Saga Bacardí
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ESCRITURA DE NOTIFICACIÓN HACIA JORDANA Y RIBERA, PARA EVITAR SUBASTA DE LOS BIENES DE ANTONIO DARRER Y RIGALT.


Sepase quantos esta publica escritura vieren y leyeren, como en la ciudad de Barcelona, oy que contamos a los diez y siete días del mes de Disiembre, año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sesenta tres. Ante mi el escribano y testigos abano escritos, pareció personalmente Joseph Gallo otro de los porteros jurados del juzgado real odren de la presente ciutat de Barcelona, quien mediante el juramento, que en el ingresso de su officio tiene presentado, a echo relación a mi dicho e infro escribano, que a instancia de Antonio Darrer y Rigalt Familiar del Santo officio de la Inquisición, y mercader matriculado de la presente ciudad, ha notificado, y presentado una requisición en escritos, a Bartholomé Jordana, y a Joseph Ribera prohombres en el corriente año del Gremio de Pregoneros de la presente ciudad de Barcelona, y que en señal de dicha notificación, y presentación, ha dado copia de la dicho requisición, esto es, a Bartholomé Jordana en proprias manos, y a dicho Joseph Ribera por su ausencia la ha entregado a su consorte el dia presente entre las ocho y nueve horas de la mañana, qual requisición es como se sigue.= De parte de Antonio Darrer y Rigalt familiar del Santo Officio de la Inquisición, y mercader matriculado de la presente ciudad, se notifica, y haze a saber a Vms. los prohombres del Gremio de Corredores de la misma, que a llegado a su noticia, que a instancia de Miguel Girona, de Juan Pablo Gispert, y otros pretensas administradores de los bienes de dicho Darrer, se ha entregado una tabba para que otro de los individuos del Gremio de VMs. Ponga eu publico sobasto los bienes de dicho Darrer. Y siendo assí, que sobre si los nombreados, u otros tienen derecho, y caisa, para inmiscuirse en dichos bienes, así por haver cessado el motivo de su administración, porque ya les quedarían pagadas las cantidades, que deben cobrar de dichos bienes, como porque en el caso que no les quedasen pagadas, observando el orden del derecho, deberían primero exigir los créditos activos, y en caso de venta, alienarse, con conocimiento de causa lo menos dañoso, se halla pleyto vertiente en el tribunal Real ordinario de esta ciudad entre las mismas partes escribano Joseph Llobet. Assi que sin preceder decreto del juez, no pueda pasarse a la publicación, y subasto expresado. Y por di solo el dueño de la cosa tenga bastante autoridad, para detener la injuria que por tercera vez, y quarta de derecho menester sea, requiere, e interpella, a VMs. Paraqué no por si, ni por alguno de los individuos de su gremio publiquen tabba, ni hagan subasto alguno de los bienes de dicho Darrer, a que no proceda, o instancia de este, que personalmente haga, o decreto del juez del citado pleito con que lo mande, que de no protesta de seguir contra Vmds. Y los individuos de dicho Gremio, con la acción de injuria, y la enmienda de los daños, perjuicios, y costas, y de todo lo demás licito, y permitido protestar requirens vos notario. De todo lo que dicho portero ha requirido, a mi el dicho e infro escribano llevase presente auto, que fue echo y otorgado, en la referida ciudad de Barcelona, dia mes y año arriba dichos. Siendo presentes y llamados por testigos Joseph Clos y Joseph Astor escribientes, en dicha presente ciudad residentes. Y dicho portero a quien yo el escribano infro doy fee conosco lo firmo de su mano.
Joseph Gallo portero, En pdoer de mi Ramon Font y Alier notario.