Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO POR BUSQUETA HACIA SIMÓ, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte de Diciembre de mil ochocientos sesenta y siete. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresaran compareció D. José Simó y Fontcuerta, arquitecto por la Academia de San Fernando, vecino de esta ciudad, de estado casado, de edad de cuarenta y tres años, y asegurando tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, de su espontanea voluntad reconoce a D. Jayme Busqueta y Catalá comerciante, vecino de esta ciudad, que del modo infrascrito pagando por D. José Erasmo de Janer y de Gironella, propietario, vecino de la misma en virtud de la delegación continuada a su favor en el debitorio firmado ante el infrascrito notario en el dia de hoy y bajo el pacto de la cesión infrascrita le ha pagado y satisfecho la cantidad de doce mil escudos que sirven al otorgante a cuenta de las obras que se están praticando para la reedificación de la casa que el Señor de Janer posee en la Plaza de Santa Ana de esta ciudad, señalada de numero veinte y cinco. El modo de la paga de dichos doce mil escudos es que el otorgante confiesa recibirlos en este acto de D. Jayme Busqueta y Catalá en moneda metálica y sonante a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nombraderos, de cuya cantidad firma carta de pago cediendo a D. Jayme Busqueta y Catalá todos los derechos y acciones al mismo competentes si no se le hiciese el pago en virtud de los cuales pueda defender el debitorio a su favor otorgado y en otra manera hacer uso de los der3echos y acciones, cedidos juicial y estrajuicialmente como mejor le convenga, confiriendole al efecto todo su poder. Presente D. Jayme Busqueta y Catalá lo acepta. Se advierte que esta escritura se ha de presentar en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno y que el pago hecho no podrá oponerse ni perjudicar a tercero si no desde el dia de su inscripción en el Registro a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Y lo otorgan y firman siendo testigos D. Juan Bordas y Agustí y D. Francisco Miguel y Badia de esta vecindad, previa lectura integra que he hecho a todos después de haberles advertido que tenían derecho de leerla por si de todo lo que y de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe.
José Simó y Fontcuberta, Jaime Busqueta y Catalá, Fernando Moragas y Ubach.