Saga Bacardí
01278
ESCRITURA DE PROTESTO DE DOS CAMBIABLES CONTRA LASOLÍ POR ORTENBACH & Cia.


En la ciudad de Barcelona a diez y siete Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos. D. Esevan Tramullas vecino de la misma por engargo de los Señores Ortembach & Cia. Del comercio de esta plaza, es dicente haber presentado en el dia de ayer para su pago que era el del vencimiento de la primera y segunda de cambio que luego se copiaran a D. José Lasoli Quiniquillas vecino de la misma, cuyo pago no se efectuó, entre diez y once horas de la mañana de este dia se las volvió a presentar al efecto de levantar el correspondiente protesto siendo aquellas del tenor siguiente.
Birmingham diez y ocho Mayo mil ochocientos cuarenta y dos. Por libras ciento veinte y seis y diez chelines dos peniques esterlonas.= A noventa dias fecha se servirá V. mandar pagar por esta primera de cambio no habiendolo hecho por la segunda o tercera, a nuestra orden ciento y veinte y seis libras diez chelines y dos peniques esterlines al cambio del endozo en oro o plata efectivo excluso todo papel moneda, valor en cuenta que anotará V. seguna viso.= Kuleng Hermanos.= Al Señor D. José Lasoli Barcelona.= Acepto.= Josef Lasilí.
Birmingham diez y ocho Mayo mil ochocientos cuarenta y dos. Por libras ciento veinte y seis, diez chelines dos peniques esterlinos.= A noventa dias fecha se servirá V. mandar pagar por esta segunda de cambio (no habiendolo hecho por la primera u tercera) a nuestra orden ciento vennte y seis libras diez chelines y dos peniques esterlinas al cambio del endozo en oro o plata efectivo exclusi todo papel moneda, valor en cuenta que anotará V. según aviso.= Kuleng Hermanos.= AL Señor D. José Lasolí Barcelona.= La primera aceptada en casa de los Señores Ortembach & Cia.
Paguese a la orden de los Señores Lonergam & Cia. Valor recibio.= Kuleng Hermanos.= paguese a la orden de los Señores Ortembach & Cia.= En pesos fuertes al cambio de treinta y seis peniques y medio por peso de ciento vente y ocho cuartos, valor en cuenta.= Londres y Junio veinte y cinco de mil ochocientos cuarenta y dos.= Lonengam & Cia.
Concuerda con sus originales que he devuelto al indicado Tramullas. Y vistas y reconocidas las descritas letrras por el citado D. José Lasoli, dijo: Que no las pagaba por las razones escritas al librador. En virtud de cuya respuesta el referido Tramullas protestó contra el librador, aceptante, endozantes y demas que haya lugar de todos cambios, recambios, daños, intereses, costas y otros perjuicios que puedan seguirse por falta de dicho pago dejando hechoe l oportuno protesto. De todo lo que me requirieron formase el presente. Que conocidos de mi el notraio firmaron. Siendo testigos D. Secundino Texidor y D. José Tramullas vecinos de la misma.
Josef Lasoli, Estevan Tramullas, Ante mi José Dardé notario.