Saga Bacardí
01181
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PRESTAMO A LOS PICH CON VENTA DE TIERRAS EN SANT FELIU, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a primero de Diciembre del año mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, notario del Ilustre colegio territorial de Barcelona, con vecindad y residencia en la capital, Don Francisco Pich y Font, mayor de edad, soltero, del comercio, y Don José Pich y Taberner, también mayor de edad, sin profesión viudo, los dos de esta vecindad, según consta en sus respectivas cédulas personales, libradas por la Alcaldia Constitucional de esta ciudad del primero a los siete de Noviembre ultimo, bajo el número 20295, y la del segundo en la misma fecha con el nñumero 20234, que han puesto de manifiesto y les he devuelto; otorgando el segundo esta escritura en la calidad de apoderado de Doña Elvira Sagristá y Figueras, viuda de Don Pedro Martir Font, mayor de edad y de esta vecindad, por esta constituido en la escritura de poder, cuyo encabezamiento, facultades referentes a la presente y final, en escritos de la primera copia que ha exhibido y recogido, es como sigue.= En la ciudad de Barcelona a siete de Noviembre de mil ochocientos setenta y siete. Ante mi Don Ezequiel de Cortada y Lefont, notario del Colegio territorial de la Audiencia de Barcelona, con residencia en la propia capital, comparece Doña Elvira Sagristá y Figueras, viuda de Don Pedro Martir Font, mayor de edad, vecina de esta ciudad; de cuyo conocimiento, estado, y vecindad doy fe; la cual presenta su cédula personal talon número 45309, afirma gozar de los derechos civiles, tiene a juicio del suscrito notario, capacidad legal para contratar y dice: Que de su espontanea volundad confiere poderes amplios, y tan bastante como en derecho se requieran a Don José Pich y Taberner, propietario de esta vecindad, para que en nombre de la otorgante y reresentando su persona, derecho y acción pueda cuidar y administrar. Para que pueda reclamar y cobrar todas y cualesquiera cantidades de dinero, créditos, generos, efectos, alguileres y arriendos de casas y tierras, pensiones de censos y censales, intereses y demás que por cualquier concepto a la otorgante adeude y en adelante se adeudare por cualquier oficinas, corporaciones y personas particulares, librando de las cantidades, de que se haga cargo, los recibos, cartas de pago con cancelación de hipotecas o sin esta circunstancia y demás resguardos que sean de dar. Así lo dice, otorga y firma, siendo testigos instrumentales que también firman Don Agustin Borrell y Don Ignacio Muñoz, ambos de esta vecindad, a todos los cuales he leído íntegramente esta escritura a su elección, advertidos antes de su derecho para leerla por si: de todo lo cual doy fe.= Elvira Sagristá.= Agustín Borrell.= Ignacio Muñoz Alabau.= Signado.= Ezequiel de Cortada con rubrica.= Concuerda esta primera copia con su original, numero mil trescientos veinte y cuatro, obrante en mi protocolo corriente al que me remito. Y en fe de ello requerido, libro la presente para Don José Pich en este sello sexto, número 186256 que signo y firmo en Barcelona y dia de su otorgamiento.= Está signaro.= Ezequiel de Cortada.=
Concuerda con su original, que le he devuelto, doy fe, y teniendo los otorgantes la aptitud legal necesaria para contratar, como aseguran, y aparece, y afirmando el Don José Pich, que la tenia su poderdante al otorgante los poderes, que continua teniéndola, y que no le an sido revocados, han dicho: Que Don José Erasmo de Janer y Gironella, hacendado de esta vecindad, con escritura autorizada por el notario de la misma Don José Plá y Soler en cuatro Noviembre de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el folio sesenta y seis del libro sesenta y cuatro de occidente, finca número doce, inscripción cuarta, reconoció deber a Don Pedro Mártir Font y Ruvira maestro cubero, vecino que fue de la presente ciudad, la cantidad de seis mil doscientos duros, o sean treinta y una mil pesetas, que este le había prestado, y a la seguridad del capital de la deuda y sis correspondientes intereses, y de las dos mil pesetas fijadas en dicha escritura para daños y perjuicios, hipoteco una casa sita en esta ciudad cuartel segundo de occidente y calle del Carmen, señalada de número ciento seis con todas sus pertenencias, que se halla edificada en un porción de terreno de cabida veinte y tres mil cuatrocientos treinta y un palmo trescientos doce milésimos superficiales o sean ochocientos cinco metros veinte y cinco decímetros cuadrados que linda por la derecha entrando con la casa número ciento cuatro de propiedad del Señor hipotecante; por la izquierda con Don José Olivé; por la espalda con la casa número once de la calle de la Riera Alta de propiedad del mismo Señor Janer.
Asimismo han dicho: Que Don Ramon Sotor y Claramunt, vecino de Esparraguera, pagando por el Señor Don José Janer y de Gironella, satisfizo a Don Pedro Martir Font y Ruvira siete mil quinientas pesetas a cuenta del espresado crédito, y con dicha paga quedó este reducido a veinte y tres mil quinientas pesetas, y habiendo manifestado dio Señor de Janer, hallarse dispuesto a verificar otra paga, también a cuenta, y aceptada por los Señores comparecientes, llevándolo a efecto; el Don Francisco Poch en su nombre propio y el Don José Pich en el de su poderdante, como herederos del Don Pedro Martir Font y Ruvira, espontáneamente firman carta de pago al mismo Don José Erasmo de Janer y de Gironella, hacendado, de esta vecindad de la cantidad de mil ochocientos duros, o sean nueve mil pesetas, que de este han recibido en dinero de contado en presencia del notario autorizante y testigos instrumentales, sirviéndoles a cuenta de los repetidos seis mil doscientos duros, que reconoció deber a su causante el dicho Don Pedro Martir Font y Ruvira en la escritura de debitorio anteriormente calendada, y en virtud de la presente paga y de la anteriormente verificada, de que se ha hecho mención, queda reducido el dicho crédito hipotecario a catorce mil quinientas pesetas, pero sin novación en las demás estipulaciones contenidas en la calendada escritura de debitorio.
Pertenece este a los otorgantes Don Francisco Pich y Doña Elvira Sagristá en la dicha calidad de herederos del Don Pedro Martir Font y Ruvira por este instituidos, en dos terceras partes el primero y una tercera parte la segunda, con el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad D. Joaquin Odena a los catorce de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres, y que previos los requisitos de derecho, fue abierto y publicado por el Señor juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, y por disposición del mismo, fue protocolado en el Registro del citado notario Odena a los catorce de mayo de mil ochocientos setenta y tres, inscrito con respecto al dicho crédito al folio viento cincuenta y tres del libro ciento treinta y seis de occidente, finca número doce vuelto, incripción novena en el Registro de la Propiedad de esta ciudad.
Presente Don José Erasmo de Janer y de Gironella, mayor de edad, casado, propietario y vecino de esta misma ciudad, según consta en su cédula personal, librada por la Alcaldia Constitucional de la misma a los treinta y uno de Octubre último, bajo el número 17329, acepta esta carta de pago y dice, que le interesa quede consignado, que las nueve mil pesetas que acaba de satisfacer, proceden del precio de la venta que hizo a favor de Bernardo Rios tendero de una pieza de tierra de cabida cuatro mojadas plantada de viña, denominada “La Falguera” que autirizó el notario de San Feliu de Llobregat Don Serafin Bodallés, a los cinco del mes de Octubre próximo pasado, y si bien el precio que recibió fue el de nueve mil trescientas veinte y dos pesetas cincuenta céntimos, se reserva las restantes trescientas veinte y dos pesetas cincuenta céntimos para los gastos de esta carta de pago.
Se advierte que esta escritura deberá presentarse a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido, dentro el termino de treinta días, siguientes al de esta fecha, a los efectos y bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y su reglamento general.
Asimismo se advierte que deberá presentarse al Registro de la Propiedad del mismo partido para su incripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y espeiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Asi lo otorgan siendo testigos Don Francisco de Asis gustí y Don Vicente Corominas, ambos pasantes de escribano y vecinos de esta ciudad, a quienes y a los otorgantes he leído íntegramente esta escritura, después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si. Y los otorgantes, a quienes doy fe conozco, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura, firman con dichos testigos. Asi lo otorgan las partes y firman con nlos que deben suscribir este instrumento.
Francisca Pich, José Pich, José Erasmo de Janer, Francisco de Asis Agustí testigo, Vicente Corominas testigo, Pablo de Milá de la Roca notario.