Saga Bacardí
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ESCRITURA DEL PAGO DEL PRIMER PLAZO A DAMESAIN, POR ANTONIO DARRER Y RIGAL.


Sepase quantos esta publica escritura vieren, y leyeren, como D. Salvador de Goyeneche official de la real contaduria principal del presente Principado de Cathaluña, en esta ciudad domiciliado, como a procurador para las cosas baxo escritas legitimamente constituhido y ordenado por el Señor D. Francisco Antonio Damesain, vezino de la ciudad de Zaragoza, como de su pdoer consta con escritura que passó ante Mathias Campos escrivano publico de dicha ciudad de Zaragoza a los quatro dias del proximo passado mes de Octubre, del qual poder en la devida forma legalizado da fee el referido Mathias Campos escrivano, en el referido nombre baxo emperó la cessió infra. De su libre alvedrio y espontanea voluntad otorga carta de pago, a favor de los Señores D. Lorenzo Pujol Pbro, y Beneficiado en la Iglesia Parroquial de Sant Cucufate del Rech de la presente ciudad, de Joseph Pujol y Pujol ciudadano honrado de Barcelona, de Juan Pablo Gispert, y de Miguel Girona comerciantes matriculados, vezinos de la presente ciudad, como a administradores de los bienes de Antonio Darrer y Rigalt comerciante de la dicha presente ciudad, elegidos, y nombrados con la escritura de transaccion y concodria firmada entre el referido Antonio Darrer y Rigalt de una, y sus acrehedores de parte otra, recibida dicha escritura ante el escrivano infro a los veinte dias del mes de marzo proximo passado, ahunque ausentes el escrivano infro por ellos presente, de la cantidad de dos mil setecientos noventa y ocho reales dos maravedis de vellon, que hazen ducientas cinquenta y nueve libras doze sueldos y siete dineros cathalanas, y son a cuenta de aquellas mil quinientas cinquenta, y siete libras quinze sueldos, y seis dineros de la mesma moneda, que dicho Antonio Darrer y Rigalt está deviendo a dicho su principal, rebazados de dicha cantidad quinze por ciento, que el referido su principal libremente ha condonado a dicho Antonio Darrer y por la primera paga de las seis con que se deven satisfacer los demas acrehedores del expresado Darrer, según lo pactado, y convenido con la sobre calendada concordia. El modo de la paga de las expressadas ducientas cinquenta y nueve libras dose sueldos, y siete dineros barcelonas es que aquellas confiessa en el experssado nombre haver recivido de dichos administradodes de los bienes de dicho Antonio Darrer, con dinero de contado realmente a sus liberas voluntades. Y assí renunciando a la excepción de ,a non numerata pecunia a la de dicha cantidad no recivida, a la cosa no ser assí, y a la general en derecho, no solo otorga en el referido nombre la presente carta de pago, sino también sin emperó evicción alguna de los bienes de dicho su principal cede a favor de dichos administradores de los bienes del expressado Darrer todos los derechos, y acciones a dicho su principal pertenecientes en fueerza de los quales puedan pedir y cobrar del expressado Antonio Darrer y otros obligados a la paga de dicha cantidad satisfecha, y del que recibieren y cobraren otorgar qualesquier resguardos y cartas de pago, y para la exaccion y cobransa de la dicha cantidad exponer reclamos intar execuciones, y hazer todo lo demas que el dicho otorgante en el expressado nombre hazer podria, substituyendole su procurador como en cosa propria. En cuyo testimonio assí lo otorga en la ciudad de Barcelona yo que contamos a los veinte y tres dias del mes de Diziembre del anno del Señor de mil setecientos sessenta y dos. Siendo presentes y llamados por testigos Thomas Comelles y Ramon Vila escrivientes para lo susodicho llamados, y rogados. Y dicho Señor otorgante, a quien yo el escrivano infro doy fe conosco, lo firma de su mano.
Salvador de Goyeneche, Ante mi Ramon Font y Alier escrivano.