Saga Bacardí
01482
ESCRITURA DE PROTESTO DE DOS CAMBIABLES, APARECE ANTONIO DARRER Y RIGALT.


Antonio Darrer y Rigalt vecino de esta ciudad de Barcelona. Empleado en el comercio de la casa del Señor Francisco Capalá y Vidal, matriculado vecino de la misma ciudad. Por quanto, hallándose dicho Señor Capalá con una letra de cambio primera, y segunda, dada sobre el Señor Antonio Buenaventura Ballester, de Villa Nueva, pagadera, en Barcelona. Hallandose la primera aceptada por dicho Señor Ballester, señalado el pago en la casa del Dr. Francisco Nin, domiciliado en esta ciudad. Y la segunda adozada a nombre del referido Señor Francisco Capalá. Ha venido, junto con el notario bajo firmado, a la posada del expresado Señor Dr. Nin, sita en la calle nombrada den Fonollar, al efecto de requirirle para el pago de los seis mil reales de vellón comprehendidos en la citada letra, por haverle llegado el plazo de su pagamento, siendo el tenor de dicha primera, conla segunda, como se sigue.=
J.M.J. Madrid 2 de Abril de 1790. Por Reales de vellón 6 en oro o plata. A quarenta y cinco días fecha, se servirá Vm. mandar pagar, por esta primera de cambio, en Barcelona a nuestra propria orden, seis mil reales de vellón, en oro y plata, valor en nosotros mismos, que mandará Vm. notar encuenta, según aviso de Manuel Gonzales de Lovera & Cia.= A D. Antonio Buenaventura Ballester de Villanueva.= Corriente.= Antonio Buenaventura Ballester.= El pago en casa D. Francisco Nin.= J.M.J. Madrid 2 de Abril de 1790. Por reales de vellón 6 en oro u plata.= A quarenta y cinco días fecha, se servirá Vm. mandar pagar, por esta segunda de cambio (no habiéndolo echo por la primera) en Barcelona, a nuestra propria orden, seis mil reales de vellón, en oro u plata, valor en nosotros mismos que mandará Vm. notar en cuenta, según aviso de Manuel Gonzalez de Lovera & Cia.= A D. Antonio Buenaventura Ballester, de pesos ms a Villanueva.= 2ª.= La 1ª se hallará aceptada en poder de D. Pedro Reinés.= Paguese a la orden del Señor D. Francisco Capalá y Vidal, valor en cuenta condicho Señor. Madrid 6 de Maio de 1790.= Manuel Gonzalez de Levera & Cia.= Y haviendo preguntado a la sirvienta de dicha casa del Dr. Francisco Nin, si este Señor se hallava con ella, para efectuar la requisici´-on susodicha. Y respondidome aquella que al referido Señor Dr. Nin, havia algunos días que se havia ido de esta ciudad a la villa de Valls, para el recobro de su salud. Y que si cosa se ofrecia de dicho Señor daría razón al Rndo. Francisco Jordá Pbre. residente en esta ciudad, encartado de las dependencias del proprio Señor Dr. Nin, quien tenia su posada en la misma casa, a la sazon ausente, de ella haviendo reiterado el paso, en el medio dia, para obtener respuesta positiva de su respuesta. En efecto me la dio, con testando a lo que me dijo la sirvienta, añadiendo, que el nombrado Dr. Francisco Nin, no le tenia comunicada orden ni providencia alguna para la satisfacion de la referida letra. Por tanot, en el mejor modo que en derecho haia lugar ante el notario y testigos instrumentales, protesto, que todos los cambios, recambios, encomiendas, costas, daños, e intereses, que por defecto de puntual satisfación de la expresada letra se huvieren seguido, y siguieren, serán por cuenta y riesgo de los libradores de ela, y de quien mas huviere lubar sin perjuicio de la aceptación. De que requiero al notario infrascrito, de publico testimonio, como así lo executa. Su fecha en la ciudad de Barcelona a diez y ocho días del mes de Maio, año del Nacimiento del Senyor mil setecientos y noventa. Siendo presentes por testigos D. Pedro Martir de Jobar domiciliado en esta ciudad, y Vicente verdeny escribiente., habitante en la misma.
Antonio Darrer y Rigalt, Ante mi Juan Prats y Cabrer notario que doi fe conosco al requirente.