Saga Bacardí
01214
ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLES CONTRA TRESSERRAS, POR ORTEMBACH, CASTAÑER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a los catorce dias del mes de Julio de mil ochocientos veinte y seis, los Señores Ortembach Castañer & Cia, constituidos personalmente junto conmigo el escrivano en las casas de su propia habitación, junto con D. Fernando Tresserras y este en representación de su casa de comercio, establecida en esta de Viuda de Tresserras e Hijo, los señores Ortembach les presentaron en mi presencia tuatro primeras letras de cambio que fueron acetadas por dichos Señores Tresserras en treinta Junio ultimo para corregir la firma de la acetación y son como siguen.= J.M. J. Madrid veinte y tres de Junio de mil ochocientos veinte y seis. Son pesos setecientos fuertes.= A sesenta y seis dias fecha, mandaran Vms. Pagar por esta nuestra primera de cambio a la orden de D. Feliciano Gallo setecientos pesos fuertes en oro, u plata valor recibido de dicho Señor que anotará Vms. En cuenta de C.S. Como avissamos.= Perez e Ivuegas Hijo.= A los Señores Viuda de Tresserras Cia e hijo, guarde Dios muchos años, Barcelona.= Aceptamos. Barcelona treinta Junio de mil ochocientos veinte y seis.= Viuda de Tresserras e Hijo.= J.M.J. Madrid veinte y tres Junio de mil ochocientos veinte y seis. Son pesos seis cientos fuertes.= A sesenta y seis dias fecha mandarán Vms. Pagar por esta nuestra primera de cambio a la orden de D. Feliciano Gallo seis cientos pesos fuertes en oro, u plata valor recibido de dichos Señor que anotarán Vms. En cuenta de D.C.S. Como avisamos.= Perez e Iruegas Hijo.= A los Señores Viuda de Tresserras, Cia e Hijo, guarde Dios muchos años de Barcelona.= Aceptamos Barcelona treinta Junio de mil ochocientos veinte y seis.= Viuda Tresserras e Hijo.= J.M.J. Madrid veinte y tres Junio de mil ochocientos veinte y seos. Son pesos trescientos fuertes.= A sesenta y seis dias fecha mandaran Vms. Pagar por esta nuestra primera de cambio a la orden de D. Feliciano Gallo trescientos pesos fuertes en oro, u plata valor recibido de dicho Señor que anotarán Vms. En cuenta de C.S.= Perez e Iruegas Hijo.= A los Señores Viuda de Tresserras Cia e Hijo, guarde Dios muchos años. Barcelona.= Aceptamos. Barcelona treinta Junio de mil ochocientos veinte y seis.= Viuda Tresserras e Hijo.= Y vistas ditas letras por el expresado Fernando Tresserras junto con la acetación por su casa presente al pie de ellas dixo: Que solamente acetaba las letras que se le presentaran por hacer honor a la firma del librador, y en juerza de los avisos que tienen del mismo y del sugeto por cuya cuenta son libradas, pues la razon de su casa es Viuda Tresseras e Hijo, y no Viuda Tresseras Compañia e Hijo, por cuyo motivo, y ser meramente una equivicación del librador no puede, ni debe corregir la firma por no ser otra la razón de su casa que la que se ha puesto en la acetación de las letras. Por lo que los Señores Ortembach Castañer & Cia. protestaron contra quien haya lugar en derecho de todos los daños, y perjuicios que pueden seguirseles, a ellos y a quien corresponda por la equivicación, o falta de formalidad a las letras arriba insertadas. De todo lo que requirieron a mi el escrivano formase la presente, que conocidos de mi firman siendo testigos Joaquin Manresa y Jayme Pineda ambos en esta ciudad de Barcelona residentes.
Ortembach Castañer & Cia, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.