Saga Bacardí |
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ESCRITURA DE PAGO POR RAMIS HACIA, ENTRE OTROS PEDRO JOSÉ ORTENBACH. |
En la ciudad de Barcelona a once de Febrero de mil ochocientos quarenta y seis. D. Pedro Ortenbach a nombre de su razón social de Ortenbach & Cia. D. Cristoval Beutosa de este comercio y D. Agustin Peira y Mach del mismo, en esta residentes espontaneamente confiesan y en verdad reconocen a D. José Maria, a Rais y Foncuverta vecino en el dia de este dicha ciudad, que pagando de aquellas seis mil sietecientas diez y nueve libras un sueldo y cinco dineros que para pagar a sus acreedores delegó D. Cayetano Bulvena y Fages de esta vecindad en el debito que de dicha suma firmó a favor del nombrado Ramis con escritura ante el notario infro a treinta y uno de Enero pasado les da y paga y a el confiesan recibir la cantidad de dos mil quinientas ochenta y una libras dos sueldos y once dineros, a sabe mil ciento setenta y ocho libras un sueldo y quatro dineros el referido Ortembach, quatro cientas ochenta y siete libras diez sueldos Ventosa, y nuevecientas quince libras once sueldos y siete dineros el indicado Peyra, cuyas partidas les son y respectivamente sirven por el segundo y ultimo dividendo que les corresponde cobrar de aquella mayor partida que dicho Balbena les estaba debiendo, con arreglo a lo estipulado en el convenio que aquel celebró con sus acreedores ante D. Cayetano Anglora y Carreras notario, de esta ciudad a tres de Febrero de mil ochocientos quarenta y quatro y proceden a saber el de dicho Ortenbach de una letra de cambio de quarenta y ocho mil trescientos treinta y dos reales cinco maravedises contra Balbena, que fue protestada, el segundo de una letra de veitne mil reales y el ultimo de una letra de treinta y siete mil quinientos sesenta y dos reales veinte y un maravedises a cargo del mismo Balbena que también fueron protestadas, como el primer dividendo ya lo tengan cobrado de que a su tiempo firmaron las correspondientes apocas. El modo de la paga de las referidas cantidades es que aquellas confiesan recibirlas estoe s mil ciento sesenta y ocho libras un sueldo y quatro dineros el primero, quatrocientas ochenta y siete libras diez sueldos el segundo, y nuevecientas quince libras once sueldos y siete dineros el ultimo de manos del nombrado Ramis en este acto en presencia del notario infro y testigos nombraderos. Por lo que no solo le otorgan esta apoca, con renuncia a qualesquiera ley y derecho de su favor, si que también sin eviccion alguna dan ceden y remeten al mencionado Ramis y a los suyos todos los derechos y acciones a los otorgantes competentes por el dicho su credito, para que puedan defender el calendad debitorio, contra qualesquiera personas y bienes otramente usar y valerse de ls deechos y accones cedidos en juicio y fiera como mejor convenga. Prometiendo no pedir cosa alguna mas, por dichos ni otros motivos al predicho Barbena ni a los suyos, salvo el caso de llegar a mayor fortuna en derecho convenido prevenidos, que deudor enterados que de esta escritura se ha de tomar razon en el oficio de hipotecas de esta ciudad. Dentro seis dias proxipos para los efectos prevenidos en las leyes vigentes. Y conocidos de mi el notario firman siendo testigos D. José Tramullas propietario, D: Estevan Tramullas pasante de escrivano, en esta residentes.
Cristoval Ventura, P.J. Ortenbach, Mariano Llopart, A. Peira y Mach, Ante mi José Dardé notario.