Saga Bacardí
01204
ESCRITURA DE PODERES HACIA MIRÓ, POR ORTEMBACH, CASTAÑER & Cia.


Ante mi el escribano y testigos nombraderos, comparecieron los Ortembach, Castañer & Cia. de este comercio, consignatarios del cargo de trigo conducido a este puerto por el Quechemarm Español nombrado San José y Animas, su Capitan Manuel de Naveran y apoderados de los propietarios del cargo, Viuda de Echevarria e Hijos, de Vitoria, según el poder especial que presentaron en autos sobre la detención y comiso de dicho trigo, los quales espontáneamente dixeron que otorgaban y daban todo su poder cumplido, libre, general y bastante qual de derecho se requiera y sea necesario a D. Pedro Miró agente de negocios en la villa y corte de Madrid, residente, ausente como si fuese presente paraqué en nombre de los otorgantes, eo por sus comitentes, pueda responder a la apelación que ha interpuesto el fiscal de este Tribunal de Rentas. A cuyo efecto pueda parecer y parezca en juicio ante qualquiera juezes, justicias, audiencias, curias y Tribunales de Su Magestad (q. Dios g.) tanto superiores, como inferiores, y allí intentar, seguir y terminar qualesquiera pleytos, y causas activas y pasivas, civiles y criminales, principales y de apelación, movidas ymovederas con el acostumbrado curso de pleytos, y causas, facultad expresa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y de fiaduria, hacer cauciones juratorias, requirimentos, respuestas y protestas, e instar sean levantados los testimonios que serán, exponer clamos y reclamos, instar execuciones, sequestros y embargos, cancelarlos, y consentir sea levantados y practicar lo demás que para dichas causas y si curso se requiera según estilo de los tribunales donde vertieren in limitación, con facultad de substituir, revocar los substitutos y nombrar otros, y generalmente practicar quanto los otorgantes harian presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y sentenciado, y haber por grato quanto por dicho Señor apoderado, y en su caso y lugar substitutos será hecho y practicado y no reevoccarlo baxo obligación de los bienes de los otorgantes, en representación de sus comitentes, muebles y sitios, presentes y futuros, con las renuncias en derecho necesarias. En cuyo testimonio conocidos de mi el infro escribano otorgan y firman la presente en la ciudad de Barcelona a veinte y seis días del mes de Agosto de mil ochocientos veinte y cinco. Siendo testigos José Clot y Jayme Pineda en la misma residentes.
Ortembach, Castañer & Cia. Ante mi Antonio Ubach y Claris.