Saga Bacardí
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE PODERES HACIA MANPOAY, POR PEDRO JOSÉ ORTENBACH.


En la ciudad de Barcelona a los tres de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y dos. Ante mi el notario y testigos nombraderos, comparecieron los Señores Ortenbach & Cia. De este comercio y como apoderados para las infras cosas según la escritura de poder que es como sigue.=
D. Pedro José Ortenbach traductor Real de lenguas por Su Magestad (Q.D.G.) de los Tribunales de esta ciudad.= Certificó que por parte de los Señores Ortenbach & Cia, de este comercio se me ha pasado una escritura de poder otorgada a su favor por D. M. A. Huber del comercio de Norimberga, fecha en ella a diez de Agosto del corriente año.- Escrito dicho documento en idioma frances, en un pliego de papel comun de cartas ocupada solemnemente la primera pagina y parte de la segunda, y continuada una legalización de firma escrita en idiona aleman por el tribunal de paz y avenencias, de dicha ciudad para que lo tradujera al castellano a cuya consecuencia la traduje como sigue.=Poderes para la Señores Ortenbach & Cia, de Barcelona, por los cuales doy faculad a dichos Señores Ortenbach & Cia, o a quien o quienes tengan por conveniente substituir y ceder los presentes poderes, para hacer todas las gestiones que les parezcan convenientes, celebrando antes juicio de conciliacion ante los Alcaldes Constitucionales, con el objeto de procurar el cobro de mi credito contra los Señores D. Domingo y D. Melchor Soriano, antes bajo la firma de D. Domingo Gil & Cia. Del comercio de Valencia, cuyo credito importa un mil ciento y once francos. A cuyo fin autorizo a los Señores Ortenbach & Cia, o a sus substitutos de aceptar o desechar cualquier tansaccion que mis deudores pudiesen proponerles de cobrar las cantidades que estas dos entregasen, prometiendo de aprobar y tener por grato y valido todo lo que estos Señores tendrán por conveniente de hacer en favor de mis intereses, y como si fuese hecho por mi mismo. En fe de que he firmado los presentes poderes de puño propio y sellado con mi sello mercantil. Norimerga a diez de Agosto de mil ochocientos cuarenta y dos, firmado por poder M. Ch. Huber J.J. A. Camps (L.S.) ex 1932.= Se certifica que el Señor Camps revestido de los poderes de la firma mercantil S.M. C. Huber ha declarado ser propia su firma y verdadero el contenido de los poderes uq proceden.= el tribunal real mercantio de paz y avenencias.= Firmado de Forster.= Firmado D. Mehmel.= (L.S.).= Concuerda con registro de traducciones de lenguas de este año que está a mi cargo de lo que doy fe.= Y paraque conste libro la presente certificacion escrita de mano agena en este pliego de papel del Real Sello tercero que firmo de la propia en Barcelona a tres de Setiembre de mil ochocientos cuarenta y dos.= Pedro José Ortenbach traductor Real.= Concuerda con su original de que yo el notario certifico.= En dicho nombre y queriendo los Señores Ortenbach & Cia. Usar de la facultad de substituir a ellos concedida en el transcrito poder, de su espontanea voluntad substituyo y nombro en su lugar y representación a los Señores Manpoay Hermanos del comercio de la ciudad de Valencia a quienes ceden y transfieren todas las facultades que les fueron conceidas en el transcrito poder para que usen de las mismas del modo que mejor vieren convenir a los intereses de su principal. En cuyo testimonio conocidos de mi el notario lo firman, siendo testigos D. Antonio Capdevila y D. Francisco Asiá de esta vecindad.
Ortenbach & Cia. Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.