Saga Bacardí
01188
ESCRITURA DE LAUDEMIO POR VENTA ENTRE “La Auxiliadora de la Industria” y “Sociedad Catalana de Alumbrado por Gas”, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a los diez y siete de Enero de mil ochocientos setenta y ocho. Ante mi Don Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, notario del Ilustre Colegio territorial de Barcelona, con vecindad y residencia en la capital, ha comparecido el Señor Don José Erasmso de Janer y de Gironella ,mayor de edad, casado, hacendado y vecino de esta ciudad, según consta en su cédula personal, talón número diez y siete mil trescientos veinte y nueve espedida por el Alcalde Constitucional de la misma a treinta y uno de Octubre último, que ha puesto de manifiesto y le he devuelto; y teniendo la aptitud legal necesaria para contratar, como asegura y aparece, ha dicho: Que firma por razón de dominio la venta perpetua otorgada por la comisión liquidadira de la Sociedad Anonima titulada “La Auxiliar de la Industria” legalmente constituida en la presente ciudad, a favor de la “Sociedad Catalana del Alumbrado por Gas”, establecida también en la misma, y en su nombre, a los Señores Don Magín Soler y Castañas, Don Juan Roig y Sala, Don Ramon Mestre y Olivella, Don Antonio Guix y Costa y Don Magín Via y Blanch, vecinos de esta ciudad, con escriptura del Señor Roig, que lo es del pueblo de San Gervasio, quienes componen la mayoría de la junta directiva de dicha sociedad compradora, de todo el terreno y edificios, que tenia y poseía la Sociedad vendedora situados en el termino del pueblo de Sans, e inmediatos a la Capilla de Nuestra Señora de Port, y las aguas de que disfruta aquel inmueble, el cual constituye una sola finca, que se compone de varias designas o pertenencias, formando la primera. La porción conocida por “Prado de Casa Erasme”, de estension diez mojadas y media, poco mas o menos, equivalentes a unas cinco hectáreas trece areas, con la casa, noria fuente, minas, aguas y demás que contiene cuya porción que se halla circuida de paredes a excepción de un pedazo o trozo de tierra, de cabida o estensio media mojada, poro mas o menos, o sean unas veinte y cuatro areas y cuarenta y tres centiáreas, linda en cuanto a las diez mojadas, o sean unas cuatro hectáreas ochenta y ocho areas, situadas dentro de las indicadas paredes; por oriente con el camino que dirige a la espresada Capilla de Nuestra Señora del Port; por mediodía parte con los sucesores de Don Miguel de Parrella, parte con los de Don Joaquin de Borrás y parte con el refreido trozo de tierra no numerada; por poniente con Doña Benita Santamá y parte con Don José Canet; y por cierzo, parte con honores del Don José Erasmo de Janer, pare con Don Mariano Boatell y parte con los herederos de Don Antonio Saleta, ocupando parte del terreno, que se deja deslindado, varios edificios y otras obras levantadas por “La Auxiliar de la Industria” con destino al aderezo, apresto, tinte, blanqueo y otras operaciones ayxiliares de la fabricación, a saber, uno muy grande en el que además de diferentes habitaciones hay una sala central de teinta y cuatro metros de largo por diez y seis metros de ancho, dos laterales de treinta y seis metros de largo, por quince metros de ancho cada uno; y otras cuatro también laterales de veinte y ocho metros de largo por nueve metros de ancho cada una, dos tendederos o secadores cubiertos, de mucha estensiòn y elevación una grande y elevada chimenea y varias dependencias; otros edificios separados destinados a talleres de carpintería y cerrajería, almacenes, fábrica de gas, habitaciones y otros usos, un grande estanque o deposito para agua y otras diferentes obras. Y el referido trozo o porción de terreno no circuido de paredes, linda por oriente con honores de los sucesores de Don Joaquin de Borrás; por mediodía, con un torrente llamado de Porto; por poniente, con honores de Don Juan Boar; y por cierzo con el muro que circuye dicho prado y con una de las puestas del mismo. Y se tienen dichas diez mojadas y media o sea todo lo que integra lla transcrita primera designa, en cuanto a una mojada, en dominio directo del Señor otorgante Don José Erasmo de Janer; y las restantes nueve mojadas y media en dominio mediano del mismo como heredero de su Señor padre Don Erasmo de Janer y de Gónima al censo de pension anual tres mil doscientas pesetas, libres de toda contribución y descuento, pagadero cada año por mitad en quince de Febrero y quince de Agosto, conforme consta y estensamente se manifiesta en la escritura que otorgaron las dichas sociedades, ante Don Plácido Contreras, notario del Colegio y con residencia en esta ciudad a los veinte y tres de Junio de mil ochocientos setenta y siete, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido a los folios noventa y tres y noventa y cinco del libro cuarenta y dos delAyuntamiento de Santa Maria de Sans, finca número ocho duplicado, inscripción séptima y octava. Y confiesa el Señor otorgante haber recibido de la espresada “Sociedad Catalana del Alumbrado por Gás”, compradora, por el laudemio al mismo Señor otorgante correspondiente, la cantidad de mil seiscientas veinte y ocho pesetas cincuenta y seis céntimos, en dinero de contado que ha recibido de la misma, de mano de su mandatario, en presencia del infrascrito notario y estigos instrumentales, hecha gracia de la restante mitad, con lo cual se dá por satisfecho del laudemio que acredita por razón de dicha venta. Se advierte que esta escriturad eberá presentarse a la oficina de liquidación del impuesto de derechos reales y trasmisión de bienes de este partido, dentro el término de treinta días, siguientes al de esta fecha, a los efectos y bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y su reglamento general.
Asimismo se advierte que deberá presentarse al Registro de la Propiedad del mismo partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entendiendise este perjudicado sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro; según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Así lo otorga siendo presentes por testigos Don Francis de Asis Agustí pasante de escribano, y Don Jaime Serra y Barbara, vecinos el primero de esta ciudad, y el segundo del pueblo de San Andres de palomar, a quienes y al Señor otorgante he leído íntegramente esta escritura, después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y el Señor otorgante, a quien doy fe conozco, así como la doy de todo lo contenido en esta escritura firma con dichos testigos. Así lo aprueba el otorgante y firman los que deben suscribir este instrumento.
José Erasmo de Janer, Francisco de Asis Agustí testigo, Jaime Serra testigo, Pablo de Milá de la Roca notario.