Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PAGO A SIMÓ, POR BALLÉS, DE JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a doce de Junio de mil ochocientos sesenta y nueve. Ante mi D. Fernando Moragas y Ubach notario del Colegio del Territorio de la Audiencia de esta ciudad, vecino de la misma y de los testigos que al final se espresaran, compareció D. José Simó y Fontcuberta, arquitecto, vecino de esta ciudad, de edad que ha dicho ser de cuarenta y cuatro años y de estado casado, el cual asegurando y apareciendo tener la capacidad legal necesaria para otorgar esta escritura, de su espontanea voluntad, confiesa y reconoce a Da. Josefa Ballés y Rocasalbas, de edad que ha dicho ser de cuarenta años, consorte de D. José Oriol Martí y Fabregas, comerciante de edad de cuarenta y tres años, los dos de esta ciudad, que también aseguran y aparecen tener la capacidad legal correspondiente para la otorgación de este contrato, que en el modo que luego se dirá, pagando y satisfaciendo por D. José Erasmo de Janer y de Gironella, en virtud de la delegación continuada en la escritura de debitorio que el legitimo apoderado de este Señor le ha firmado ante el notario autorizante en el dia de hoy y bajo el pacto de la cesión infrascrita le ha pagado y satisfecho la cantidad de veinte mil escudos que sirven al mismo D. José Simó y Fontcuberta a cuenta de las obras que se están practicando para la reedificación de la asa que el mismo D. José Erasmo de Janer y de Gironella posee en la plaza de Santa Ana de esta ciudad, señalada de número veinte y cinco. El modo de la paga de dios veinte mil escudos es que el otorgante confiesa recibirlos en este acto de Da. Josefa Ballés y Rocasalbas de Martí en moneda metálica de oro y plata a todas sus voluntades a presencia del notario y testigos nombraderos de cuya cantidad firma carta de pago, cediendo a Da. Josefa Ballés y Ricasalbas todos los derechos y acciones que competerán al otorgante sino se le hiciese el pago en virtud de los cuales pueda defender la escritura de debitorio a su favor otorgado y en otra manera tras uso de los derechos cedidos juicial y extrajuicialmente como mejor le convenga, confiriéndole al efecto todo su poder. Presente Da. Josefa Ballés y Rocasalbas de Martí acepta la cesión de derechos hecha a su favor por D. José Simó. Presente igualmente D. José Oriol Martí y Fabregas consiente lo hecho por su esposa, por haberlo practicado a su presencia, de su consentimiento y voluntad. Se advierte que esta escritura se ha de presentar en el Registro de la Propiedad de este Partido sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y Tribunales ordinarios y especiales en los Consejos y en las oficinas de Gobierno y que el contrato en ella contenido no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sino desde la fecha de si inscripción en el registro a tenor de lo prevenido en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción. Así lo otorga y firman junto con los testigos D. Juan Rovira Mariné y D. Manuel Villahermosa y Mon dependientes de comercio, vecinos de esta ciudad, previa lectura integra que he hecho a todos después de advertidos que tenían derecho de leerla por si, de todo lo que y de su conocimiento, profesión y vecindad, doy fe.
José Simó y Fontcuberta, Josefa Ballés, José O. Martí, Manuel Villahermosa, Juan Rovira y Mariné Fernando Moragas y Ubach.