Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO DE CAMBIABLE, HACIA GLORIA, PAGADA POR CANTARELL, CONTRA ANTONIO DARRER.


En la ciudad de Barcelona a primero dia del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sessenta y dos. El Señor Bernardo Gloria ciudadano honrado de Barcelona, constituido personalmente, junto conmigo el infrascrito notario, en la casa de la propria habitación del Señor Antonio Darrer vezino de la misma ciudad, preguntó a Juan Gorina mancebo del comercio de dicha casa. Si dicho Señor Darrer se hallava en ella, a fin de requirirle para el pago de dos mil y doscientos pesos contenidos en la segunda letra de cambio sobre el dada (haviendo sido protestada la primera por falta de acetación el dia diez y nueve de Febrero próximo passado) o si ha dexado orden, o providencia para el pago de dicha letra por haver ya llegado el plazo d esu pagamento, el tenor de la qual es como se sigue.=
J.M.J. Madrid 13 Febrero 1762. Son pesos 1200 de 128 quartos.= A ocho dias vista mandará Vm. Pagar por esta segunda de cambio (no haviendolo hecho por la primera) a la orden de el Señor D. Bernardo Gloria, mil duzientos pesos de a ciento veinte y ocho quartos cada uno, valor recivido de los Señroes D. Joseph Boter y Hijo que sentará Vm. En quenta de J.L. Según havisamos y Christo con todos.= 2ª.= Pedro Casamajor & Cia.= A D. Antonio Darrer, guarde Dios muchos años.= Barcelona.= 2ª.= En caso necessario se acudirá a los Señores Benagés, Andreu y Milans, por P.C.y O.= Y dicho Juan Gorina respondió: Que el Señor Antonio Darrer dias ha se ausentó de su casa, que no sabe quando bolverá a ella, y que no le ha dexado orden, ni providencia para el pago de dicha letra. Mediante lo qual, el referido Señor Gloria protestó, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e interesses, que por falta de puintual pagamiento de dicha letra se huvieren seguido, y siguierei, serán por cuenta y riesgo de los Dadores de ella, y de quien mas huviere lugar. De que dicho Señor Gloria requirió a mi el notario abaajo firmado sacasse auto publico. Su fecha en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Onofre Gloria mancebo del comercio, y Joseph Andreu mancebo mercader de paños residentes en esta ciudad.
Consecutivamente dicho Señor Bernardo Gloria otorgó, y reconoció a los Señores Cantarell y Pujol vecinos, y del comercio de esta ciudad, ausentes, assi bien como si fueren presentes: Que en dinero de contado realmente, y de hecho a su satisfación le han dado, y pagado mil y doscientos pesos de a ciento veinte y ocho quartos cada uno, por el importe de la letra de cambio arriba inserta. Cuia cantidad le han pagado dichos Señores Cantarell y Pujol baxo el precedente protesto, por cuenta y honor de la firma de los Señores D. Pedro Casamajor & Cia. Dadores de dicha letra, y en virtud de la segunda indicacion que en ella se expressa, por no haverla querido pagar los Señores Benages, Andreu y Milans por cuenta de J.L. Por lo que, renunciando a la excepción de la non numerata pecunia, y a otro qualquier derecho, o ley, que sea a su favor, en testimonio de verdad, otorgó a los referidos Señores Cantarell y Pujol tan bastante carta de pago, como a su derecho convenga, y poder, cession, y lasto en forma, paraque puedan pedir, recibir, y cobrar de dichos Señores D. Pedro Casamajor & Cia. Y de otros qualesquier obligado al pago de dicha letra, los referidos mil y doscientos pesos, con mas todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses causados, y que se causaren, y para usar de qualquier derecho, que conforme a uso, y estilo mercantil en este caso le competa, puso, y sobrogó a dichos Señores Cantarell y Pujol en su mismo lugar, y derecho, y les hizo y constituiço procutadores y actores, como en su fecho, y causa propria, con libre, franca, y general administracion, sin que sea visto quedar, como no queda dicho Señor Gloria obligado a evicción, ni saneamiento alguno. En cuio testimonio assi lo otorgó en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos los arriba nombrados.
Bernardo Gloriá, Ante mi Sebastian Prats notario, que doy fe conosco al otorgante.