Saga Bacardí
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ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA HACIA GUIOT, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres Octubre del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, notario del Ilustre Colegio territorial de Barcelona, con vecindad y residencia en la capital, Don Ildefonso Ferrer y Huguet, mayor de edad, soltero, dependiente de comercio, vecino de esta ciudad, según la cédula personal, espedida por la Alcaldia Constitucionall de esta misma ciudad a quince de Octubre de este año, con el número 7722, que ha exhibido y le he devuelto, otorgando esta escritura en la calidad de apoderado de Doña Carlota Emilia Guiot y Manard, la menor, de las dos hermanas germanas de iguales nombres, legalmente constituido con la escritura de poder que esta otorgó con la indicada su hermana, que transcrito el encabezamiento, la parte necesaria para esta escritura, el final y legalización es como sigue.=
Don Antonio Bergnes de las Casas, licenciado en filososfia y letras, interprete jurado por S.M. (que Dios guarde) de los Tribunales del Reyno.= Certifico: Que por los Señores Don Miguel Ferrer y Matas y Don Alfonso Ferrer y Huguet, se me ha pasado un poder escrito en francés, para que lo tradijese al castellaon, como como así lo he verificado fielmente cono sigue.= (Añ Margen) Del 22 de Febrero de 1868= Poder= Guiot= Ante Don Carlos Nicolás Leon Ledire, notario con residencia en Charenoy- Vezin, departamento del Mosela (Francia) infrascrito, asistido de los testigos nombraderos, y asi mismo infrascritos= Comparecieron Doña Carlota Emilia Guiot y Manard, la mayor, y Carlota Emilia Guiot y Manard, la menor propietarias entrambas, residentes en Peptir Failly (Departamento del Mosela) mayores de edad, solteras, las cuales han afirmado tener capacidad legal para contratar= Las cuales juntas y solidariamente hacen y costituyen por el presente escrito, procuradores suyos generales y particulares a Don Miguel Ferrer y Matas y a Don Alfonso Ferrer y Huguet, padre e hijo, residentes en la ciudad de Barcelona, en España, asi juntos como a solas, de modo que lo que por uno de ellos se haya empezado pueda ser por el otro seguido y terminado= A los cuales a cada uno de particular, o a los dos juntos dan ellas poder, en primer lugar Doña Carlota Emilia Guiot, la mayor, para que por ella y en su nombre puedan ellos prorrogar, etcétera …. En segundo lugar cada una de las esrpesadas hermanas, dá poder a cada uno de los procuradores referidos y constituuidos, para que por ellas y en nombre de ellas, reciban y cobren de todo individuo, sociedad y banco las cantidades de dinero y los capitales que acreditan las poderdantes de varias personas, los intereses vencidos y que vencieren en delante de los mismos, prorrogar el termino de los préstamos, hacer nuevas inversiones de estos capitales por medio de escrituras con hipotecas bastante para garantir las cantidades dadas a préstamo, los intereses y la cantidad fijada para los gastos, aeptar estas escrituras y cobrar los respectivos intereses, firmando de lo que obtuvieren los recibos, finiquitos y otras garantías que fueren de dar. Y a falta de pago, y en caso de dificultades de parte e quien quiere que fuese, puedan citar y comparecer ante todo juzgado de paz etcétera …= De lo que se ha extendido acta sobre el modelo presentado e inmediatamente devuelto= Hecho y otorgado en Caroney-Vezin en el despacho en el año mil ochocientos sesenta y ocho el veinte y dos de Febrero= En presencia de los Señores Juan Francisco Simeon, labrador, residente en Petit Failly y Nicolás Hallet, carpintero, residente en Chareney, testigos instrumentales requeridos. Y después de leído, han firmado los comparecientes con los testigos y notario= Carlota Emilia Guiot mayor= Carlota Emilia Guiot= Hallet= Simeon= Lecue= Lugar de se+llo de este notario= 4,,60. Registrado en Longuijon a veinte y dos de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho, foleo treinta y nueve vuelto, casilla siete. Recibido 4 Frc por los derechos y la décima y media 60 céntimos (firma ilegible)= Visto para legalicacion de la firma del Señor Lidue, notario de Chavency- Vezin, por nos juez de paz del Canton de Longuejon (Departamento del Masela) veinte y dis de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho= C. Hagnardio= Lugar del se+llo del juzgado de paz del Canton de Longuijon= Visto para legalización de la firma del Señor Hagnardio arriba puesta. Paris vveinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho. Por delegación del Guarda sellos Ministros de justicia y de Cultos= EL Gefe de la Cancilleria Cureyrat= Lugar del sello del Ministerio de justicia y de Cultos del Imperio Francés= El Ministerio de Negocios Estrangeros certifica verdadera la firma del Señor Cureyrat. Paris veinte y cuatro de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho. Por autorización del ministro= Por el Subdirector. El Gefe de la Cancilleria= Dubois= Gratis= Lugar del se+llo del Ministerio de Negocios Estrangeros del Imperio Francés= (Sigue en castellano) Nº 125. Visto en este Consulado General de España. Bueno para la legalización de la firma del Señor Dugois. Paris veinte y seis de Febrero de mil ochocientos sesenta y ocho. Por el Consul General. El Vice-Consul= C. Ochoa= Lugar del Se+llo= del Consulado General de España en Paris= Nº 102: 2 escudos, 400 miles.= Concuerda con el Registro de traducciones de este año, que obra en mi poder. De lo que doy fe. Y para que conste, requerido, libro la presente en un pliego del sello sexto y otro del noveno, foliados de uno a cuatro y por mi rubricados en Barcelona a tres de Marzo de mil ochocientos sesenta y ocho= Antonio Bergnes de las Casas.
Concuerda con su original que he devuelto al otorgante, doy fe, y teniendo este la aptitud legal necesaria para contratar, como asegura y aparece y afirmando que continua teniéndola …con manifestación y que no le han sido revocados los dichos poderes, …icho. Que Don Erasmo de Janer y Gónima, hacendado vecino que fue de esta ciudad con escritura que autorizó Don Luis Gonzaga Pallós notario de la misma ciudad, en diez y seis de Octubre de mil ochocientos cincuenta y ocho, registrado al foleo noventa y nueve del libro cuatrocientos de esta capital, en la antigua contaduría de hipotecas de la misma con fecha veinte del mismo mes y año, se constituyó deudor de la Doña Carlota Emilia Guiot, de las candidades de tres mil doscientos duros, que le prestó, y le confesó haber recibido en dinero , de lo que le firmó carta de pago, obligándose a devolverlo dentro del termino de cinco años con hipoteca de toda aquella casa sita en la calle del Carmen de esta ciudad, territorio osegundo, distrito terecero, cuartel hipotecario de occidente de la misma, señalada con el número ciento uno, la que se compone de planta baja, dos pisos primeros, tres segundos y cinco terceros, cuya casa o plano terreno con que se halla edificada, mide una superficie de veinte y tres mil cuatrocientos treinta y un palmos, trescientos doce milésimos, o sean ocho cientos ochenta y cinco metros, veinte y cinco decímetros cuadrados; y linda por la deecha entrando, o sea al este, con honores del mismo Don Erasmo de Janer, hoy dia su hijo y heredero Don José Erasmo de Janer, o sea con la casa número ciento cuatro de la calle de la Riera, patio y jardín de por medio; de frente o sea al sur, con la calle del Carmen; por la izquierda, oeste, con D. José Olivé; y por la espalda, o norte, con la casa número once de la calle de la Riera Alta, de propiedad del mismo hipotecante y hoy dia del dicho su hijo y heredero.
Asimismo ha dicho, que el plazo para la devolución del calendado préstamo fue prorrogado, por tres años, en otra escritura firmada por Don José Erasmo de Janer y de Gironella, abogado y hacendado de estaa vecindad, heredero del nombrado su padre Don Erasmo de Janer y Gónima y el otorgante, en la calidad de apoderado de la acreedora Señora Guiot, autorizada por el notario de esta ciudad Don Constantino Gibert, el dia veinte y ocho del mes de Noviembre del año mil ochocientos sesenta y ocho, inscrita al foleo ciento ochenta y cuatro vuelto, inscripción número doscientos cincuenta, del tomo veinte y cinco de hipotecas por orden de fechas, en el dia cinco de Febrero del siguiente año mil ochocientos sesenta y nueve.
También ha dicho: Que con otra escritura de fecha dos de Setiembre del año último mil ochocientos setenta y seis, autorizada por el notario de esta ciudad D. Joaquin Odena, el propio otorgante, en la repetida calidad de apoderado de la Doña Carlota Emilia Guiot, firmó carta de pago de la cantidad de seis mil doscientas cincuenta pesetas o sean mil doscientos cincuenta duros, que confesó haber recibido a cuenta de los tres mil doscientos diros del calendado préstamo. Y que con otra, autorizada por el infrascrito notario a diez y ocho de Setiembre próximo pasado, en la propia calidad de apoderado de Doña Carlota Emilia Guiot, firmó otra carta de pago de la cantidad de tres mil pesetas o sean seiscientos diros, que igualmente confesó haber recibido a cuenta del calendado préstamo, quedando en virtud de ambos pagos, este reducido a seis mil setecientas cincuenta pesetas, o sean mil trescientos cincuenta duros; y llevando a efecto el pago de esta último partida; el otorgante en la mencionada calidad, espontáneamente firma carta de pago al citado Don José Erasmo de Janer y de Gironella, mayor de edad, casado, abogado y propietario, vecino de esta ciudad, según consta en la cédula personal, espedida por la alcaldía Constitucional de esta misma ciudad a seis de Diciembre del año último, y de número 27113, que ha exhibido y le he devuelto, de la cantidad de seis mil setecientas cincuenta pesetas, o sean mil trescientos cincuenta duros, que de este Señor confiesa haber recibido en dinero de contado, en presencia del notario infrascrito y testigos instrumentales en total pago y cumplimiento de los tres mil doscientos duros que el citado Don Erasmo de Janer y de Gónima, reconoció deber a la Doña Carlota Emilia Guiot en la calendada escritura de préstamo y que reconoció el Don José Erasmo de Janer y de Gironella en la también calendada escritura de prorroga, y declarando estar satisfecha su principal, de los intereses estipulados en ambas escrituras de debitorio y prorroga, las cancela; así bien que la hipoteca y demás obligaciones constituidas en las mismas.
Presente Don Jose Erasmo de Janer y de Gironella, teniendo la aptitud legal necesaria para contratar como asegura y aparece lo acepta: y a los efectos procedentes a favor de D. Juan Saladrigas, labrador, vecino de San Felio de Llobregat, declara que las seis mil setecientas cincuenta pesetas que acaba de satisfacer, son las que recibió del D. Juan Saladrigas por el precio de la venta de una pieza de tierra, de cabida tres mojadas, sita en el pueblo de San Justo Desvern que firmó a su favor por ante Don Serafin Bodallés, notario de la villa de San Felio de Llobregat el dia cinco del mes actual.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y tranmisiones de ebienes de este partido, dentro el término de treinta días, iguientes al de esta fecha a los efectos y bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y su reglamento general.
Así mismo se advierte que deberá presentarse al Registro de la Propiedad del mismo partido, para su inscripción, sin cuyo registro no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicadi sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias. Así lo otorgan, siendo testigos D. Federico Puig Samper cursante y D. Jaime Serra, pasante en notaria vecinos aquel de esta ciudad y este de San Andres de Palomar, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y los otorgantes a quienes doy fe conozco así como la doy de todo lo contenido en esta escritura, furman con dichos testigos. Doy fe. Lo aprueban y firman los que deben suscribir este documento.
Y. Ferrer Huguet, José Erasmo de Janer, Federico Puig Samper, Jaime Serra, Pablo de Milá de la Roca notario.