Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA YUVUKCHENBARH EN LIBERPOOL, POR PEDRO JOSÉ ORTEMBACH.


En la ciudad de Barcelona a veinte y tres de Abril de mil ochocientos treinta y cinco. D. Pedro J. Ortembach comerciante matriculado, vecino de la misma. Espontaneamente otorga y concede que dá todo su poder cumplido, libre, lleno, general y bastante cual de derecho se requiere y es menester a los Señores R. Yuvulchenbarh & Cia. Del comercio de Liberpool, allí residentes ausentes a este acto paraque por el Señor otorgante en representación de su persona, voz, accion y otro puedan pedir, recibir, y cobrar de Salvador Napoli capitan del bergantin siciliano nombrado Rinicio o de otro por el, la cantidad de trescientas ciuncuenta libras esterlinas que D. Eduardo Gagner del comercio de la ciudad de Mahon le adelantó y prestó en metalico de orden y por cuenta del Señor otorgante para pagar los gastos de averia que sufrió dicho buque y los demas que fuero necesarios para salir de dicho puerto de Mahon a motivo de haber sido protestadas las tratas de libras, ocho mil setecientas quince con cincuent ay seis centimos que el propio otorgante libró por los espresados motivos a cargo de D. Jayme de Camillo del quondam José de Genova propietario que se dijo ser del referido bergantin y del cargo de azufre que conducia de Licata a dicho puerto de Liberpool. Y de lo que recibieren y cobraren otorguen dichos Señores apoderados y firmen cualesquiera recibos, caras de pago, difiniciones, cesiones, cancelaciones y demas resguardos necesarios. Y si para el logro de lo referido fuere menester acudir en juicio lo hagan ante cualesquiera tribunales de comercio territuriales o de marina superiores o inferiores que convenga y allí insten y obtengan el embargo y venta del referido buque y su cargamento hasta el cobro de la citada cantidad de trescientas ciucuenta libras esterlinas, gastos y costas respeto de haber servido para la ahbitacion del citado buque y seguimiento de viage y por consiguiente ser existente aquella suma sobr el propio buque sus aparejos y cargamento y en este sentido lbire de entrar en concurso alguno de acreedores pudiendo si dichos apoderados concienten ser mas ventajosos a los intereses del otrogante transijir judicial y estrajudicialmente con el referido capitan o los propietarios del mencionado buque o bien con cualquiera otras personas que convenga, con los pactos y en el modo y forma que sea conveniente. Y en otra manera iniciar, seguir, y terminar ante dichos tribunales todos y cualesquiera pleytos activos y pasivos, civiles y criminales, principales y de apelación, movidos y por mover largamente, con el acostumbrado curso, facultad espresa de jurar de calumnia, decisorio y supletorio, prestar cualesquiera clase de cauciones, instar ejecuciones, embargos, desembargos, prisiones y solturas y practiquen todo lo demas que para el requirimiento y fin de dichos pleytos se requiera y sea necesario sin limitación. Con facultad de que puedan substituir el rpesente poder en todo o en parte, revocar los substitutos y otros nombrar, Y generalmente acerca lo referido practiquen lo mismo que el otorgante haria presente siendo. Prometiendo estar a derecho, pagar lo juzgado y haber por valedero cuanto por dichos apoderados y sus tal vez substitutos fuere ejecutado, bajo obligación de sus bienes con las renuncias necesarias. Y conocido de mi el notario firma. Siendo testigos Benito de Teypeito y José Pautá vecinos de esta ciudad.
P. J. Ortembach, Ante mi José Dardé notario.