Saga Bacardí
01311
ESCRITURA DE PLEITO CON PETICION DE CARCEL HACIA ABADAL, POR ANTONIO NADAL Y DE CASANOVAS, 1738. 1739. A.C.A.


Antonio Nadal droguero, vezino de esta ciudad, contra Joseph Abadal traginero de la villa de Calaf
1747, número 1654, original proceso de seguridad de juicio
En el Consulado de la Lonja del Mar de esta ciudad
Escrivano Joseph Rojas notario publico de Barcelona.

Magnifico Señor.
Antonio Nadal droguero, y Antonio Jané corredor de cambios, ambos vezinos de Barcelona, del mejor modo que en derecho lugar hubiere, comparezen en el presente tribunal de la Lonja del Mar, y dizen: Que Joseph Abadal traginero de la villa de Calaf obispado de urgel, se halla deviendo a los suplentes; esto es dicho Antonio Nadal la cantidad de nuevecientas ochenta y seis libras siete sueldos y un dinero, por el precio, y valor de diferentes generos de mercadurias, que compró de su tienda de que le firmó tres distintos albaranes, prometiendo con ellos pagar las cantidades contenidas en cada uno de dichos tres albaranes, fenecido su plasso 8como ya lo es) sin dilación alguna, a uso y costumbre del rpesente tribunal, y con emienda de daños, como mas por extenso es de ver de aquellos, los quales produze para incertarse. Y a dicho Antonio Jané la cantidad de quatrocientas veinte y una libras treze sueldos y onze dineros, a cumplimiento de nuevecientas setenta y seis libras ocho sueldos y dos dineros, por el rpecio y valor también de diez sacos de cacao de Guadejil de que le firmó también otro albarán, con el qual prometió pagar la expressada cantidad, despues de fenecido su plasso (como ya lo es) sin dilación alguna, a uso y costumbre del rpesente tribunal, con emienda de todos daños, y costas, como mas por extenso es assí mismo de ver del mismo albarán, que también produze para incertarse. Y como dicho Joseph Abadal se ha hecho sospechoso de fuga pues va divagando por unas y otras partes, sin tener bienes rahizes para la seguridad de la satisfación de dichas respective deudas a los suplicantes, todo lo que ofrezen jurar.
Por ende ofreciendo información de ser dichos quatro albaranes producidos firmados de mano propria del mismo Joseph Abadal, pidem y suplican se reciba encontinente y constando como constar a `pr eñña de ña verdad. Sea dicho Joseph Abadal capturado y llevado en juicio, a fin, que con idóneas cauciones asigure a los suplicantes las expresadas respective cantidades, que les esta deviendo, que juntas importan mil quatrocientas ocho libras y un sueldo (reservándose para despues el derecho que les compete para pedir los intereses vencidos despues de caída la paga), quando no sea mancipado en las Reales Carceles, interin y hasta tanto otra cosa se proveha. Y para lo dicho sean echas las provisiones oportunas y despachadas letras con subsidio, carteles, y demás, según estilo offo.
Altissimus Fontanet.
Brcelona y Diziembre 9 de 1739, inciertense las productos, recibasse la información y visto se proveherá. Bargé Consul.

En la ciudad de Barcelona a los nueve de Diziembre de mil setecientos treinta y nueve. Por parte y a instancia de Antinio Nadal droguero, y Antonio Jané corredor de cambios, vezinos de dicha ciudad, y en prueba y justificación de las firmas puestas y continuadas al pie de los quatro albaranes producidos con la antecedente petición. Compareció por testigo de verdad Pablo Castelló corredor de Lonja de número de Barcelona de edad que dixo ser de quarenta y ocho años, quien mediante el juramento que ha prestado, a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios, ha ofrecido decir verdad de lo que supiere sobre lo que se le preguntare.
Dixo ser los dichos quatro albaranes firmados de propria mano y letra de Joseph Abadal traginero de la villa de Calaff Obispado de Urgel, a quien conoce el testigo muy bien, y lo dizo saber el testigo por haberle visto escribir muchas vezes, y tenerle muy bien conocida su firma, y a mas haver entrevenido como a corredor de Lonja en la venta de las mercadurias, que van expressadas en dos de dichos quatro albaranes, y esto dizo ser la verdad. E generalmente fue dicho testigo interrogado sobre las generalidades de la ley, que le hize notorias, y respondió que en ninguna de ellas le tocava, si que havia sido citado y debidamente compelido para hazer la presente declaración.
Leyossela y retificosse alo dicho.
En la misma ciudad de Barcelona dichos dia, mes y año. Por parte a instancia de los mismos Antonio Nadal y Antonio Jané y en prueba y justificación de las firmas puestas al pié de los quatro albaranes producidos con la antecedente petición, compareció por testigo de verdad Benito Pi droguero vezino de dicha ciudad de edad que dizo ser de quarenta años, quien mediante juramento, que ha prestado a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios, ha ofrecido decir verdad de lo que supiere sobre lo que fuere preguntado.
Y siéndolo sobre la dicha petición, y firmas de los quatro albaranes con ella producidos.
Dixo ser dichos quatro albaranes firmados de mano y letra propria de Joseph Abadal traginero de la villa de Calaff Obispado de Urgel, a quien conoce el testigo muy bien, lo que dizo el testigo saber por haverle visto escribir muchas vezes y tenerle muy bien conocida su firma y ser assí la verdad.
E generalmente fue dicho testigo interrogado sobre las generalidades de la ley, que le juze notorias y respondió, que ninguna de ellas le tocava, si que havia sido citado y debidamente compellido por hazer la presente declaración.
Leyossele y ratificosse a lo dicho.

A todos qualesquier Corregidores, juezes, ministros, y otros oficiales reales, a los quales y a qualquier de ellos las presentes serán entregadas. Los Consules del tribunal y juzgado de la Lonja del Mar de la ciudad de Barcelona por su Real Magestad (que Dios guarde) y en dicho nombre, juezes otrinarios, de las causas marítimas, y mercantiles en todo el presente Principado de Cathaluña salud, y honor se passe como el dia de ayer en el tribunal y juzgado susodicho ante nosotros comparecieron Antonio Nadal droguero, y Antonio Jané corredor de cambios vezinos de la misma ciudad de Barcelona, quienes nos presentaron en escritos la siguiente petición.= Magnifico Señor; Antonio Nadal droguero, y Antonio Jané corredor de cambios, ambos vezinos de Barcelona del mejor modo que en derecho lugar huviere, coparezen en el presente tribunal de la Lonja del mar, y dizen: Que Joseph Abadal trajinero de la villa de Calaf, Obispado de Urgel, se halla deviendo a los suplicantes, esto es a dicho Antonio Nadal la cantidad de nuevecientas ochenta y seis libras siete sueldos, y un dinero por el precio, y valor de diferentes generos de mercadurias, que compñro de su tienda de que le firmó tres distinctos albaranes prometiendo con ellos pagar las cantidades contenidas en cada uno de dichos tres albaranes, fenecido su plasso (como ya lo es) sin dilación alguna a uso, y costumbre del

Barcelona y Diziembre 9 de 1739, Visto el presente proceso y señaladamente la petición presentada por Antonio Nadal droguero, y Antonio Jané corredor de cambios vezinos de esta dicha ciudad con la que le piden sea provehido seguridad de juicio contra la persona de Joseph Abadal traginero de la villa de Calaff, Obispado de Urgel, por la cantidad de mil quatrocientas ocho libras y un sueldo, que les está deviendo por los motivos expresados en la citada petición, vistos los quatro albaranes con la misma petición producidos. Vista la información sobre la firma de aquellos recibida. Visto todo lo demás que se devia ver. Provehemos, que prestados primeramente por dichos Antonio Nadal y Antonio Jané los quatro solitos juramentos, sea capturado el dicho Joseph Abadal y llevado ante el presente tribunal de la Lonja del mar, caso que sea capturado dentro el presente principado de Cathaluña, y si lo fuere, fuera de dicho Principado, sea llevado ante el juez, a quien nuestras requisitorias serán presentadas, a fin y effectod e asigutar el juicio a los dicos instantes con idóneas cauciones por la cantidad de mil quatrocientas ocho libras y un sueldo. De otra manera sea mancipado en las cárceles Reales interin y hasta tanto otra cosa se provea. Y para lo dicho se hagan y despachen las letras requisitorias con subsidio, carteles, mandatos, y demás según estilo del rpesente tribunal encontinente y despues de la execucion se notifique.
En fuerza.
En la ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Diziembre del año mil setecientos treinta y nueve. Yo el escribano infro, rezivó juranento de los mencionados Antonio Nadal y Antonio Jané que lo hizieron a Dios Nuestro Señor, y a sus Santos quatro Evangelios, ço cargo del qual dizeron. Primo: Se la deuda que respectivamente pretenden es verdadera. Secundo; Que no hacen la instancia por calumnia. Tertio: Que no saben bienes rahizes en este principadpo que sean proprios de dicho Joseph Abadal. Quarto: Que lo tiene por sospechosso de fuga. Doy fee.
Joseph Rojas escribano.
A todos y qualesquier Corregidores, juezes, ministros y otros oficiales reales a los quales y a qualquier de ellos las presentes serán entregadas. Los Consulers del Tribunal y juzgado de la Lonja del Mar de la ciudad de Barcelona por su Real Magestad (que Dios guarde) y en dicho nombre jueces ordinarios de las causas marítimas y mercantiles en todo el presente Principado de Cathaluñá salud y honor. Sepasse como el dia de aayer en el tribunal y juzgado susodicho ante nosotros comparecieron Antonio Nadal agroguero y Antonio Jané corredor de cambios, vezinos de la misma ciudad de Barcelona, quienes presentaron en escritos la siguiente petición.= Magnifico Señor: Antonio Nadal, Incertese.= Al pie de la qual petición provehimos fuessen incertadas las productos, rezivida la información y visto se proveheria. La qual información recibida fupe por nosotros mismos ormiter provehido como se sigue.= Barcelona Diziembre 9 de 1739.
Vista inciertese.= Por tanto paraqué tenga la dicha provisión su devida exencion notificándoles dichas cosas y haziendo fee de ellas. De parte de la S.C. y Real Magestad (que Dios guarde) y por la autoridad del ificio de Consules que en su Real nombre exercemos en subvidio de derecho, y justicia requirimos, y de la nuestra rogamos atentamente que siempre y quando por parte de los mencionados Antonio Nadal y Antonio Jané, eo por su legitimo poder haviente estas nuestras requisitorias letras serán presentadas las azeten, y manden cumplir sin mora ni dilación alguna, y hagan o manden capturar la persona de Joseph Abadal trajinero de la villa de Calaf Obispado de Urgel, y capturado que sea, la lleven o manden llevar ante el rpesente tribunal de la Lonja del Mar caso que sea capturado dentro el rpesente Principado de Cathaluña, y so lo fuere, fuera de dicho principado sea llevada ante el juez a quien estas requisitorias letras serán presentadas a fin y efeto de assigurar el juhizio a los susodichos Antonio Nadal y Antonio Jané por la cantidad de mil quatrocientas ocho libras, y un sueldo astendido han prestado los quatro solitos juramentos, de otra manera sea mancipado dicho Joseph Abadal en las cárceles reales y allí detenido interin y hasta tanto otra cosa de provea, y si razones y opositiones algunas para impedir lo susodicho deduze, aquellas no admitan s bien a nosotros como a juezes competentes remitirán y deveran remitir. Ofreciendo que en semejantes y otras cosas haremos lo mismo, siempre y quando sus letras cartas y justos ruegos, mediante justicia viéremos fueremos requiridos. Por que mandamos dar y damos las presentes letras requisitorias firmadas de nuestras proprias manos selladas con el sello del tribunal y referendas por el escribano del mismo en la ciudad de Barcelona a los diez días del mes de Diziembre del año 1739.
D. Cayetano de Palleyá Cónsul militar, Phelipe Garres Cónsul mercader.

A 15 de Setiembre 1738.
8 quintales cacau de Caracas a 12S 8D.............................526Ll 15S.
2 quintales de Tracas a 12S 7D........................................130Ll 5S 4D.

657Ll 4D.

Dich jo Joseph Abadal de Calaff la vaix firmat que confesso deurer, y voler pagar del dia present a tes mesos ab una sola paga pla, y mercantilment a us y costum de la Llotja del Mar de la present ciutat siscentas sinquanta set lliuras y quatre diners dich 657Ll 4D. Las quals son per lo valor del sobre dit cacau lo qual tinch agut, y rebut a mas voluntats y tant del pes, preu y bondat de ell estich content y satisfet, y per ser axis firmo lo present paper vuy a 15 de Setembre 1738.
Son 657Ll 4D. Joseph Abadal
A 14 de Novembre 1738.
8 quintars 24Ll sucra a 14Ll 5S quintar................117Ll 5S 3D.
5 quintars 2 c galas negras a 29Ll .......................14Ll 10S.

131Ll 15S 3D.

Dich jo Joseph Abadal de calaff lo vaix firmat que confesso deurer, y voler pagar del dia persent a tres mesos cent trenta y una lliura quinsa sous y tres diners dich 131Ll 15S 3D. y ditas son per lo valor de las sobreditas mercadurias las quals tinch rebudas a mas voluntats, y tant del preu, pes y bondat de ellas estich content y satisfet, y per ço prometo pagar la sobredita quantitat finit lo dit plasso pla, y mercantilment sens dany ni dilació alguna a us y costum de la Llotja del Mar del present ciutat, y per verlo ver firmo lo present paper vuy a 14 Novembre 1738. Joseph Abadal
Son 131Ll 15S 3D.
Rebaxa de 5S per quintar de sucra 20S per galas
Se li rebaza 2Ll 10S.
Dich jo Joseph Abadal de Calaff, baix firmat que pagaré a la ordre del Señor Anton Nadal adroguer cent noranta set lliuras onsa sous y sis diners 187Ll 11S 6D. barcelonesas y ditas son per lo preu y valor de 10 quintars 204Ll Brasil de Fernanbuch li tinch comprat a 56Ll 5S la carrega lo qual tinch agut y rebut a mas voluntats y tant del preu per y bondat de ell estich content y satisfet y ditas 197Ll 11S 6D li prometo pagar del dia present a tres mesos ab una sola paga pla, y mercantilment sens danys ni despesas suas ni dilació alguna a us y costum de la Llotge del Mar de la present ciutat y en fee de la veritat se fa lo present albará de ma de Pau Castelló corredor de orella com a medi que es del present contracte firmat de la mia propria en Barcelona a 5 fr Fabrer 1739.
Son 197Ll 11S 6D. Joseph Abadal.
Dich jo Joseph Abadal de Calaf baix firmat que pagaré a la orde del Señor Anton Jané nou centas setanta sis lliuras vuit sous y dos diners dich 976Ll 8S 2D. barcelonesas y ditas son per lo preu, y valor de deu sachs cacau de Guadejil de pes junt 4859Ll 10S 2D. net de totas taras, li tinch comrpat a 10S 6D. la Ll. Lo qual tinch agut y rebut a ma voluntats y tan del pes, bondat, y preu del estich content, y satisfet, y ditas 976Ll 8S 2D. li prometo pagar del dia present a quatre mesos ab una sola paga pla y mercantimnet sens danys, ni despesas, suas ni dilació alguna a us y costum de la Llotge del Mar de la present ciutat, y en ger de la veritat se fa lo present albará de ma de Pau Castelló corredor de orella, com a medi que es del present contracthe, y firmat de la mia propria en Barcelona y Setembre 15 de 1738.
Son 976Ll 8S 2D. Joseph Abadal.
Ha de haver a 22 de Mars 1739 ha donat comptants tres centas noranta set lliuras dotse sous y sis diners a bon compte deltras escrit albará dich...............................397Ll 12S 6D.
Castelló.
A 2 de Desembre de dit any te rebut per ma de Pau Castelló per lo valor de vuit sacas de llana..........................................................................................157Ll 1S 9D.
Recivinos los originales albaranes Barcelona 4 Diciembre de 1739.
Anton Nadal Anton Janer.