Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PRESTAMO CON GARANTÍA HIPOTECARIA SOBRE CASA PLAZA SANTA ANA, DE BUSQUETA HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad con residencia en la misma y de los testigos que al final se espresará ha comparecido D. José Erasmo de Janer y de Gironella abogado de los Tribunales del Reyno, propietario, natural y vecino de esta dicha ciudad, de estado casado y de edad de treinta y ocho años, cuyo Señor asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar este contrato ha dicho. Que en los capítulos matrimoniales que se firmaron por razón del enlace del otorgante con Doña Maria de los Dolores Milá de la Roca, su Señor padre D. Erasmo de Janer y de Gónima le instituyó en heredero universal de sus bienes con la condición de que si fallecia con hijos uno o muchos pudiese disponer libremente de todos sus bienes, pero que falleciendo sin tales hijos solo pudiese disponer de la cantidad de veinte mil libras volviendo la resta al donador o a quien su derecho tuviere. Que en el testamento que dicho su padre tenia entregado al notario D. Antonio Alsina publicado después de la muerte del testador y protocolizado por el mismo notario Alsina que se halla registrado en el Registro de la Propiedad de este partido, en los foleos noventa y dos y siguientes hasta el ciento once del libro sesenta y siete correspondiente a esta capital instituyó también en heredero suyo al otorgante, y para el caso que le premuriere, o muriese en cualquier tiempo sin hijos legitimos y naturales de legitimo y carnal matrimonio procreados o con tales ninguno de los cuales llegase a la edad de testar, a él substituyo y en herederas instituyó a sus hijas Doña Paulina, Doña Pepita y Doña Maria Montserrate por iguales partes y con las condiciones que se espresan en el calendado testamento. Que entre los bienes dejados por su padre existía una casa situada en la Plazza de Santa Ana de esta ciudad que el Excelentisimo Ayuntamiento mandó derribar y reedificar, que no teniendo la herencia metálico, el otorgante acudió por méritos de un espediente de jurisdicción voluntaria ofreciendo información del estado ruinoso de dicha casa y que la reedificación de la misma seria de grande utilidad al patrimonio y que en su vista y con audiencia del promotor fiscal del juzgado se le autorizase para la reedificación de dicha casa y para tomar a préstamo con hipoteca de la misma o de cualquiera otra de las fincas que constituyan la herencia de su padre, la cantidad que necesitase dentro del presupuesto formado por el arquitecto. Seguido el espediente por todos sus tramites se dio por el Señor juez el auto que sigue.
Barcelona diez y nueve de Junio de mil ochocientos sesenta y siete. Visto este espediente instruido a instancia de D. José Erasmo de Janer y de Gironella en justificación de ciertos estremos. Resultando que dicho Señor Janer fue instituido heredero por su padre D. Erasmo de Janer y de Gónima sustituyendo la herencia a sus otros hijos Da. Paulina, Da. Pepita y Da. Maria Monserrate para el caso de fallecer el heredero sin hijos o con tales que ninguno de los cuales llegase a la edad de testar. Resultando que entre otras de las fincas del patrimonio ecsiste una casa situada en esta ciudad Plaza de Santa Ana número veinte y cinco de antigua construcción, consumidas sus paredes medianiles y en estado ruinoso, el que como a su mismo que la renta que en el dia produce no es proporcional a la situación y capacidad del solar que ocupa y que es de grande utilidad su reedificación para el patrimonio puesto que las rentas esperimentarian un aumento considerable queda plenamente justificado por declaración de tres arquitectos de la Real Academia de San Fernando, cuya justificación se practicó con citación de los herederos instituidas. Vista la misma y el dictamen del promotor fiscal acerca de la idoneidad de los testigos que han declarado, y considerando que no ha habido oposición por parte alguna a lo solicitado por D. José Erasmo de Janer y de Gironella. El Señor D. Enrique Morales juez de primera instancia del distrito del Pino de esta ciudad, por ante mi el infrascrito escribano dijo. Que en cuanto ha lugar en derecho y sin perjuicio de tercero, debia aprobar y aprobaba la espresada información interponiendo en ella en cuanto proceda y menester sea su autoridad y decreto, judicial y manda se protocolize este espediente en el registro publico del actuario y se libre de su protocolización autentico testimonio al interesado para los usos de su derecho a quien previamente se devolverá el testamento que obra en el espediente quedando en el mismo por copia certificada, Así por este su auto lo mandó y firmó dicho Señor juez doy fe.= Enrique Morales.=
Concuerda con su original de que el infrascrito notario da fe. Dijo igualmente que a consecuencia de todo cuanto se acaba de expresar el compareciente está reedificando la casa de que e ha hecho merito, habiendo tomado al efecto varias cantidades a préstamo con hipoteca de la misma casa y necesitando aun a este fin die y seis mil escudos mas, de su espontanea voluntad el mismo D. José Erasmo de Janer y de Gironella confiesa deber y querer pagar a D. Jaume Busqueta y Catalá propietario, vecino de esta ciudad de estado casado y de edad de cincuenta y un años, que también asegura y aparece tener la capacidad legal correspondiente para la otorgación de esta escritura, la cantidad de diez y seis mil escudos que le presta en moneda de oro y plata a mas de los veinte y cuatro mil escudos de que le firmó dos debitorios ante el infrascrito notario en veinte y ocho de Junio de mil ochocientos sesenta y siete, de los doce mil escudos que confesó deberle con otra escritura también autorizada por el infrascrito notario en veinte de Diciembre del mismo año y de los doce mil escudos que también acredita del otorgante como a heredero de su padre D. Jaume Busqueta y Guitart según la escritura de debitorio firmada por el otorgante a favor de este ultimo en el dia catorce de Agosto de dicho año mil ochocientos sesenta y siete, todos con especial hipoteca de la casa que luego se designará. El otorgante delega los diez y seis mil escudos que le presta D. Jaime Busqueta y Catalá para que este Señor los satisfaga a D. José Simó y Fontcuberta arquitecto de la presente ciudad a cuenta de las obras que está practicando para la reedificación de dicha casa. De cuyo Señor en el acto del pago recojerá la correspondiente apoca con cesión de derechos para hacer valer y tener esta escritura contra cualesquiera otros acreedores del otorgante y de la herencia de su difunto padre D. Erasmo de Janer y de Gónima, D. José Erasmo de Janer y de Gironella promete a D. Jaime Busqueta y Catalá que le pagará y devolverá los diez y seis mil escudos que le presta, en moneda de oro y plata con exclusión de calderilla, billetes que la representen y de cualquier especie de papel moneda creado o creadero aunque hubiese leyes o decretos que lo permitiesen a los cuales espresamente renuncia dentro el termino de tres años, contaderos del dia de la otorgación de esta escritura. Enterados los otorgantes de la facultad que tienen de estipular intereses son sujeción a tasa legal que no quedarán asegurados si no los que consten en la escritura no pudiendo el acreedor reclamar por la acción real hipotecaria con perjuicio de tercero mas reditos atrasados que los correspondientes a los dos últimos años y la parte vencida de la anualidad que corra, quedando al acreedor salva su acción personal para exigir los pertenecientes a los años anteriores y para pedir en su caso la ampliación de hipoteca con arreglo a la ley hipotecaria los han convenido a razón del seis por ciento al año y en su virtud D. José Erasmo de Janer y de Gironella promete a D. Jaime Busqueta y Catalá satisfacerlos en esta conformidad en moneda metálica de oro y plata por anualidades anticipadas abonándole así mismo cualesquiera contribuciones que se le impusiere en razón del préstamo que le hace. Para cumplimiento y seguridad de este préstamo pago de intereses e indemnización de costas y perjuicios en caso de litigio hasta la cantidad de dos mil escudos. Obliga y especialmente hipoteca toda aquella casa que en el dia esta edificado en la plaza de Santa Ana de esta ciudad, señalada de número veinte y cinco, cuartel segundo de oriente, distrito tercero barrio segundo, cuyo planterreno es de diez y ocho mil palmos. Linda por su frente o a poniente parte con la plaza de Santa Ana y parte con D. Baltasar de España por un lado; a mediodía parte con la misma plaza de Santa Ana y parte con D. Antonio de Gayola por el otro lado; y a cierzo con D. Baltasar de España; y por detrás o oriente con la calle de Capellans.
Le pertenece como a heredero de su difunto padre D. Erasmo de Janer y de Gónima en fuerza de los contratos matrimoniales y testamento que quedan citados quedando la finca inscrita a nombre del otorgante en e foleo ciento sesenta y seis del libro sesenta y cinco del Registro de la Propiedad de este partido, cuartel de oriente. Esta finca a mas de las cantidades que se han expresado está gravada con la cantidad de veinte mil escudos de que el otorgante firmó debitorio a favor de Da. Josefa Ballés y Rocasalbas consorte de D. José Oriol Martí con escritura autorizada por el infrascrito notario en diez y ocho de Aril del corriente año inscrita en el folio veinte y uno vuelto inscripción numero veinte y ocho del tomo vigésimo tercero de hipotecas por orden de fechas del Registro de la Propiedad de este partido. El propio D. José Erasmo de Janer y de Gironella por cuanto en los contratos matrimoniales que firmó con su esposa Doña Maria de los Dolores de Milá de la Roca de que se ha hecho merito al principio de esta escritura el otorgante hipotecó para seguridad del dote y esponsalicio entre otras fincas la que queda designada.
Atendido a que el préstamo que se le hace es de completa necesidad pues que no comcluyendose la reedificación quedaría improductiva la finca y no pudiendo su esposa intervenir en este contrato por razón de su menor edad, promete al prestamista D. Jaime Busqueta y Catalá que le sacará indemne de cualquier perjuicio que se le pueda ocasionar por razón del dote y esponsalicio de la referida su esposa, cuyas cosas salva y asegura en su totalidad sobre toda aquella casa seañalada de número cuento catorce de la calle del Carmen de esta ciudad, cuartel segundo de occidente. Linda por la derecha entrando en ella con los herederos de D. Antonio Rosell de Padró y por la izquierda y espalda con el mismo otorgante. Le pertenece en la referida calidad de heredero de su padre; siendo de advertir que esta finca junto con cinco casas restantes de propiedad del otorgante se halla inscrita en el folio sesenta, finca número doce tomo trescientos veinte del Registro de la Propiedad libro sesenta y cuatro, cuartel segundo de occidente. El Señor otorgante renuncia a su propio fuero y se sugeta al de los Señores jueces de primera instancia de esta ciudad, paraque lo apremien al cumplimiento de esta escritura como a sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por las partes consentida, que por tal la reciben. Presente D. Jaime Busqueta y Catalá lo acepta. Se advierte que esta escritura se ha de presentar en el Registro de la Propiedad de este partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el Registro a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción, insiguiendo cuyas disposiciones se reserva a favor del Estado la hipoteca legal que le compete con preferencia a cualquier otro acreedor para el cobro de la ultima anualidad del impuesto repartido y no satisfecho para cuando venga el caso de hacerse efectiva la responsabilidad. Así lo otorgan y firman junto con los testigos que lo son D. Juan Bordas y Agustí y D. Juan Rovira y Mariné de esta vecindad, previa lectura integra que he hecho a todos después de haberles advertido que tenían derecho de leerla por su de todo lo que y de su conocimiento, profesión y vecindad, doy fe.
José Erasmo de Janer, Jaime Busqueta y Catalá, Juan Rovira y Marine, Juan Bordas y Agustí, Fernando Moragas y Ubach.