Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA LOS BOTER, PARA RECLAMAR A ITURRIA, BARRIO Y CASAMAJOR DE MADRID, DADOS POR LOS ADMINISTRADORES DE ANTONIO DARRER Y RIGAL.


Sepan quantos esta publica escritura vieren y leyeren. Como Antonio Darrer y Rigalt, mercader, vezino de la presente ciudad en su nombre proprio, y el Dr. Lorenzo Pujol Pbro. y Beneficiado en la Parroquial Iglesia de San Cucufate del Rech de la presente ciudad, Joseph Pujol y Pujol, ciudadano honrado de Barcelona, Miguel Girona y Rigalt, y Juan Pablo Gispert mercadeles, vezinos de dicha presente ciudad, como a administradores de los bienes del expressado Antonio Darrer y Rigalt, elegidos, y nombrados, con el auto de transaccion y concordia firmada por el mismo Antonio Darrer, con sus acrehedores, recibido ante el escrivano infro a los veinte dias del mes de Marzo proximo passado de que yo el escrrivano infro con el presente doy fee, en dichos respectives nombres, de su libre alvedrio y espontanea voluntad, dixeron que daban, y dieron todo su poder cumplido, lleno, y bastante qual de derecho se requiere, y es menester a D. Joseph Boter y hijo en la Real villa de Madrid domiciliados, ahunque ausentes, como su fuessen presentes. Paraque por dichos otorgantes en los nombres referidos, pruedan pedir, cobrar y haver, y confessar haver recibido de los Señores Iturria, Barraneche & Cia. de D. Cipriano Barrio y de D. Pedro Casamajor & Cia. Residentes en dicha Real villa de madrid, todas, y qualesquier cantidades de dinero, letras, cambios, y effectos, y otras qualesquier cosas, que por qualquier causa, titulo u razon esten deviendo al dicho Antonio Darrer y Rigalt, y en adelante le devieren, y del que reddivieren, y cobraren puedan dar, y otorgar, qualesquier recibos, cartas de pago, fin y quitos, fiffiniciones, cessiones, y otros qualesquier resguardos necessarios con cancellacion de qualesquier papeles, e instrumentos. Y si para lo dicho será necessario prometer, la eviccion de las cantidades satisfechas, a dichos Señores Iturria, Barrio y Casamajor, lo hagan, prometiendo, que qualquier daño, que por razón de los pagos que hizieren, se les siga y resultare, se les emendará, y para ello obligar todos los bienes de dicho Antonio Darrer muebles y sitios havidos y por haver, y hazer y firmar qualesquier autos de promessa con todas las obligaciones, y renunciaciones de leyes necessarias, y a dichos sus apoderados bien vistos.
Otro si: Paraque puedan comparecer, y comparescan ante qualesquier Señores Ministros, jueces, justicias, y ante ellos, y qualesquier de ellos presentar qualesquier pedimentos, suspensiones, caupitulos, probanzas, y otros qualesquier papeles, y para todos pleytos, y causas, assí siendo actor, como reo, principales, y de apellacion, movidas y para mover largamente, con expressa facultad de jurar de calumnia, prestar qualesquier cauciones juratorias, y fidejusorias, instarexecuciones, hazer embargos, y desembargos, y hazer todo lo demas que por dichos pleutos y causas, y su curso se requiera, segn el estilo de los mismos tribunales sin limitacion alguna, y con facultad de substituhir este poder en quanto a dichos pleytos tantolamente, yna y muchas vezes, y revocar los substitutos siempre que les pareciere, y nombrar otros. Y generalmente pueda hazer y executar todo lo demas, que ellos dichos otorgantes, en los referidos nombres hazer podrian si fuessen presentes. Dando a dichos sus apoderados todo el poder necessario, queriendo que por falta de poder no dexen de executar cosa alguna. Prometiendo en los expressados nombres estar a derecho, juzgado, y sentenciado, y haver por firme y validero todo lo que por dichos sus procuradores, y sus substitutos, en fuerza del presente executaren, y de no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligacion de todos los bienes de dicho Antonio Darrer muebles y sitios havidos y por haver, con todas las obligaciones, y renunciaciones necesarias. En cuyo testimonio assí lo otorgan en la ciudad de Barcelona, cabeza del Principado de Cathaluña, hoy que contamos a los diez y ocho dias del mes de Agosto del año del Señor de mil setecientos setenta y dos, siendo presentes, y llamados por testigos Ramon Villa y Joseph Antonio Garau Officiales de pluma en la presente ciudad residentes. Y otros otorgantes, a quienes yo el escrivano infro doy fee comosco, lo firmaron de sus respective mano.
Antonio Darrer y Rigalt, D. Llorens Pujol Pbre. Joseph Pujol y Pujol, Miquel Girona y Rigalt, Juan Pablo Gispert, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.