Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO A ARQUITECTO SIMÓ, POR BUSQUETAS, EN NOMBRE DE JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Setiembre de mil ochocientos sesenta y ocho. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresará compareció D. José Simó y Fontcuberta arquitecto por la Real Academia de San Fernando vecino de esta ciudad, de edad de cuarenta y cuatro años, el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, de su espontanea voluntad confiesa y reconoce a D. Jaime Busqueta y Catalá, propietario, vecino de esta ciudad, casado, de edad de cincuenta y un años que también asegura y aparece tener la capacidad legal necesaria para la otorgación de la presente, que en el modo infrascrito, pagando y satisfaciendo por D. José Erasmo de Janer y de Gironella, propietario, vecino de esta ciudad en fuerza de la delegación---------------la escritura de debitorio firmada por dicho Señor de Janer y de Gironella a favor de D. Jaime Busqueta y Catala ante el infrascrito notario en el dia de hoy y bajo el pacto de la cesión infrascrita le ha pagado y satisfecho la cantidad de diez y seis mil escudos los cuales sirven al otorgante a cuenta de las obras que se están practicando para la reedificación de la casa que el propio Señor de Janer posee en la plaza de Santa Ana de esta ciudad señalada de numero veinte y cinco debidamente designada y confrontada en dicha escritura de debitorio. El modo de la paga de dichas diez y seis mil escudos es que el otorgante confiesa recibirlos en este acto del propio D. Jaime Busqueta y Caatalá en moneda de oro y plata a presencia del notario y testigos nombraderos. El otorgante firma carta de pago de la cantidad que recibe y sin evicción alguna de su parte cede a D. Jaime Busqueta y Catalá todos los derechos y acciones que le competirían si este pago no hubiese sido hecho en virtud de los cuales pueda defender la escritura de debitorio a su firma otorgada y en otra manera hacer uso de los derechos y acciones cedidos juicial y extrajuicialmente, como mejor le convenga, confiriéndole al efecto todo su poder. Presente D. Jaime Busqueta y Catalá lo acepta. Se advierte que esta escritura se ha de presentar en el Registro de la Propiedad de este partido, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en ellos consejos y oficinas del Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de su inscripción en el registro a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Así lo otorgan y firman junto con los testigos que lo son D. Juan Bordas y Agustí y D. Juan Rovira y mariné de esta vecindad, previa lectura integra que he hecho a todos después de haberles advertido que tenían derecho de leerla por si de todo lo que y de su conocimiento, profesión y vecindad doy fe.
José Simó y Fontcuberta, Jaime Busqueta y Catalá, Juan Rovira y Mariné, Juan Bordas y Agustí, Fernando Moragas y Ubach.