Saga Bacardí
01437
ESCRITURA DE PROTESTO Y ENDOSE DE LETRA, CONTRA ANTONIO DARRER.


En la ciudad de Barcelona a veinte y cinco días del mes de Febrero año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta y dos. El Señor Francisco Espiell y Vilar corredor de cambios vezino de dicha ciudad, constituido personalmente junto conmigo el infrascrito notario en la casa de la propria habitación del Señor Antonio Darrer vezino de la misma ciudad. Preguntó a Juan Gorina mancebo del comercio de dicha casa, si dicho Señor Darrer se hallava en ella, a fin de requerirle para el pago de las quatro mil reales de vellón contenidos en la segunda letra de cambio sobre el dada, haviendo sido protestada la primera por falta de acetación el dia diez y seis del corriente, o si ha dexado orden, o providencia para el pago de dicha letra, por haver ya llegado el plazo de su pagamento, el tenor de la qual es como se sigue.= J.M.J. Madrid 10 Fevrero 1762. Son reales 4000 en oro o plata.= A ocho días vista mandará Vm. pagar por esta segunda de cambio (no haviendolo echo por la primera) a la orden de el Señor D. Francisco Espiel y Vila, quatro mil reales de vellón en oro o plata, valor en quenta con los Señores D. Riverol & Cia. que sentará Vm. ne la de F.L. según avisamos y Christo con todos.= Pedro Casamayor & Cia.= A D. Antonio Darrer guarde Dios muchos años.= Barcelona.= 2ª.= En caso necesario se acudirá a los Señores Benages, Andreu y Milans por quenta de J.L. y en defecto a los Señores Cantarell & Pujol por quenta de P.C. & Cia.= Y dicho Juan Gorina respondió. Que el Señor Antonio Darrer d---- ausentó de su caso, que no sabe quando volverá a ella y que no le ha dexado orden, ni providencia para el pago de dicha letra. Mediante lo qual, el referido Señor Espierll protestó, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses, que por falta de puntual pagamento de dicha letra se huvieren seguido, y siguieren serán por cuenta, y riesgo de los dadores de ella, y de quien mas huviere lugar. De que dicho Señor Espiel requirió a mi el notario abaxo firmado, sacasse auto publico, Su fecha en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Pedro Parellada mancebo mercader de lienzos, y Thomas Taxonera mancebomercader de paños residente en esta ciudad.
Consecutivamente dicho Señor Francisco Espiell, y Vilas otorgó, y reconoció a los Señores Cantarell y Pujol, vecinos y del comercio de esta ciudad, ausentes, assí bien como si fueren presentes. Que en dinero de contado realmente, y de hecho a su satisfacción le han dado, y pagado quatro mil reales de vellón por el importe de la letra de cambio arriba inserta cuia cantidad lehan pagado dichos Señores Cantarell, y Pujol baxo el precedente protesto, por honor de la firma de los Señores Pedro Casamajor & Cia. dadores de dicha letra, y en virtud de la segunda indicación, que en ella se expressa (por no haverla querido pagar los Señores Beneges, Andreu, y Milans por cuenta de J.L.). De que dicho Señor Espiell otorgó a los referidos Señores Cantarell, y Pujol, tan bastante carta de pago, como a su derecho convenga, y poder, cessión, y lasto en forma, paraqué puedan pedir, recibir, y cobrar de dichos Señores D. Pedro Casamayor, & Cia. y de otros qualesquier obligados al pago de dicha letra, los referidos quatro mil reales de vellón, com mas todos loscambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses causados, y que se causaren, y para usar de qualquier derecho, que conforme a uso, y estilo mercantil en este caso le competa, puso y subrogó a dichos Señores Cantarell y Pujol en su mismo lugar, y derecho, y les hizo y constituio procuradores, y actores como en su hecho, y causa propria, con libre, franca y general administración, sin que sea vivo quedar, como no queda dicho Señor Espiell obligad a evicción, no saneamjiento alguno. En cuio testimonio assí lo otorgo en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos. Siendo rpesentes por testigos los arriba nombrados.
Francisco Espiell y Vila, Ante mi Sebastián Prats notario que doy fe conosco al otorgante.