Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA CARILLI EN GÉNOVA, POR ORTEMBACH, CASTAÑER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los veinte del mes de Febrero de mil ochocientos veite y seis. Ante mi el notario infro y testigos nombraderos. D. Pedro Ortembach en el nombre social de Ortembach, Castañer & Cia. De este comercio. Espontaneamente otorga que conoce y da todo su poder cimplido, libre, lleno, y bastante cual de derecho se requiere y es menester a D. Francisco de Carilli quondam José del comercio de la ciudad de Genova, ausente a este acto, paraque por el otorgante en representaciòn de su sociedad, voz, accion y derecho, pueda compromisar, transijir y concordar con cualesquiera personas sobre los intereses que dicha razon tiene en los bienes, generos, efectos, frutos y otros derechos que sean de pertenencia de D. Luis Conforto de aquel vecindario, o de aquellos que apdes en quiebra le pertenencias a cuyo fin, pueda nombrar y nombre en arbitros, arbitradores y amigablesc omponedores a los sugetos que tenga a bien, dandoles todas las facultades que en derecho se requieren para legislar, difinir y terminar las respectivas cuentas y alcances con promesa de estar a lo que decidieren con pena o sin ella a cuyo fin firme las escrituras de compromiso con renunciacion al beneficio y arbitros de buen baron y su recurso y demas clausulas necesarias. Y si llegare a transigir pueda firmar las escrituras de convenio con los pactos en el modo y firma que mejor le parezca, roborandolas con juramento que en el alma del otorgante y en dicha representacion podrá prestar, para su mayor firmesa. Pueda también cobrar y cobre de quien corresponda todas las cantidades de dinero,g eneros, efectos, saldos, y otras cosas que al Señor constituyente en el referido nombre le competan en los bienes del referido D. Luis Conforto, dirijiendose contra el que lo represente, o los que tengan a su cargo los bienes de aquel. Y de lo que recibiere y cobrare otorgue yu firme recibos, cartas de pago, difiniciones, cesiones, cancelaciones y demas resguardos necesarios. Pueda asi musmo comparecer y comparezca ante cualesquiera tribunales superiores e inferiores, y allí pueda instar, seguir y finalizar todos pleytos activos y pasivos, principales y de apelación, movidos y por mover largamente, con el acostumbrado curso, facultad expresa de jurar de calumnia, decisorio y supletyorio, prestar canciones juratorias y fidejusorias, exponer reclamos, instar execuciones, embargos, desembargos, ventas, rematesd e bienes, hacer requirimientos y protestas, recusar jueces, letrados y escrivanos, pedir tazaciones y todo lo demas que acerca dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, segune l estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Con facultad de substituir en cuanto a pleytos, revocar los substitutos y otros nombrar, y generalmente acerca lo referido practique lo mismo que el Señor otorgante personalmente hacer podria, prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado, y haber por valedero cuanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos fuere ejecutado, bajo obligación de los bienes de la referida razon de Ortembach, Castañer & Cia. Con las renuncias de derecho y hecho necesarias. Y el Señor otorgante a quien doy fe conosco, lo firma, siendo testigos D. Ignacio Catalan y D: Francisco Franqyuera oficiales de la escribania del Real Consulado de Comercio en esta residentes.
Pedro Ortembach, Ante mi José Dardé notario.