Saga Bacardí
01191
ESCRITURA DE DEVOLUCIÓN DE PARTE DE PRESTAMO CON GARANTIA HIPOTECARIA HACIA JOSEFA MAS, POR JOSÉ ERASMO DE JANER Y DE GIRONELLA.


En la ciudad de Barcelona a veinte y ocho de Mayo de mil ochocientos ochenta y cuatro.
Ante mi Don Ricardo Permanyer y Ayats, abogado, notario del Ilustre Colegio del Territorio de la Audiencia de dicha ciudad, con residencia en la misma y testigos al final nombraderos, han comparecido de una parte Doña Josefa Mas y Sagristá asistida de su esposo Don Isidro Call y Riart del comercio, ambos mayores de edad, y vecinos de esta ciudad, con cédula personal de clases undécima y séptima, expedidas a su respecrtivo favor bajo los números cuatro mil seiscientos veinte y uno y ciento setenta y siete, por el Señor Administrador de Propiedades e Impuestos de esta provincia en diez y seis de Enero último, los dos, y de otra parta Don José Erasmo de Janer y de Gironella, mayor de edad, casado, propietario, vecino también de esta ciudad, con cédula personal de clase cuarta expedida a su favor bajo el número veinte y uno por el citado Señor Administrador en diez de Enero próximo pasado, y asegurando y pareciendo al suscrito notario tener todos la capacidad legal necesaria para la otorgación de este instrumento, mediante la Doña Josefa Mas obrar asistida y con el consentimiento de su nombrado esposo, han dicho: Que Don José Erasmo de Janer y de Gironella, hacendado de esta vacindad, con escritura autorizada por el notario que fue de la misma Don José Plá y Soler, en cuatro Noviembre de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el foleo sesenta y seis, del libro sesenta y cuatro de occidente, finca número doce, inscripción cuarta, reconoció deber a Don Pedro Martir Font y Rovira maestro cubero, vecino que fue de la presente ciudad, la cantidad de seis mil doscientos duros, o sean treinta y una mil pesetas que este le había prestado y a la seguridad, del capital de la deuda y sus correspondientes intereses, y de las dos mil pesetas fijadas en dicha escritura, para daños y perjuicios, hipotecó una casa sita en esta ciudad, cuartel segundo de occidente y calle del Carmen, señalada de número ciento seis con todas sus pertenencias que se halla edificada en una porción de terreno de cabida veinte y tres mil cuatrocientos treinta y un palmos, trecientos doce milímetros superficiales, o sean ochocientos cinco metros, veinte y cinco decímetros cuadrados, que linda por la derecha, entrando con la casa número ciento cuatro de propiedad del Señor hipotecante; por la izquierda con Don José Olivé; y por su espalda con la casa número once de la calle de la Riera Alta , de propiedad del mismo Señor Janer.
Que Don Ramon Soler y Claramunt vecino de Esparraguera pagando por el Señor Don José Erasmo de Janer y de Gironella, satisfizo al Don Pedro Martir Font y Rovira, siete mil quinientas pesetas a cuenta del espresado crédito y con dicha paga quedo este reducido a veinte y tres mil quinientas pesetas.
Que el propio Don José Erasmo de Janer solizitó posteriormente a Don Francisco Pich y Font y a Don José Pich y Taberner obrando este como apoderado de Doña Elvira Sagristá y Figueras la cantidad de cuatro mil pesetas a cuenta del espresado crédito el cual en virtud de las dos referidas pagas quedó reducido a catorce mil quinientas pesetas, pero sin novación en las demás estipulaciones contenidas en la calendada escritura de debitorio.
Que este pertenecía en cuanto a una tercera parte a Doña Elvira Sagristá como heredera de Don Pedro Martir Font por este instituid en una tercera parte, con el testamento que entregó cerrado al notario de esta ciudad Don Joaquín Odena a los catorce de Febrero de mil ochocientos sesenta y tres, y que previos los requisitos de derechi abierto y publicado por el Señor juez de primera instancia del distrito de San Pedro de esta ciudad, y por disposición del mismo, fue protocolizado en el Registro del citado notario Odena, a los catorce de Mayo de mil ochocientos setenta y tres, inscrito con respecto al dicho crédito al folio ciento cuarenta y tres del libro ciento treinta y seis de occidente, finca número doce vuelto, inscripción novena en el Registro de la propiedad de esta capital.
Y hoy pertenece la espresada tercera parte a la otorgante Doña Josefa Mas y Sagristá, como heredera de su difunta madre Doña Elvira Sagristá instituida tal por esta en el testamento que otorgó en once de Julio de mil ochocientos ochenta y dos ante el notario de esta ciudad Don Ezequiel de Cortina y Lafont, inscrito por lo que al referido crédito hipotecario se refiere, según afirma la otorgante, y previo el pago de los correspondientes derechos en el Registro de la propiedad de este partido, al folio ciento veinte del libro doscientos setenta y nueve de occidente, finca número doce, inscripción decima-sexta.
Y habiendo manifestado el Señor de janer hallarse dispuesto a completar el pago del referido crédito a la otorgante Doña Josefa Mas en la parte que le corresponde o sea en la cantidad de cuatro mil ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, tercera parte de las catorce mil quinientas pesetas a que quedó reducido, según se ha espresado, y aceptado por la Doña Josefa Mas, dicha oferta llevándolo a efecto la repetida Doña Josefa Mas y Sagristá, espontáneamente firma carta de pago al mismo Don José Erasmo de Janer y de Gironella de la cantidad de cuatro mil ochocientas treinta y tres pesetas, treinta y tres centimos, que de este ha recibido en billetes del Banco de España, y monedas de plata admitiendo aquellos como buena moneda a su satisfacción, cuya entrega ha tenido lugar en este acto a presencia de los testigos y del notario autorizante, de la cual doy fe, sirviendo dicha cantidad a Doña Josefa Mas en total pago del repedito crédito hipotecario de treinta y una mil pesetas que reconoció deber a Don Pedro Martir Font y Rovira en la escritura de debitorio antiguamente calendada, quedando en virtud de las anteriores y presente pagos reducido el dicho crédito a nueve mil seiscientas sesenta y seis pesetas sesenta y seis centimos, cuya cantidad corresponde a Don Francisco Pich y Font, como heredero en dos terceras partes del nombrado Don Pedro Martir Font. Y sin su consecuencia la Doña Josefa Mas declarando estar completamente pagada y satisfecha de la parte de capital que le correspondía en el repetido crédito hipotecario, y de los intereses hasta la fecha devengados, cancela por su parte la hipoteca constituida en el calendado debitorio por Don José Erasmo de Janer, y libera, por su parte también, la finca hipotecada, de la obligación sobre ella constituida, al efecto de que pueda dicha cancelación anotarse en el Registro de la propiedad al verificarse el pago a Don Francisco Pich y Font de la cantidad que él acredita.
Don Isidro Call y Ricart, aprueba y consiente todo lo practicado por su esposa en esta escritura por haberla otorgado mediante su venia marital que previamente pedido y obtenido.
Y Don José Erasmo de Janer y de Gironella, acepta esta carta de pago a su favor firmada por Doña Josefa mas con las demás estipulaciones que contienen.
Quedan advertidas las partes por mi el suscrito notario, de que la primera copia de esta escritura dentro el termino de treinta días siguientes al de esta fecha deberá presentarse a tal firma de liquidación del Impuesto sobre derechos Reales y Transmisiones de bienes de esta capital, para satisfacer a la Hacienda pública el pago devengado por la misma, el cual deberá hacerse efectivo dentro el plazo de diez y seis días, contaderos desde la fecha en que se presente dicho documento en la espresada oficina, bajo la multa y penas dispuestas en la ley de presupuestos y su reglamento. Y que asi mismo deberá presentarse en el Registro de este partido para la cancelación, sin cuyo requisitos no será admitida en los juzgados y tribunales ordinarios y especiales en los consejos y en las oficinas del Gobierno, y que el pago en ella verificado no podrá oponerse ni perjudicar a tercero sonó desde la fecha de la cancelación en el Registro a tenor de lo dispuesto en la ley hipotecaria, reglamento e instrucción.
Asi lo otorgan siendo presentes por testigos instrumentales Don José Xicola y Torras y Don Joaquín de Puig y Serra ambos vecinos de la presente ciudad, a quienes y a los Señores otorgantes he leído íntegramente esta escritura, advertidos del derecho que tienen de leerla por si mismos del que no usaron. Y los propios Señores otorgantes y testigos firman de conocer a los primeros y constarme su edad y vecindad, y de todo lo demás contenido en este instrumento, yo el notario autorizante doy fe.
Josefa Mas de Call, Isidro Call Ricart, José Erasmo de Janer, José Xicola, Joaquin de Puig, Ricardo Permanyer.





PEDRO JOSE ORTENBACH Y SONNERKERG:


Matrimonio, 5 Abril 1820.
Pere Ortembach, fill de Jordi y de Da. Magdalena Sonnerkerg, conjuges, ab Anna de Janer y de Gónima doncella, filla de D. Domingo y Da. Josepha de Gónima, conjuges. Parroquia del Pi.