Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE CONTRA SISTERÉ, POC ORTEMBACH, CASTAÑER & Cia.


En la ciudad de Barcelona a nueve Agosto de mil ochocientos treinta. Joaquin Basora, con comisión y orden de los Señores Ortembach, Castañer & Cia. de este comercio, a fin de cobrar el importe de la letra de cambio que es como sigue.=
Mersella y diez Julio de mil ochocientos treinta.= Son soblones ciento veinte, con veinte y cuatro reales.= A teinta días fecha mandará V. pagar por esta primera de cambio, a mi orden la cantidad de ciento veinte doblones, veinte y cuatro reales de a treinta y dos reales plata vieja, en efectivo, en oro u plata con exclusión de todo papel moneda creado, o que se crease, valor en cuenta que sentará V. en cuenta según aviso de.= B. Bres Hijo.= A D. Juan Sisteré maestro constructor de buques, Barcelona.= páguese a la orden de los Señores D. Antonio Hestre Arnoux & Cia. valor recibido contante.= Marsella diez y nueve Julio mil ochocientos ctreinta.= B. Bres Hijo.= Payez al’ordre de Mr. L.M. Guerrero, valeur reçue comptant.= Marseille le vingt Juillet mil huit cents trente.= A .Hestre Arnoux.= Paguese a la orden de los Señores Ortembach, Castañer & Cia. valor en cuenta.= Marsella veinte y uno Julio mil ochocientos treinta.= P.P. de L.M. Guerrero.= M.B.Juliá.= Au besoin chez Mr. De Larrand & Cie..= Au besoin de D. Juan Roig y Jacas.=
Pasó junto conmigo el infrito escribano en las casas de la propia habitación del Señor Joan Sisteré, y se la presentó para su cobro, quien después de haberla visto dijo: Que estaba proneto en satisfacer doscientos veinte y cuatro duris cuaro reales veinte y seis maravedíes parte del importe de la letra que se le presentaba, que la restantes iento treinta un duro ocho reales, importa de los dos palos, comprendidos los gastos y derechos satisfechos y dejaba de pagarlos por no ser aquellos según lo pedido, y por consiguiente la dejaba por cuenta y riesgo de los libradores, por lo que dicho Joaquin Basora, acetando como acetó los doscientos veinte y nueve duros cuatro reales veinte, protesto por la restante cantidad de ciento treinta y un duros ocho sueldos contra el librado, libradores, eodnzantes, y demás que tengan derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambios y demás que por falta de pago de los ciento treinta y un duris, ocho reales, se seguirán y podrán seguir a sus principales. E inmediatamente el mismo Joaquin Basora, en fuerza de la indicación que en la misma letra se halla paró junto conmigo el infrascrito escribano a fin de conseguir su cobro, en las casas de la propia habitación de D. Juan Roig y Jacas, asi mismo de este comercio y se la presentó, quien después de haberla visto dijo: Que mediante el antecedente protesto y con la salvedad de derecho, pagaría como en efecto pagño, los ciento treinta un duros, ocho reales, cumplimiento en la trascrita letra por honor a la firma de los libradors, por lo que el referido Basora, confesando haber recibido los ciento treinta un diuros, ocho reales en dinero metalico y sonante, a todas sus voluntades, no solo lo firmó apoca de dicha cantidad, si que también en nombre de los mismos sus principales los cedió todos los derechos y acciones a ellos competentes para la reclamación de la cantidad pagada de ciento treinta un duros ocho reales, sin empero garantía alguna de su parte. Requiriendo a mi el escribano formase la presente, que conocido de mi, firma, siendo testigos Monserrate Corominas, e Isidro Fortuny, en la misma residentes.
Joaquin F. Basora, Ante mi Antonio Ubach y Claris.