Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE SUBSTITUCIÓN DE APODERADO HACIA PETRUS, POR PEDRO JOSÉ ORTENBACH. |
En la ciudad de Barcelona a cinco de Octubre de mil ochocientos cuarenta y dos. Ante mi el notario y testigos nombraderos compareció D. Pedro José Ortenbach de este comercio en la calidad de apoderado para las infras cosas del Ilustrisimo Señor D. Juan Castelló y Roca, caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tercero y de la Hamericana de Camara de Su Magestad y dicho vecino de la villa y Corte de Madrid con facultad de substituir según así resulta del poder que a la letra diche así.= En la villa de Madrid a veinte y cinco de Febrero de mil ochocientos cuarenta y dos. Ante mi el escrivano de Su Magestad y testigos. El Iustrisimo Señor D. Juan Castelló y Roca, Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tercero y de la Americana de Isabel la Catolica, medico y cirujano de camara de Su Magestad y Real, y vecino de esta corte dijo: Que por el tenor que da y confiere su poder especial y general y tan bastante como en lo legal se requiera para valer el Señor D. Pedro José Ortenbach Consul de Amburgo en la ciudad de Barcelona, para que en su nombre y representacion de su persona, acciones y derechos reclame estra o judicialmente de D. Pedro Narret vecino del comercio de la misma ciudad de Barcelona, como hijo y hermano de D. Francisco Barret el pago de los ochenta mil reales vellon que con el interes de un seis por ciento anual dió a prestamo en diez y nueve de Agosto de mil ochocientos treinta y cuatro por escritura otorgada ante el notario de dicha ciudad D. Juan Janer y Pascual, y los intereses que se esten debiendo y adeudaren hasta que se realice el completo pago de todo y gastos que en su reclamacion se originen a cuyo fin intenten los juicios berbales y de conciliación que esten presentes y en defecto de avinencia con el documento que lo acredite ponga la demanda oportuna en el tribunal competente, pidiendo egecuciones, embargos, desembargos, ventas, trances y remates de bienes, buscando la posición y amparo y en prueva o fuero de su termino egecute la conducente de testigos, y documentos tachando y pedir que en lo civilmente de falso lo que de contrario se digere, alegare y probare fosoe articulos, concluya con ellos, oiga autos, interlo cutorios y sentencias definitivas, consienta lo favorable y de lo adverso apele y suplique pasa ante quien con derecho pueda y deba, siguiendola hasta su conclusión y favorable, de terminación, de forma que no por falta de llavante, requisito o circunstancia que se haya omitido y sea necesario especial mencion dega de hacer y obrar en escrito cuanto se ofresca, como se a la letra fuese espesificada, pues para todo con lo incidente y dependiente le da y confiere este poder sin ninguna limitación, y con libre franca, general administración, y facultad de que lo pueda jurar y sustituir en quien y las veces que le pareciere, revocar estos y nombrar otros de nuevo, que a todas releva en forma, para lo que y validacion de cuanto en su interes por uno u otro se hiciere y obrare, obliga sus bienes y srentas presentes y futuros con su mision competente y renunciacion de las leyes de su favor, en derecho necesarias. Asi lo dio otorgó y firmó Su Señoria Ilustrisima a quien doy fe conosco, siendo testigos D. José Valls, D. Miguel Nagera y D. Maias Baro vecinos de esta corte.= Juan Castello y Roca.= Ante mi Dionisio Perez.= Yo el infro escrivano de Su magestad vecino y del Colegio de esta Corte que fue presente lo signo y firmo dia de su otorgamiento en este pliego del sello tercero quedando en se del cuarto su registro y ornotada la dacion de esta copia de que doy fe.= Juan Castelló y Roca.= Dionisio Perez.= Los infros escrivanos de Su Magestad, vecinos y del colegio de esta corte damos fe. Que D. Dionisio Perez por quien esta autorizado el poder antecedente es lo que se titula y nombra, y el signo firma y rubrica con que lo ha hecho suyo escrito de su puño y letra. Y para que conste libramos la presente sellada en el del citado nuestro colegio en Madrid dicho dia, mes y año.= Sacarias Delgado.= Manuel José Omeda.= Pablo de Pelit.= Lugar del sello. Concuerda con su original de que da fe el infro notario. En dicho nombre queriendo usar y usando de la facultad de substituir a el dada y tribuida de su espontanea voluntad substituye y nombra en lugar de su principal a D. Miguel Petrus causidico numerario de esta ciudad dandole y confiriendole la misma facultad y poder que le fueron conferida con el transcrito poder. En cuyo testimonio asi lo otorga y firma en la referida ciudad dia, mes y año citados. Siendo presentes por testigos D. Antonio Capdevila y D. José Font de esta vecindad.
P.J. Ortenbach, Ante mi Fernando Moragas y Ubach notario.