Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE VENTA POR RAZÓN DE DOMINIO DE CASA EN CALLE SANT VICENT, ENTRE REIG A FAVOR DE BNANCAFORT, HACIA JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA. |
En la ciudad de Barcelona a los veinte y cuatro de Julio de mil ochocientos ochenta y dos. Ante mi Don Pablo de Milá de la Roca y de Mainar, notario del Ilustre Colegio territorial de Barcelona, con vecindad y residencia en la capital; ha comparecido Don Sergio Corberó y Ginabreda mayor de edad, casado, dependiente de comercio, vecino de esta ciudad, con su cédula personal de octava clase numero veinte y un mil siete, espedida por la administraciñon económica de esta provincia en veinte y tres de Noviembre del año último; otorgando en la calidad de apoderado de Don José Erasmo de Janer y de Gironella, por este constituido en la escritura cuya cabezam, clausula necesaria y final son como sigue “En la ciudad de Barcelona a los cinco Enero de mil ochocientos setenta y nueve. Ante mi D. José Plá y Soler notario del colegio de este territorio vecino de la presente ciudad y testigos nombraderos, compareció el Señor D. José Erasmo de Janer y de Gironella, de edad treinta y cuatro años, casado, propietario, vecino de esta ciudad, que tiene la libre administración de sus bienes, el cual espontáneamente otorga y confiere poder cumplido y bastante cual en derecho se requiere a D. Sergio Corberó vecino de la misma, para que en representación de la persona, acción y derecho del Señor otorgante pueda arrendar etc.= Pueda asi mismo firmar por razón de dominio cualesquier escrituras de traspaso de fincas que se tengan en dominio del Señor otorgante, haciendo gracia de los laudemios conforme crea oportuno y cobrando la parte de los mismos que deba percibir etc.= En cuyo testimonio, así lo dijo el Señor otorgante, a quien y alos infrascritos testigos he leído integra la presente escritura y los he advertido el derecho que tienen de leerla por si, aapesar de lo cual optaron por la lectura que les hice. Y el Señor otorgante conocido de mi, lo firma con dichos testigos que lo fueron Francisco Manció y Masats carpintero, e Ignacio Oliveras y Matas impresor, vecinos de esta ciudad, de todo lo cual doy fe.= José Erasmo de Janer.= Francisco Manció testigo.= Ignacio Oliveras testigo.= =+=. José Plá y Soler.= Concierda con su original, que bajo el número tres obra en mi protocolo corriente, de que certifico. Y requerido espido la presente primera copia para el apoderado en este pliego del sello sexto dia de su orotgamiento.= Signado.= José Plá y Soler.= Rubricado”.=
Concuerda con su original que me ha exhibido y le he devuelto, doy fe. Afirma el compareciente estar en el pleno goce de los derechos civiles, y tiene a mi juicio la aptitud legal necesaria para firmar esta escritura, y dice: Que firma por razón de dominio la venta perpetua de toda aquella casa con su plan terreno, de cabida once mil nueve palmos catalanes cuadrados, que con cuatrocientas quince metros ochenta y un centímetros superficiales, compuesta de bajos y cuatro pisos, señalada de número veinte y cinco de la calle de San Vicente de esta ciudad, formando esquina con la calle San Erasmo en la que está demarcada con los números cuatro y seis, correspondiente al cuartel hipotecario segundo de occidente, distrito tercero, barrio trcero municipal, que linda a oriente, frente, con la calle de San Vicente; a mediodía, derecha saliendo con la calle de San Erasmo; a poniente, espalda, con propiedad de D. Francisco Perdigó; y a norte, izquierda, con la de D. Jacinto Torner: cuya venta fue otorgada por D. José Reig y Planas fabricante de azulejos, a favor de D. Adjutorio Blancafort y Serra, del comercio, ambos de esta vecindad, con escritura otorgada por D. Antonio de Domenech y Oliveras notario de esta ciudad, en cinco de Junio de mil ochocientos ochenta, inscrita en el Registro de la Propiedad de este partido, al folio noventa y tres vuelto del libro doscientos veinte y ocho de occidente, finca número cuarenta y tres cuadruplicado, inscripción décima octava, la que see tiene en dominio mediano de su mandante el D. José Erasmo de Janer y de Gironella, al censo de pensión anual seiscientos treinta y ocho pesetas, pagadera en el dia de Navidadl del Señor. Y con salvedad de cualesquiera pensione,s laudemios y demás derechos dominicales, tal vez adeudados, reconoce haber recibido de D. Adjutorio Blancafort y Serra la cantidad de mil sesenta y dos pesetas cincuenta centimos, en presencia del notario autorizante y testigos instrumentales, por el laudemio devengado y convenido por dicha venta..
Se advierte que la primera copia de esta escritura,d eberá presentarse a la oficina de la liquidación del impuesto de derechos reales y transmisión de bienes de este partido, dentro el plazo de treinta días siguientes al de esta fecha, y que deberá verificarse el pago que devenga dentro el de diez y seis días, contaderos desde el siguiente inclusive al en que se presente este documento a la liquidación, bajo las penas impuestas en la ley de presupuestos y su reglamento. Así mismo se advierte que deberá presentarse al Registro de la Propiedad del referido partido, para su inscripción, sin cuyo requisito no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales, en los Consejos y en las oficinas del Gobierno cuando se quiera oponer a un tercero, no entediendose este perjudicado, sino desde la fecha de su inscripción en dicho Registro, según lo prescrito en las vigentes disposiciones legales hipotecarias.
Asi lo otorga siendo testigos D. Joaquin Vilá y Plá, y Don José Xicota y Torras, escribientes, vecinos de la presente ciudad, a quienes y al otorgante he leído íntegramente esta escritura después de advertirles del derecho que tienen de leerla por si mismos. Y el propio otorgante, a quien doy fe conozco, así como la doy de todo lo contenido en este instrumento, lo firma con dichos testigos. Asi lo aprueba el otorgante, y firman los que deben suscribir este insturmento.
Sergio Corberó, Joaquin Vila Plá, José Xicota, Pablo de Milá de la Roca.