes del partido de San Feliu de Llobregat dentro del termino de ochenta días siguientes al de esta fecha, a los efectos y bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y su reglamento general. Asi mismo se advieret que deberá presentarse al Registro de la Propiedad de dicho partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias: insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado, de la Provincia y del Municipio la hipoteca legal que les compete con preferencia sobre cualquier otro acreedor, para el cobro de la ultima anualidad de la Contribucion territorial repartida y no satisfecha por la finca vendida.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos Don Francisco de Asis Agustí y Gauran y Don Luis Janer y Blanco pasantes de notario, vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura después de haberles advertido del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los Señores otorgantes a quienes doy fe conozco, así como la doy de todo lo contenido en este instrumento, lo firman con dichos testigos..
Asi lo aprueban los otorgantes y firman lo sue deben suscribir este instrumento.
José de Janer y de Gironella, Rosa Vendrell, Francisco de Asis Agustí testigo, Luis Janer testigo, Pablo de MIlá de la Roca notario.