Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE DE BOFARULL, INTERVIENE PEDRO JOSÉ ORTEMBACH.


En la ciudad de Barcelona a los ocho Agosto mil ochocientos treinta y uno. Juan Bofarull con comisión y orden de D. Francisco José Bofarull de este comercio, su Señor padre, a fin de cobrar el importe de la letra de cambio que es como sigue.= Génova nueve de Junio de mil ochocientos treinta y uno.= Son libras quinientas ocho catalanas.= A sesenta dias fecha mandará V. pagar por esta primera de cambio a la orden S.P. Mio libras cinco ciento y ocho catalanas en oro o plata efectiva metalica, valor en cuenta que anotará V. en cuenta de.= Angelo Antonio Bonini.= Al Señor D. Francisco Sisa.= Premiá de Dalt, pagadera en Barcelona al domicilio del Señor Camilo Amigó.= Pagase a la orden S.P. De los Señores Wrigth Commull et Pub valor en cuenta. Genova fecha utretro. Angelo Antonio Romini.= E per me all'ordine S.P. Del Signor Francesco de Camillo quondam Fiuseppe valuta cambiata. Genova utsupra.= Wright Connull & Peul.= Payer a l'ordre de Messieur Sainut & Cie. Valeur en compte. Genes a vingt sinch Juin mil huit cent trente et un. Francisco Decamille quondam Giuseppe.= payez a l'ordre de Messieur Regnes Reanes nes Bernadoc & Cie. Valeur en compte. Marseille le vingt neuf Jin mil huit cent trente et un.= Lauront & Cie.= payez a l'ordre de Monssieur J. Bayulinte Bofarull, valeur en compte. Marseille le vingt neuf mil huit cent trente et un. Regnu Regnu ves Bernadac & Cie.= paguese a la orden de D. Francisco José Bonfill valor en cuenta. Caratagena doce Julio mil ochocientos treinta y uno Juan Bautista Bonfill.= Au besoin avec Messieur P.J. Ortembach, & P S.& C.= Pasó el espresado Juan Bofarull entre once y doce de este dia junto conmigo el infro escrivano a las casas de la propia habitación de D. Camilo Amigó de ese comercio, en cuyo domicilio es pagadera y se la presentó para su cobro, quien despues de habra visto dijo, que dejaba de pagarla por no haberle hecho los fondos el ligador, por lo que el citado Juan Bofarull protesto contra el librado, contra el libador, endozantes y demas que tenga derecho de todos daños, gastos, perjuicios, intereses, cambios, recambis y demas que por falta de pago se seguiran y podran seguir a su padre y principal. Inmediatamente el mismo Juan Bofarull continuando su comisión y en fuerza de la indicación que en la misma letra se halla, a fin de conseguir su cobro pasó junto conmigo el infro escrivano a las casas de la propia habitación de D. P.J. Ortembach, igualmente de este comercio, y se la presentó para su cobro quien despues de haberla visto, dijo que la pagaria como en efecto la pago por honor de la firma de los Señores Samont & Cia. otros de sus endozantes, sus indicantes, y el citado Juan Bofarull confesando haber recibido su importe a todas sus voluntades no solo le firma con el presente, si que también en nombre de su principal y padre, sin evicción ni obligacion alguna le cede todos los derechos a su padre competentes para la reclamación del importe de la letra contra quien haya lugar. De todo lo que requirió a mi el escrivano formase la presente publica escritura y que de ella a el, y demas que convenga entregase copia autentica. Lo que fue hecho en al ciudad de Barcelona en los dia, mes y añ arriba notados. Y el requirente comocido del infro escrivano, lo firmó, siendo tesigos Isidro Fortuny y José Pla en esta ciudad residentes.
Juan Bofarull, Ante mi Antonio Ubach y Claris notario.