Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES HACIA VORNÍS, POR ANTONIO NADAL Y DE CASANOVAS.


Sepase como yo Antonio Nadal, confitero, vezino de Barcelona, de mi buen grado y espontanea voluntad, constituyo y ordeno en procurador mio cierto, y especial, y para estas cosas abajo escritas, general, assi que la especialidad a la generalidad, ni la generalidad a la especialidad derogue a Vicente Vornis mancebo, perayre, vezino de Barcelona, ausente, bien como su fuesse presente. Paraque por mi, en y en mi nombre pueda pedir, oír, recibir y definir qualesquier cuentas, y razones de qualesquier administradores, raptores, collectores, eo procuradores mios, por qualquier causas y razones, y assi mismo las cantidades de dinero, mercaderías, y otras qualesquiera cosas que de dichas cuentas resuntaren. Pueda pedir, recibir, cobrar y hacer, y de lo que recibiere y cobrare pueda firmar, y firme carta, o cartas de pago, difiniciones de cuentas y otros qualesquiera instrumentos a dicho mi principal bien vistas, con pacto de mas no pedir con solemne estipulación roborada con aquí fiana estipulación precedente, y estipulación subseguente y demás clausulas en semejantes autos poner acostumbradas, pactos, obligaciones de bienes, retundeciaciones de derechos, juramentos y otras clausulas a dicho procurador bien vistas hazer, y firmar, y hazer que se hagan y firmen.
Otro si: Pueda percibir y cobrar qualesquier cantidades de dinero, créditos, penciones, censos, y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, y otras qualesquier cosas que se me deban en qualquier nombres, y por qualesquier causas, y razones, y de lo que cobrare otorgar qualesquier cartas de pago, cessiones, cancelaciones, y demás resguardos necesarios.
Otro si: Pueda comparecer en qualesquier Tribunales eclesiásticos y seglares, y allí intentar, y seguir qualesquier pleitos, y causas, activas, y passivas, principales y apellatorias, movidas y movederas largamente, con el acostumbrado curso de pleitos, y causas facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratorias y fiadorias, exponer clamos, y reclamos, e instar execuciones, y hazer todo lo demás que acerca de dichas causas y su amplissimo curso se requiera, según el estilo de los mismos Tribunales, sin limitación algina. Y con la facultad de substituireste poder en quanto a playtos tansolamente, y revocar los substitutos siempre, y quando les pareciere. Y generalmente executar todo lo que yo personalmente hazer pudiere. Prometiendo estar a lo juzgado, y tener por firme y valedero todo lo que dicho mi procurador y sus subtitutos será hecho, y no revocarlo en tiempo alguno baxo la obligación de todos mis bienes, y renunciación de derecho necesarias. En cuyo testimonio otorgo la presente. En esta ciudad de Barcelona a los once días del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sinquenta y seis. Siendo presentes por testigos instrumentales Pablo Monner y José Comajoncosa mancebos confiteros en Barcelona residentes a este fin llamados y rogados.
Antonio Nadal, Ante mi Joseph Antonio Mallachs notariopublico de número de Barcelona, que certifico conocer a dicho otorgante, quien lo firmó de su propia mano.