Saga Bacardí |
01509 |
ESCRITURA ACLARATORIA DE SOCIOS Y CAPITALES SOBRE EXPLOTACION DE CARDONA Y AYTONA, HACIA MAGAROLA Y ANTONIO NADAL Y DE CASANOVAS. |
Sepase como Antonio Nadal, confitero y Francisco Magarola, comerciante, vecinos de esta ciudad de Barcelona. Por quaanto con escritura otorgada ante Joan Bruguera y Rossell notario publico de número de Barcelona, a los trece días del mes e Noviembre próximo pasado, los Señores D. Juan Antonio de Caso y D. Joan Antonio Añuch y Aguirre en Barcelona domiciliados, como contadores de los Estados de Cardona y Aytona, que en este Principado de Cathaluña, tienen y possehen los Muy Illustres y Excelentisimos Señores D. Luis Antonio Fernandez de Córdova, Spinola y de la Zorda, Duque de Medinaceli, de Feria, Segobe, Cardóna, Alcalá y Camiñas, Marqués de Priego y de Aytona, Conde de Ampurias, Ceta, Caballero del Insigne Orden del Toyson de oro, del Real de San Genaro y del de San Tiago, Capalleruso y Ballestero Mayor del Rey Nuestro Señor, y D. Pedro de Alcántara, Fernández de Córdova, Moncada, y la Zerda, Marqués de Corolluds, Gentil hombre de Camara de Su Magestad, con Catracio, su hijo primogenito, e inmediato sucesor de sus casas, Estados y Mayorazgos. Y apoderados ambos juntos, y no el uno, sin el otro, de sus Excelencias. Por tiempo de cinco años, que empezaron, y deberán contarse desde el dia primero del mes de Septiembre del año mil setecientos cinquanta y ocho, y vencerán en el dia ultimo del mes de Agosto del de mil setecientos sesenta y tres, arrendaron a favor de los expresados Antonio Nadal y Francisco Magarola, y a los suyos por el referido tiempo el derecho de luida de todos granos, el de ancorage, el de tretarte, mercadurias, y vituallas, o viveres, pescado y coral, el de mesurage de azeyte, y de trompa. Las tascas de grano, censos, pareces de laudemios, estanque, decimas, y pesquera, hanos, peso de quintal, y acordar derechos, redditos, rentas y emolumentos largamente individuados en la precalendada escritura de arriendo que sus Excelencias, eo el nombredo Excelentisimo Señor Duque de Medinaceli y Cardona, Conde de Ampurias, tiene, percibe, y cobra en la villa de Castellon de Ampurias, y en otras villas, lugares, puertos, playas, y términos de su Condado de Ampurias, otro de los agregados a los Estados del Ducado de Cardona, con diferentes pactos y condiciones en dicha escritura de arriendo largamente explicadas. Y por preciopor todo el expresado tiempo de cinco años de nueve mil libras moneda de ardite, cuyo precio han satisfecho a dichos Señores D. Juan Antonio de Caso, y D. Juan Antonio de Añuez y Aguirre, como a procuradores referidos, coo consta de la carta de pago otorgada entre el mismo Juan Bruguera notario, y al pie desusodicha escritura de arriendo continuado. Y como los infros Macian Cané y Salvador Subirat también sean participes, eo socios de dicho arriendo en las partes, y porciones que baxo se nombrarán. Y en dicha escritura de arriendo no se haga mención de dichos Macian Cané y Salvador Subirat, si solo de los enunciados Antonio Nadal y Francisco Magarola, y sea aquella totalmente dirigida a favor de los expresados Antonio Nadal y Francisco Magarola, y deseando se conosca la buena fee, y verdad del hecho. De su grado y espontanea voluntad conocen a dichos Macian Cané marinero, y Salvador Subirat cardador, vecinos de Barcelona a esta escritura presentes, y baxo azetantes; a saber dicho Macian Cané en dos quartas partes (que hacen la cantidad de dos mil ducientas y cinquenta libras de las quales se han de sacar quatrocientas y cinquenta libras, que son una ventena parte de todo el derecho arriendo) que como baxo se dirá interessa dicho Salvador Subirat, y por consiguiente solo interesa dicho Macian Cané en mil y ocho cientas libras) hechas del sussidicho arriendo ocho octavas partes y dicho Salvador Subirat en otra cveintena parte de todo el sussodicho arriendo, que son quatrocientas y cinquenta libras, como las restantes seis partes queden integras a saber las octavas partes, que importan tres mil trescientas veinte cinco libras a favor de Antonio Nadal; y las restantes tres octavas partes a favor del enunciado Francisco Magarola. Y confesando haver recibido en dinero de contado, real, y efectivamente, a su voluntad de dichos Macian Cané mil y ochocientas libras y de dicho Salvador Subirat quatrocientas y cinquanta libras, les ceden y traspassan todos los derechos y acciones que les competen en virtud de las quales puedan, usar de ellas en juicio, y fuera de el, como mejor les convenga, constituyéndoles sus procuradores como en cosa propria. Prometiendo las susodichas cosas tener siempre por firmes y agradables, y aquellas no revocar por causa o razón alguna, baxo obligación de todos sus bienes muebles y sitios, havidos y por haver, con todas renunciaciones necesarias. Y los dichos Macian Cané y Salvador Subirat, presentes, de su libre alvedrio azetan las susodicha recognición por dichos Antonio Nadal y Francisco Magarola sobre los han hecho del enunciado arriendo, prometiendo cumplir y observar los pactos y condiciones insertos en dicha escritura de arriendo, y demás que a ellos observar les toque y a su respective interés. Y no menos eligeny nombran en administradores, eo caxeros de dicho arriendo, a los expresados Antonio Nadal y Francisco Magarola con el salario de mil libras, por todo el susodicho tiempo de cinco años del referido arriendo por todo el susodicho tiempo de cinco años del referido arriendo. Lo que prometen cumplir sin dilación no escusa alguna, con el salario de procurador y con restitución y enmienda de daños, y costas, a cuyo cumplimiento obligan todos sus bienes muebles y sitios, havidos y por haver, con todas renuncias necesarias. En cuyo testimonio otorgan la presente escritura, que fue hecha en la ciudad de Barcelona a los dos días del mes de Diziembre del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos cinquanta y cinco. Siendo presentes por testigos Geronimo Cabañes escribiente, y Francisco Savall mancebo sastre, en Barcelona residentes a este fin llamados y rogados.
Antonio Nadal, Salvador Subiras, Franciso Magarola, Macian Cané, Ante mi Joseph Antonio Mallach notario publico de número de Barcelona, que doy fee conozco a dichos contrahentes, que lo firmaron de su propria mano.