Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PODER HACIA DEL LLANO, POR PEDRO JOSÉ ORTENBACH. |
En la ciudad de Barcelona a veinte y quatro de Marzo de mil ochocientos treinta y dos. El Señor D. Pedro Ortenbach del comecio de la misma. Espontaneamente otorga y conoce que da todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante, qual de derecho se requiere y es menester a D. José Maria de Llano del propio comercio ausente a este acto, paraque por el Señor otorgante en representación de su persona, voz, accion y derecho pueda lleva y lleve los libros de su casa de comercio y la correspondencia de la misma aceptar, pagar, y pagar las letras de cambio y ordenes que contra el otorgante tuvieren librar a cargo de quien conviniere por las cantidades qu fuere menester aceptar consignaciones, hacer y firmar qualesquiera contratas de fletamento despachadas en la Real Audiencia los generos que lo necesitaren haciendo las gestiones necesarias en las oficinas que se requiera, prestando la caucines Reales o fidejusorias que se exijan presentar para su renovación donde corresponda los vales reales y otos documentos de creditorecober de la oficina de consolidación y otras que convenga los documentos firmar recibos y otros resguardos necesarios y todo quanto para el giro y comercio de la casa del constituyente conozca util y necesariio. Pueda también pedir cuenta y razon a qualesquiera que deba darla al Señor otorgante, aprovar las partidas pasivas y reprovar las que no lo fueren pasandolas y finiquitandilas de todo punto nombrandose si fuere menester, revira y calculandose a qualquiera personas de su satisfacción dandole quantas facultades sean conducentes. Puedan así mismo intervenir en qualesquier ajuntas de acreedores, compromisar transigir y concordar con qualesquiera personas sobre todos negocios en que el Señor otorgante tenga interes y que haya pleyto duda o temor de que se suxcite a cuyo fin pueda nombrar y nobmre en arbitros, arbitradores, y amigables componedores y en caso de discordia de estos a un tercero a las personas que tenga a bien dandoles quantas facultades sean menester para dirimir de todo punto las dudas o discursiones que se susciten a cuyo fin otorgue u firme las escrituras de compromiso con renuncia al beneficio y arbitriio de buen varon, y su recurso con todas las demas clausulas utiles, y necesarias. Y si llegare a transigir que lo podrá hacer con escritura o sin ella, lo haga con los pactos y en el modo, y firma que podrán convenir, otorganto las escrituras de convenio, con juramento y con todas las demas clausulas actuales y necesarias y a dicho apoderado bien vistas. Pueda igualmente cobrar y cobre todas y qualesquiera cantidades de dinero alquileres de casas y tierras y en cuantos efectos frutos, letras de cambio, pagarés, saldos y otras cosas que al otorgante se deven y en adelante deberan sea por el motivo qu efuere. Y de lo que recibiere y cobrare otorgue y firme recibos, cartas de pago, difiniciones, sesiones, cancelaciones y demas resguardos necesarios. Y si para todo lo dich yo otras cosas fuere menester acudir en juicio lo podrá hacer ante Su Magestad (que Dios guarde) reales chancillerias, reales audiencias reales tribulaes de comercio inentando antes si fuere menester el juicio de avenimiento prevenido en el codigo de comercio vigente, y ante qualesquiera tribunales superiores inferiores que convenga, y allí iniciar, seguir y terminar todos pleytos, activos y pasivos, civiles, y criminales, principales y de apelación, movidos y por mover largamente, con el acostumbrado curso, facultad expresa de jurar de calumnia, decisorio y supletorio, prestar cauciones juratorias y difejusorias exponer reclamos instar execuciones, embargos, y desembargos hacer requirimientos, presentar y respuestas, instar prisiones y solturas, presentar pedimentos, recursos, y documentos, pedir tazaciones y todo lo demas que acerca dichos pleytos y su amplisimo curso se requiera, seegun estilo de los tribunales donde vertieren, sin limitación alguna. Con facultad de substituir en quanto a pleytos solamente, revocar los substitutos y otros nombrar. Y generalmente acerca lo referido practicar lo mismo que el otorgante haria presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haber por valedero quanto por dicho apoderado y sus tal vez substitutos fuere executado bajo obligación de sus bienes con las ernuncias necesarias. Y conocido de mi el notrio firma siendo testigos Benito De teyxidor y D. José Ponsá escribientes en esta residentes..
P. J. Ortenbach, Ante mi José Dardé notario.