Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA PARADI, POR ORTEMBACH, CASTAÑER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a dos de Agosto del año mil ochocientos treinta. Francisco Muntada con comisión y orden de los Señores Ortembach, Castañer & Cia. de este comercio, a fin de cobrar el importe de la letra que es como sigue.=
Genova tres de Julio de mil ochocientos treinta.= Son libras mil trescientas diez, seis sueldos efectivas.= A treinta días data se servirá Vm. mandar pagar por esta primera de cambio a la orden de D. Jayme Parodi Df. B. libras catalanas mil trescientas diez, con seis reales efectivos, en oro o plata en metalico con exclusión de todo papel que sentará V. en cienta mia, según aviso de.= José Paradis.= A D. José Giralt Sabadell; pagadora en Barcelona al domicilio de D. José Sardá y Seriol a quien en caso necesario.= Pagabile all’ordine delli Signori Pascal, Fils et Cie.= Valuta in conto ut retro.= P. pod di Giacomo Parodi Df. B.= Boneo Figlio.= Payez al’ordre de Mr. Ortembach, Castañer & Cie. valeur en compte.= Marseille le quatorze Juillet mille huit cents trente.= Pascal Fils et Cie.= Al bisogno di Signor Ortembach, Castañer & Cie.= El dicho Francisco Mintada pasó entre dos y tres horas de la tade junto conmigo el infro escribano a las casas de la propia habitación de D. José Sardá y Seriol de este comercio, y se la presentó para su cobro respeto de ser pagadera en su domicilio, y vista, dijo: Que dejaba de pagarla por no haber recibido fondos del librado José Giralt. Por lo que el referido Francisco Muntada protestó contra el librado, librador, endosante y demás que tenga derecho de todo daños, gastos, perjuicios, interesecambios, recambios y demás que por falta de pago de la letra inserta se seguirán y podrán seguir a sus principales. Inmediatamente el mismo José Sardá y Seriol dijo. Que mediante el antecedente proteto y en las calidades de derecho la pagaría como en efecto la pagó por honor a la firma del librador D. José Paradi. Y el mencionado Francisco Muntada confesando haber recibido el importe en metalico a tidas sus voluntades, no solo firmó en nombre de sus principales, con el presente apoca a favor de dicho Serdá, si que también los cedió todos los derechos y acciones para la reclamación del importe de la letra contra quien en derecho tenga lugar, sin empero garantía, ni responsabilidad alguna de su parte. Requiriendo a mi el infro escribano, formase la presente que conocido de mi no firma por no saber, por el y de su consentimiento practicó uno de los testigos que lo fueron D. José Clot e Isidro Fortuny en esta ciudad residentes.
Por Francisco Muntada, José Clot, Ante mi Antonio Ubach y Claris.