Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO DE MORAGAS A BALMAZADA, INTERVIENTE PEDRO JOSÉ ORTEMBACH. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y dos de Marzo de mil ochocientos veinte y ocho, Ante mi el notario infro y testigos nombraderos D. Pedro Ortembach comerciante, vecino de esta ciudad, como representante reconocido de D. Joan Domingo de Balmazada vecino de la villa y corte de Madrid. Espontaneamente confiesa y en verdad reconoce a Da. Rosa y D. Fidel Moragas madre e hijo habitantes en esta dicha ciudad en representación de la azon social denominada Fidel Moragas e Hijo, a este acto ausente, y por ellos presente el notario infro, y estipulante, que pagando por D. Joan Dot del comercio de dicha villa y corte de Madrid en esta hallado y de los siete mil cuatrocientos treinta y tres duros seis reales veinte y tres maravadies que las mismas Moragas pusieron en poder del notario infrascrito como a escribano del Real Consulado de Comercio en veinte y ocho de Febrero proximo pasado en meritos de la causa vertiente en el mismo tribunal en que las nombrados Dol y Moragas y en virtud de lo mandado con el auto formal de diez y ocho de este mes le paga la cantidad de mil seiscientos ochenta y tres duros, seis reales veinte y tres maravedises, en dinero fisico, metalico ---que son y sirven al otorgante en la citada representación en paga y total satisfación y cumplimiento del credito que el nombrado D. Juan Domingo de Balmaceda tiene y debia percibir del nombrado D. Juan Dot para cuyo objeto jizo esta delegaiòn formal a favor del otorgante en el capitulo primero de la concordi firmada entre el propio D. Joan Dot y Da. Rosa y D. Fidel Moragas ante D. Juan Janer y Pascual notario publico real colegiado de número de esta ciudad a cuatro de Setiembre del año ultimo. EL modo de la paga de las mismas, mil seiscientas ochenta y tres duros seis reales veinte y tres maravedises es que confiesa recibirlos de los nombrados Moragas procedentes de los indicados siete mil coatrocientos treinta y tres duros seis reales veinte y tres maravedises puestos en poer del notario infro que se tienen numerado enteregan para este pago y otros hasta el total de dicha suma con el proveido formal sobrecitado. Por lo que no solo otorga apoca a favor de las mismos madde e hijo Moragas sino tambén sin evicción ni obligación alguna del otrogante ni de su representado D. Joan Domingo de Balmazda cede al espresado D. Juan Dot todos los derechos y acciones que le competian antes de este pago en virtud de los cuales pueda pedir y recobrar la misma cantidad o la que corresponda de cualesquiera personas y bienes que a ello esten obligadas y otrament causa de los derechos y acciones cedidas en juicio y fuera de el como mejor le combenga, constituyendole procurador como en cosa propia. En cuyo testimonio el otorgante onocido de mi le notario infrascrito y advertido que se ha de tomar razón en el oficio de hipotecas de esta ciudad para los fines prevenidos en la Real Pragmatica de hipotecas lo otorga y firma siendo presentes por testigos D. Joan Mas Vidal y D. Felipe Buigas en esta ciudad residente.
Pedro Ortembach, Ante mi Francisco Roquer y Simón notario.