Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PROTESTO Y ENDOSO DE LETRA DE PRAT, CONTRA ANTONIO DARRER.


En la ciudad de Barcelona a primero dia del mes de Marzo año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta, y dos. El Señor Joseph Prats vezino de esta ciudad, constituido personalmente junto conmigo el infrascrito notario, en la casa de la propria habitación del Señor Antonio Darrer vezino de la misma ciudad.l Preguntó a Juan Gorina mancebo del comercio de dicha casa. Si dicho Señor Darrer se hallava en ella, a fin de requirirle para el pago de los ocho mil reales de vellón contenidos en la segunda letra de cambio sobre el dada (haviendo sido protestada la primera por falta de acetación el dia diez y nueve de Febrero próximo pasado), o si ha dexado orden, o providencia para el pago de dicha letra, por haver ya llegado el plazo de su pagamiento el tenor de la qual es como se sigue.= J.M.J. Madrid 13 Fevrero 1762. Son reales 8000 en oro o plata.= A ocho días vista mandará Vm. pagar por esta segunda de cambio (no haviendolo echo por la primera) a la orden de el Señor D. Ramon Sierra asentista general de milicias de Su magestad ocho mil reales de vellón en oro o plata, valor rezivido de dicho Señor que sentará Vm. en quenta de J.L. según havisamos y Christo con todos.= Pedro Casamayor & Cia.= A D. Antonio Darrer guarde Dios muchos años.= Barcelona.= 2ª.= En caso necesario se acudirá a los Señores Benages, Andreu & Milans por quenta de J.L. y en defecto a los Señores Cantarell & Pujol, por quenta de P.C & C.= Paguese a la orden del Señor D. Joseph Prats, valor en cuenta de generos para el vestuario general de milicias. Madrid ut retro.= Ramon Sierra.= Y dicho Juan Gorina respondió. Que el Señor Antonio Darrer días ha se ausentó de su casa, que no sabe quando volverá a ella, y que no le ha dexado orden, ni providencia para el pago de dicha letra. Mediante lo qual, el referido Señor Prats protestó, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses, que por falta de puntual pagamento de dicha letra se huvieren seguido, y siguieren. Serán por cuenta y riesgo de los dadores de ella, y de quien mas huviere lugar. De que dicho Señor Prats requirió a mi el notario abajo firmado sacasse auto publico. Su fecha en la ciudad de Barcelona, dia, mes y año arriba dichos. Siendo presentes por testigos Joseph Andreu mancebo merdacer de paños, y Raymundo Vidal estudiante música residentes en esta ciudad.
Consecutivamente dicho Señor Joseph Prats otorgó y reconoció a los Señores Cantarell & Pujol vecinos y del comercio de esta ciudad ausentes, assí bien como si fueren presentes, Que en dinero de contado realmente y de hecho a sus satisfacion lo han dado, y pagado ocho mil reales de vellón por el omporte de la letra de cambio arriba inserta. Cuia cantidad lehan pagado dichos Señores Cantarell & Pujol baxo el precedente protesto, por quenta y honor de la firma de los Señores D. Pedro Casamayor & Cia. dadores de dicha letra, y en virtud de las segunda indicación que en ella se expressa, por no haverla querido pagar los Señores Benages, Andreu & Milans por cuenta de J.L. por lo que renunciando a la excepción de la non numerata pecnia y de otro qualquier derecho o ley que sea a su favor, en testimonio de verdad otorgo a los referidos Señores Cantarell & Pujol tan bastante carta de pago, como a su derecho convenga, y pider, cession, y lasto en forma, paraqué puedan pedir, recibir, y cobrar de dichos Señores D. Pedro Casamayor & Cia. y de otros qualesquier obligados al pago de dicha letra, los referidos ocho mil reales de vellón con mas todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, gastos, daños, menoscabos, e intereses causados, y que se causaren, y para usar de qualquier derecho, que confirme a uso, y estilo mercantil en este caso le competa, puso y surogó a dichos Señores Cantarell & Pujol en su mismo lugar, y derecho, y les hizo y constituió procuradores y actores como en su fecho y causa propria, con libre, franca y general administración sin que sea visto quedar, como no queda dicho Señor Prats, obligado a evicción, ni saneamiento alguno. En cuio testimonio assí lo otorgó en la ciudad de Barcelona dia, mes y año arriba dichos, siendo presentes por testigos los arriba nombrados.
Joseph Prats, Ante mi Sebastián Prats notario, que doy fe conosco al otorgante.