Saga Bacardí
01189
ESCRITURA POR PURIFICACION DE HERENCIA DE JOAQUIN MILÁ DE LA ROCA Y ASTIAGARRAGA, HACIA ENTRE OTROS MARIA DE LOS DOLORES MILÁ DE LA ROCA Y VILASECA, ESPOSA DE JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y uno de Marzo de mil ochocientos ochenta y uno. Ante mi Don Luis Gonzaga Garri y Guardans notario del Ilustre Colegio del territorio de Barcelona, con vecindad y residencia en la capital, han comparecido Don Pablo de Milá de la Roca y de Maynar, viudo, notario, y Doña Maria de los Dolores de Milá de la Roca y Vilaseca, asociada de su esposo Don José Erasmo de Janer y de Gironella, abogado y hacendado, todos mayores de edad, vedinos de esta ciudad, y provistos de cedulas personales la del primero de quinta clase y número cuatrocientos cuarenta y cinco, espedida en trece de Julio del año ultimo; la de la segunda de sexta clase librada en diez de Noviembre próximo pasado bajo el número diez y seis mil doscientos cuarenta y dos; y la del ultimo de segunda clase y número ciento noventa y cuatro de la misma fecha que la anterior. Y teniendo la aptidud legal necesaria para contratar, como aseguran y aparece, mediante la Doña Dolores la correspondiente licencia marital, que de haber sido pedida, concedida y acceptada entre dichos consortes doy fe, ficen: Que por la premorencia de los dos primeros sustitutos D. José Joaquin y Don Pedro de Mila de la Roca y de Maynar hermanos del Señor comprareciente Don Pablo y padre el segundo de la Doña Dolores, se purificó a favor del propio Don Pablo la substitución ordenada por el padre de este Don José Joaquin de Milá de la Roca y de Astiagarraga en su testamento, para el caso, verificado, de fallecer el heredero instituido, su hijo primogenito Don Miguel, sin hijos, habiendo entrado en su virtud el Don Pablo en posesión de la herencia paterna, y deseando y queriendo los Señores otorgantes precaver que jamás puedan suscitarse diferencias o cuestiones sobre intereses entre personas unidas no solo por lazo de inmediato parentesco si que también por trato cordial y constante. Y desseando también el Don Pabo corresponder a la resolución, manifestaada por su difunto hermano Don Pedro, de favorecerle en el caso de que se hubiese purificado a su favor la substitución de que se ha hecho merito. De común acuerdo ha hecho el propio Don Pablo una escrupulosa liquidación de la dicha herencia paterna, o sea del Don José Joaquin de Milá de la Rosa y Astigarraga, que ha merecido el asentimiento y la completa aprobación de la Señora otorgante Doña Dolores y de su esposo, de la cual resulta ser el saldo liquido treinta y dos mil nuevecientas veinte y cinco pesetas cincuenta y un centimos, del que deducidas las cuartas legitima y trebelinica, que correspondían al heredero fidecuario, quedan liquidas para el fideicomisario diez y ocho mil quinientas veinte pesetas sesenta y un centimos, las cuales divididas en los partes iguales dan nueve mil doscientas sesenta pesetas, treinta centimos a cada una.
Por lo tanto los Señores otorgantes espontáneamente han convenido en firmar esta escritura con los siguientes pactos.
Primero: Don Pablo de Milá de la Roca entregará en este acto a su sobrina Doña Dolores de Milá de la Roca y de Janer la cantidad convenida, o sean las espresadas nueve mil doscientas sesenta pesetas treinta centimos.
Segundo: La Doña Dolores de Milá de la Roca firma carta de pago a su Señor tio el D. Pablo de Milá de la Roca de las repetidas nueve mil doscientas sesenta pesetas treinta centimos, que del mismo recibo en este acto a toda su satisfacción en presencia del notario autorizante y testigos instrumentales. Y en su virtud bien enterada de la clausula de la substitución fideicomisaria continuada en el testamento que su Señor abuelo Don Joaquin de Milá de la Roca y Astiagarriaga entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Mariano Llobet y Baixeras en diez y seis de Abril de mil ochocientos veinte y cinco, que fue abierto y publicado por el mismo notario en catorce de Julio del propio año, del que se to,mó tazón en la contaduría del registro de hipotecas de esta ciudad al folio cien de escrituras antiguas, en virtud del Real Decreto de diez y nueve de Agosto de mil ochocientos cincuenta y tres, con fecha doce de Abril del siguiente año, renuncia desde ahora y para siempre todos los derechos que a caso le correspondan o en lo sucesivo pudieran corresponderle o atribuírsele por o con motivo de la espresada substitución, a la cual y a todos sus efectos renuncia, queriendo que el dicho su tio Don Pablo pueda disponer libremente de la repetida herencia de su Señor padre.
Renuncia as´ñi mismo la Señora otorgante al error de calculo y demás leyes que pudieran favorecerla. Y el Don Pablo de Milá de la Roca lo acepta.
D. José Erasmo de Janer y de Gironella aprueba lo que acaba de otorgar su esposa como hecho con su intervención y espreso consentimiento. Y para todos los efectos que haya lugar en derecho, en beneficio y garantía de ssu esposa, reconoce que esta le ha entregado la cantidad que acaba de recibir.
Se advierte que la primera copia de esta escritura deberá presentarse a la oficina de la liquidación del Impuesto de derechos reales y transmisiones d ebienes de este aprtido, dentro del termino, a los efectos y bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y su reglamento general. Asi mismo se advierte que deberá presentarse al Registro de la Propiedad del referido partido para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales, ordinarios y especiales, en los consejos, y en las oficinas del Goberno cuando se quiera ponoer a un tercero, no entendiéndose este perjudicado, sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Asi lo otorgan siendo testigos Don Sergio Corberó y Ginebreda procurador de cobranzas, y Don José Xicota y Torras, escribiente, vecinos de esta ciudad. A quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si mismo. Y los propios Señores otorgantes, a quienes doy fe conozco, así como la doy de todo lo contenido en este instrumento, lo firman con dichos testigos.
Pablo de Milá de la Roca, Dolores de Milá de la Roca de Janer, José Erasmo de Janer, Sergio Corberó, José Xicota, Luis Gonzaga Gurri notario.