Saga Bacardí
01445
ESCRITURA DE AMPLIACION DE PODERES HACIA LOS BOTER, PARA RECLAMO A ITURRIA, BARRIO Y CASAMAJOR DE MADRID, DADOS POR ADMINISTRADORES DE ANTONIO DARRER Y RIGAL.


Sepase quantos esta publica escritura vieren, y leyeren. Como Antonio Darrer y Rigalt mercadel, vezino de la presente ciudad, en su nombre proprio, y el Dr. Lorenzo Pujol Pbro. y Beneficiado en la Parroquial Iglesia de san Cucufate del Rech de la presente ciudad, Joseph Pujol y Pujol ciudadano honrado de Barcelona, Miquel Girona y Rigalt, y Juan Pablo Gispert mercadeles, vezinos de dicha presente ciudad, como a administradores de los bienes del expressado Antonio Darrer, y Rigalt elegidos, y nombrados, con el auto de transaccion, y concordia firmada por el mismo Antonio Darrer con sus acrehedores, recibida ante el escrivano infro a los veinte dias del mes de Marzo proximo passado de que doy fee yo el escrivano infro con el presente,e n dichos respective nombres, de su libre alvedrio, y espontanea voluntad, dixeron, que daban y dieron todo su poder cumplido, lleno y bastante, qual de derecho se requiere, y es menester a D. Joseph Boter y hijo en la Real villa de Madrid domiciliados, ahunque ausentes, como su fuessen presentes. Paraque por dichos otorgantes en los nombres referidos puedan pedir, cobrar y haver y confessar haver recibido de los Señores Iturria, Barraneche & Cia. residentes en dicha real villa de Madrid, todas y qualesquier cantidades de dinero, letras, cambios, y effectos, y otras qualesquier cosas,q ue por qualquier causa, titulo u razon esten deviendo al dicho Antonio Darrer y Rigalt, y en adelante ñe devieren, y del que recibieren y cobraren puedan der, y otorgar, qualesquier recibos, cartas de pago, finiquitos, difiniciones, cessiones, y otros qualesquier resguardos necessarios, y otros qualesquier papeles e instrumentos. Y por quanto por dichos otorgantes seha suplicado a los dichos Señores Iturria Narraneche & Cia. a Cipriano Barrio, y a D. Pedro Casamajor & Cia. Paquen y entregen a ellos otorgantes las cantidades que en su poder tengan y estan deviendo al dicho Antonio Darrer, y que esperan haran el referido pago. Que pueda el dicho su procurador declarar como ellos orotantes con el presente declaran por bien hechos dichos pagos. Prometiendo en nombre de ellos otorganes que por ningun tiempo se les milestará por razón de los dichos paguamientos ni se les pedirá cosa alguna, ni les convendran en juhizio ni fuera de el, y para el caso de que por qualquier persona se les pida cosa alguna de lo que satisfarán, prometan en nombre de ellos otorgantes sacarles a paz, y salvo de qualquier demanda, y assi mismo estarles de eviccion con restitucion y emmienda de todos daños, interesses, y costas, para cuya seguridad puedan dichos sus procuradores obligar todos los bienes de ellos otorgantes muebles, y sitios havidos y por haver, y a dicho fin puedan hazer, y firmar qualesquier escrituras con todas las obligaciones, y renunciaciones necessarias, y a dichos sus procuradores bien vistas.
Otro si: Paraque puedan comparezer, y comparescan ante qualesquier Señores Ministros, juezes, justicias, y ante ellos, y qualesquier de ellos presentar qualesquier pedimientos superiores capitulos probanzas, y otros qualesquier papeles, y para todos pleytos y causas assí siendo actor como reo principales, y de apellacion movidas, y para mover largamente, con expressa facultad de jurar de calumpnia prestar qualesquier cauciones juratorias, y fidejusorias, instar execuciones, hazer embargos, y desembargos, y hazer todo lo demas, que por dichos pleytos, y causas, y su curso se requiera según el estilo de los mismos trivunales sin limitacion alguna, y con facultad de substituhir este poder en quanto a dichos pleytos tantsolamente, una y muchas vezes, y revocar los substitutos siempre, que les pareciere, y nombrar otros. Y generalmente puedan hazer, y executar todo lo demas, que ellos dichos otorgantes en los referidos nombres hazer podrian, su fiessen presentes. Dando a dichos sus apoderados todo el poder necessario, que para lo arriba referido sea necessario, queriendo que por falta de poder no dexen de executar cosa alguna. Prometiendo en los expressados nombres estar a derecho, juzgado, y sentenciado, y haver por firme y valedero todo lo que por dichos sus procuradores, y sus substitutos, en fuerza del presente esecutaren, y de no revocarlo en tiempo alguno, baxo la obligacion de todos los bienes de dicho Antonio Darrer y de dichos administradores otorgantes, muebles y sitios havidos, y por haver contadas las obligaciones, y renunciaciones necesarias. En cuyo testimonio assí lo otorgan en la ciudad de Barcelona cabeza del Principado de Cathaluña y que contamos a los veinte y un dias del mes de Agosto de mil setecientos sessenta y dos. Siendo presentes y llamados por testigos Thomas Comelles y Ramon Vila escrivientes en esta ciudad residentes. Y dichos otorgantes, a quienes yo el escrivano infro doy fee conosco lo firmaron de sus respective manos.
Lorenzo Pujol Pbto. Joseph Pujol y Pujol, Miguel Girona y Rigalt, Juan Pablo Gispert, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.