Saga Bacardí
01328
ESCRITURA DE PLEYTO CONTRA OLIVERAS, POR ANTONIO NADAL Y DE CASANOVAS. A.C.A.


Barzelona año de 1761.
Nº 57. Antonio Nadal configero vezino de Barzelona, contra Nicolás Oliveras, y Isidro Gallifa vezino de la villa de San Hipolit. Rig. Processo de letras de salvendo infra decem.

En autos del magnifico Consulado de Barzelona.

Magnifico Señor.
Antonio Nadal confitero vezino de esta ciudad, compareze ante Vm. y en el mejor modo que en derecho haya lugar diré. Que en primero de Enero del corriente año, Nicolas Oliveras, y Isidro Gallifá, vezino de la villa de San Hipolit, firmaron vale, o albarán con el que confiessan deber a Antonio Marat, vezino de la villa de Olot, la cantidad de ciento y tres libras, y diez sueldos por cierta partida de medias que reabieron a su libre voluntad, del precio, y bondad de las quales, confiessan quedar contentos, y satisfechos, y la dicha cantidad prometieron pagar, dentro el termino de quatro meses, sin daño, ni costas, según estilo, y costumbre de la Lonja del Mar de esta ciudad, obligándose al pago, el uno por el otro. El qual vale en diez y ocho de Julio, fue endossado por dicho Antonio Morat, a favor de esta parte según todo lo referido es de ver del citado vale, y adossamiento al dorso de aquel, continuado todo lo que se presenta para insertarse. Y como haya mas que vencido el plasso convenido, sin haver cumplido los deudores al pago, de la expressada cantidad ni al dicho Morat, ni a esta parte sin embargo de haverseles solicitado. Por tanto pide, y suplica que insertada la producto sea mandado a los sussodichos, Nicolás Oliveras, Isidro Gallifá y demás que convenga, que den y paguen simul et onsilidum, a esta parte las referidas ciento y tres libras, y diez sueldos, junto con sus intereses mercantiles daños, y costas, y a dicho fin expedidas las letras mandatorias de solvendo infra dezem y hechas las demás provisiones oportunas, según estilo todo en el mejor modo que en derecho haya lugar.
Altissimus, Anton Nadal en causa propia
Barzelona veinte y uno de Agosto de mil setecientos sesenta y uno, Conetase esta instancia al Noble Dr. D. Antonio de Sicart y de Fivaller Asessor por Su Magestad de este Consulado para que proveha y determine en ella lo de justicia. Assi lo proveyeron mnadaron y firmaron los Magnificos Señores Consules por Su Magestad de este Consulado.
Dn. Francisco de Cota,,, Miguel Francisco Pujol, Francisco Oller, Ante mi Vizente Simón.
Barzelona veinte y uno de Agosto de mil setecientos sesenta y uno. Admitida la cmision su y en quanto ha lugar en derecho, insertese lo producido, y despáchense las letras mandatorias de solvendo infracedem pedidas según estilo de presente tribunal.
De Siscar y de Fivaller assessor.
D. Francisco de Clota y de texidor, Miguel Francisco Pujol ciudadano honorado, y Francisco Oller mercaderes matriculados, y Consules por Su Magestad (Dios le guarde) del Consulado de la Lonja de esta ciudad de Barcelona.
Hazemos saber, a todos, yq ualesquier oficiales assí Reales, como Baronales, y otros a quienes toque, y este despacho será presentado. Como oy dia de la fecha de este por Antonio Nadal confitero vezino de esta ciudad, se nos ha presentado el pedimento del thenor siguiente.= Magnifico Señor.= Insertese.= Y haviendo sido esta instancia por nosotor scometida al Noble Dr. Antonio de Siscar, y de Fivaller Assessor por Su Magestad, de este Consulado, paraqué proveha y determine en ella lo de justicia fue por dicho Noble Assessor admitida, y provehido auto, en este dia en virtud del qual se despacha el presente. Por el qual, de parte de Su Magestad, y en virtud del oficio que en Su Real nombre exercimos, en subsidio de derecho, y justicia, y usso y merzedes exortamos, y requirimos, y de la nuestra les pedimos, y rogamos que siéndoles presentado este despacho, se sirvan admitirle, y mandar, que se notifique a los sussodichos Nicolas Oliveras, Isidro Gallifá y demás que convenga en el auto de notificación nombraros a los quales devimos, y mandamos, que dentro el termini de diez días próximos, y del de la notificación del presente en adelante contaderos, den y paguen Real y efectivamente, al mencionado Antonio Nadal la referida cantidad de ciento y tres liras, y diez sueldos, con sus intereses mercantiles, por las razones en el pedimento aquí inserto, contenidas, y las costas, que legitimas fueren, eo bien dentro del mismo termino, den y expongan en el tribunal Real de este Consulado, justas causas, y razones, por que hazer no lo deben, con apercibimiento, que no haziendolo pasado el expresado termino se despachará contra sus bienes, prompta y rigida excepción, y contra del otro de ellos insolidum, según mejor en derecho, y justicia fuere hallado, y estilo del referido Consulado, que executandolo assí Vs. y mercedes ministraran justicia y nosotros haremos el tanto siempre, que sus letras veamos ella mediante. Dado en la ciudad de Barcelona, a los veinte y un días del mes de Agosto del año de mil setecientos y sesenta y uno.= D. Francisco de Clota.= Miguel Francisco Pujol.= Francisco Oller.= D. Antonio de Siscar y de Fivaller assessor.0 Por mandato, de dicos Señores Consules.= Vizente Simon Escrivano.

Diem nosaltres baix firmats, que confessam deurer, y voler pagar a Anton Norat de Olot la quantitat de cent tres lliuras deu sous dich 103Ll 10S. quals son de certa partida de mitjas, que nos ha entregat a nostres libres voluntats, que dels preus, y bondat de ellas, me quedam contents, y satisfets. Y prometem pagar dins lo termino de quatre mesos sens danys, costas, ni despesas, segons estil y costum de la Llotja del mar de la ciutat de Barcelona. Y per ser lo ver firmant lo present escrit de ma agena obligantnos a la satisfació lo un per lo altre. Sant Hipolit y Janer a 1 de 1761.= Nicolau Oliveras & Cia.= Firmo lo demun dit Isidro Gallifá.
Se pagará per mi Anton Morat tinturer de Olot a la voluntat del Señor Anton Nadal adroguer de Barcelona vui dia 18 Juliol 1761.= Firmo jo Anton Morat tintorer de Olot.
Reciví el original.
Anton Nadal,= Concuerda con su original, y se devolví a la parte. Vizente Simón escribano.