Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRÉSTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA DE BUSQUETA HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresará compareció D. José Erasmo Janer y de Gironella abogado de los tribunales del Reyno, propietario, natural y vecino de esta ciudad, de estado casado y de edad treinta y tres años cumplidos y asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura dijo: Que en los contratos matrimoniales que por razón de su enlace con su esposa Da. Maria de los Dolores de Milá de la Roca se otorgaron su Señor padre D. José Erasmo de Janer y de Gónima propietario de esta ciudad le instituyó en heredero universal de sus bienes con la condición de que si fallecia con hijos uno o muchos pudiese disponer libremente de todos sus bienes, pero que falleciendo sin tales hijos solo pudiese disponer de la cantidad de veinte mil libras volviendo la resta al donador o a quien su derecho tuviere. Que en el testamento que el mismo Señor tenía entregado cerrado al notario D. Antonio Alsina y que después de su muerte fue publicado por el Señor Juez del Distrito de san Pedro, actuario D. Pedro Pablo Gosé protocolizado por el mismo notario D. Antonio Alsina y registrado en el Registro de la Propiedad de este partido en los folios noventa y dos y siguientes hasta el ciento once del libro sesenta y siete correspondiente a esta capital En los folios doscientos ocho, doscientos nueve, y doscientos diez del libro diez, en los ochenta y tres al ciento tres libro once ambos del llano de esta ciudad, y en el ciento sesenta y uno libro séptimo de Sans, instituyó también en heredero suyo al otorgante y para el caso que le premuriere o muriese en cualquier tiempo sin hijos legitimos y naturales y de legitimo y carnal matrimonio procreados, o con tales ninguno de los cuales llegase a la edad de testar, a el instituyó en herederas suyas a sus hijas Da. Paulina, Da. Pepita y Da. Maria Monserrate por iguales partes y con las condiciones que en el mismo testamento se espresan, a las que se remiten. Dijo igualmente que entre los bienes, que constituyan la herencia de su Señor padre existía una casa situada en la plaza de Santa Ana de esta ciudad en un estado ruiniso, por cuyo motivo el Excelentisimo Señor Ayuntamiento acordó su derribo y reedificación. Que no teniendo la herencia metálico con que verificarlo, el otorgante atendida la condición resolutoria que hay en los contratos matrimoniales que se han citado y en el testamento de su Señor padre, acudió por méritos de un espediente de jurisdicción voluntaria al Señor juez del Distrito del Pino de esta ciudad, ofreciendo información que la espresada casa de la Plaza de Santa Ana al fallecer su Señor padre D. Erasmo de Janer estaba en tendencia ruinosa en toda la obra que contaba muchos siglos de existencia, que no estaba edificada si no hasta segundo piso inclusive, y en disposición poco apta para ser alquilada ventajosamente por habitaciones separadas, por lo cual su renta no era proporcionada de mucho a la situación y capacidad del solar. Que la reedificación sería de grande utilidad para el patrimonio en términos que la diferencia entre los productos de la casa antigua y la de la nueva construcción superarian con muchos el interés legal del dinero que había de invertirse en el derribo y construcción y que en vista de dicha información y del dictamen de los abogados que el Tribunal se sirviese nombrar sobre la causa de utilidad y necesidad formulada en el estremo cuanto y con audiencia del promotor fiscal del juzgado se autorizase al otorgante para la reedificación de dicha casa y para tomar a préstamo con hipoteca de la misma o de cualquiera otra de las fincas de la herencia de D. Erasmo de Janer la cantidad que necesitare dentro del presupuesto formado por el arquitecto pudiendo hacer contar la inversión y cuantia de las espresadas obras de mejora por medio de las correspondientes cartas de pago, A consecuencia de esta petición y con citación de las herederas substituidas se recibió la información ofrecida de la que resultó la certeza de cuanto se acaba de expresar en vista de lo cual y después de oído el promotor fiscal el Señor juez aprobó el espediente según resulta del auto que sigue.
Barcelona diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y siete. Visto este espediente instruido a instancia de D. José Erasmo de Janer y de Gironella en justificación de ciertos estremos. Resultando que dicho Señor Janer fue instituido heredero por su padre D. Erasmo de Janer y de Gónima instituyendo la herencia a sus otros hijos Da. Paulina, Da. Pepita y Da. Maria Monserrate para el caso de fallecer el heredero sin hijos o con tales que ninguno de los cuales llegase a la edad de testar. Resultando que entre otras de las fincas del patrimonio existe una casa situada en esta ciudad plaza de Santa Ana numero veinte y cinco, de antigua construcción, consumidas sus paredes medianiles y en estado ruinoso, el que como asó mismo que la renta que en el dia produce no es proporcional de mucho a la situación y capacidad del solar que ocupa, y que es de grande utilidad su reedificacion para el patrimonio, puesto que las rentas experimentarían un aumento considerable, queda plenamente justificado por declaración de tres arquitectos de la Real Academia de San Fernando, cuya justificación se practicó con citación de los herederos sustituidos. Vista la misma y el dictamen del promotor fiscal acerca de la identidad de los testigos que han declarado, y considerando que no ha habido oposición por parte alguna a lo solicitado por D. José Erasmo de Janer y de Gironella. El Señor D. Enrique Morales juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, por ante mi el infarscrito escribano dijo. Que en cuanto ha lugar en derecho y sin perjuicio de tercero, debia aprobar y aprobada la espresada información interponiendo a ella en cuanto proceda, y menester sea su autoridad y derecho judicial, y manda se protocolice este espediente en el Registro publico del actuario y se libre de su protocolización autentico testimonio al interesado para los usos de su derecho a quien previamente se devolverá el testamento que obra en el espediente quedando en el mismo por copia certificada. Asi por este su auto lo mandó y firmó dicho Señor Juez doy fe.= Enrique Morales.= Francisco Bellsolell escribano. Concuerda con su original de que el infrascrito escribano dá fe.= Que para la reedificación de dicha casa tiene ya tomadas varias cantidades a préstamo y conviniéndole en la actualidad doce mil escudos de su espontanea voluntad confiesa deber y querer pagar a D. Jayme Busqueta y Catalá propietario, vecino de esta ciudad, de edad de cincuenta años y de estado casado que también asegura tener la capacidad correspondiente para la otorgación de esta escritura la cantidad de doce mil escudos que le presta en moneda metálica de oro y plata a mas de los veinte mil escudos de un partido y cuatro mil escudos de otro de que le firmó debitorios ante el dicho e infrascrito notario en veinte y ocho de Junio de este año y cuya cantidad en virtud de la facultad que el otorgante le concede, se le retendrá para pagarla y satisfacerla a D. José Simó y Fontcuberta arquitecto de esta ciudad a cuenta de las obras que se están practicando para la reedificación de la casa de que se ha hecho merito y que luego se hipotecará de cuyo Señor en el acto del pago recogerá la correspondiente apoca con cesion de derechos para hacer valer y tener esta escritura contra cualesquiera otros acreedores del otorgante y de la herencia de su difunto padre D. Erasmo Janer y de Gónima queriendo, y consintiendo que verificado el pago, suceda y le competan la mismas prioridad de tiempo, mejoría de derecho, y demás preeminencias y prerrogativas que competirían a su acreedor si no le hiciere el pago D. José Erasmo de Janer y de Gironella promete a D. Jayme Busqueta y Catalá que le pagará y devolverá los doce mil escudos que le presta en igual moneda de oro y plata con exclusión de calderilla y de cualquier especie de papel moneda creado o creadero, aunque hubiere leyes o decretos que lo permitiesen, a los cuales espresamente renuncia dentro el termino de tres años contaderos del dia presente en adelante. Enterados los otorgantes de la facultad que tienen de estipular intereses sin sujeción a tasa legal y caso de estipularlos solo quedarán asegurados los que consten en esta escritura no pudiendo el acreedor reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero mas reditos atrasados que los correspondientes a los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad que corra, quedando empero al acreedor salva su acción persona, para ecsigir los pertenecientes a los años anteriores, con arreglo a lo dispuesto en la ley hipotecaria y para pedir en su caso la ampliación de la hipoteca, los han convenido a razón del seis por ciento al año y en su virtud D. José Erasmo de Janer y de Gironella promete a D. Jayme Busqueta y Catalá satisfacerlos en esta conformidad y en moneda metálica de oro y plata con exclusión de calderilla y de toda especie de papel moneda por anualidades anticipadas, abonándole así mismo cualquier contribución que se le impusiere en razón del préstamo que le hace. Todo lo que promete atender y cumplir sin dilación ni escusa alguna con restitución y enmienda de todos daños, perjuicios y costas. Para el cumplimiento y seguridad de la devolución de los doce mil escudos que le presta pago de intereses e indemnización de costas y perjuicios hasta la cantidad de mil escudos. Obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa que en el dia esta edificando en la Plaza de Santa Ana de esta ciudad señalada de numero veinte y cinco cuartel segundo de oriente, distrito tercero, barrio segundo, cuyo plan terreno es de diez y ocho mil palmos. Linda por su frente o a poniente parte con la Plaza de Santa Ana y parte con D. Baltasar de España, y por detrás o a oriente con la calle de Capellans. Se halla afecta a un censo de pension anual trece sueldos seis dineros equivalentes a setecientos veinte y un milésimos de escudo que se prestaba al beneficio de San Juan Evangelista fundado en la Iglesia e San Jayme de esta ciudad y que en el dia percibe la Hacienda Nacional cuyo censo a razón del tres por ciento representa un capital de veinte y cuatro escudos. Pertenece la finca que se hipoteca al otorgante como a heredero de su difunto padre D. Erasmo de Janer y de Gónima, en fuerza de los capítulos matrimoniales y testamento que se ha citado, quedando la finca inscrita a nombre del otorgante en el folio ciento ochenta y seis del libro sesenta y cinco del Registro de la Propiedad de este partido, cuartel de oriente. No se puede saber el valor de la finca hipotecada por estar en construcción. El mismo D. José Erasmo de Janer y de Gironella por cuanto en los contratos matrimoniales que por razón de su enlace con Da. Maria de los Dolores de Milá de la Roca que se han citado al principio de esta escritura, el otorgante hipotecó entre otras fincas para la seguridad del dote de dicha su esposa y esponsalicio de veinte mil libras que la hizo la casa que queda designada, atendido a que el préstamo que se le hace, los otros que se le han hecho, y demás cantidades que en lo sucesivo tal vez deba tomar para concluir la reedificación de la misma casa es de una completa necesidad pues no verificándose la reedificación, quedaría la finca del todo improductiva, deseando que el acrehedor tenga todas las seguridades debidas y en la circunstancia de no poder intervenir su esposa en la otorgación de este contrato en razón de su menor edad, promete al propio prestamista que le sacará indemne de cualquier perjuicio que se le pueda ocasionar por razón del dote y esponsalicio de la referida su esposa Da. Maria de los Dolores de Milá de la Roca, cuyas cosas salva y asegura en su totalidad sobre todo aquella casa señalada de número ciento catorce en la calle del Carmen de esta ciudad, cuartel segundo de occidente, la que linda por la derecha entrando en ella con los D. Antonio Rosell del Padrol y por la izquierda y espalda con el mismo otorgante al que pertenece en la referida calidad de heredero de su padre, siendo de advertid que esta finca junto cinco casas restantes de propiedad del otorgante se hala inscrita en el folio setenta finca numero doce, tomo trescientos veinte del Registros de la Propiedad libro sesenta y cuatro, cuartel hipotecario segundo de occidente y en cuya inscripción constan los grabamenes intrínsecos de las mismas. El Señor otorgante renuncia a su propio fuero y se sugeta al fuero de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad, para que le apremien al cumplimiento de esta escritura como a sentencia asada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida que por tal la recibe. Presente D. Jayme Busqueta y Catalá lo acepta. Se advierte que esta escritura se ha de presentar en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudiciar a tercero si no desde el dia de su inscripción en el Registro a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se salva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor, para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho. Y lo otorgan y firman, siendo testigos D. Juan Bordas y Agustí y d. Francisco Miguel y Badia de esta vecindad previa lectura integra que he hecho a todos después de haberles advertidos que tenían derecho de leerla por si de todo lo que de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe. Así lo aprueban los otorgantes.
José Erasmo de Janer, Jaime Busqueta y Catalá, Fernando Moragas y Ubach.