Saga Bacardí
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ESCRITURA DE PODERES A BLET, POR ANTONIO NADAL Y DE CASANOVAS.


Sepase como yo Antonio Nadal, confitero, vezino de Barcelona. De mi buen grado, y espontanea voluntad, constituyo y ordeno en procurador mio cierto, y especial, u para las cosas baxo escritas general, assi que la especialidad a la generalidad, ni la generalidad a la especialidad derogue, a Jorge Blet, confitero de la ciudad de Lerida, ausente, bien como si fuesse presente. Paraque por mi, y en mi nombre pueda con qualesquier acreedores, o deudores mios, o con otras qualesquier personas sobre qualesquier contraversias, diferencias, o causas, que son, o serán entre aquellos de una. Y yo de la otra parte, por qualesquier razones así por via de derecho como de amigable composición, y otramente transigir, y concordar en aquel modo, y forma a mi procurador bien vitas, elegir en árbitros, arbitradores, o amigables compositores, las personas, que le pareciere con pena, o sin ella. Una y muchas veces comprometer, y para ello obligar mis bienes, condonar, ceder y absolver todo quanto le pareciere, y cobrar la cantidad concordada, y también dar tiempo para la paga. Y si yo fuere deudor prometer pagar la cantidad concordada en los términos y plazos, y con las clausulas y obligaciones a dicho mi procurador bien vistas. Y a este fin pueda firmar qualesquier cartas de pago, diffiniciones, absoluciones, y concordias con pacto de no perir cosa alguna mas renunciación de pleitos, y otras clausulas, y cautelas, que le pareciere, roboránlo con juramento, que en mi alma pueda hazer, y prestar, oír qualesquier sentencias, y penas, que por la observancia de lo concordado se dieren, y aquellas loar, y emolugar, renunciar al benficio y arbitrio de buen baron, y su recurso, y hazer y firmar todo lo demás que le pareciese bien, y conveniente.
Otro si: Pueda percibir y cobrar qualesquier cantidades de dinero, créditos, pensiones, censos y censales, alquileres de casas, y tierras, precios de arriendos, laudemios y otras qualesquier cosas que se me deban en qualesquier nombres, y por qualesquier causas, y razones, y de lo que cobrare otorgar qualesquier cartas de pago, cessiones, cancelaciones, y demás resguadros necesarios.
Otro si: Pueda comparecer en qualesquier Tribunales eclesiásticos y seglares, y allí intentar, y seguir qualesquier pleitos, y causas activas, y passivas, principales y apellatorias, movidas y movederas largamente con el acostumbrado curso de pleitos y causas, facultad expressa de jurar de calumnia, prestar cauciones juratodias y diadorias, exponer clamos, y reclamos, e instar execuciones, y hazer todo lo demás que a cerca de dichas causas, y su amplísimo curso se requiere, según el estilo de los mismos tribunales, sin limitación alguna. Y con la acultad de substituir este poder en todo, o en parte referente a pleitos tan solamente y revocar los substitutos siempre y quando le pareciere. Y generalmente executear todo lo que personalmente hacer pudiere. Prometiendo estar a lo juzgado y tener por firme, y valedero todo lo que dicho mi procurador y sus respective substitutos, obraren, y no revocarlo en tiempo ni por motivo alguno, baxo la obligación de todos mis bienes, y renunciación de derechos necesarios. En cuyo testimonio otorga la presente escritura en la ciuda de Barcelona a los veinte y dos días del mes de Mayo del año del Nacimiento del Señor de mil setecientos sinquenta y seis. Siendo presentes por testigos instrumentales Pablo Monner y Francisco sastre mancebos confiteros en Barcelona residentes a este fin llamados y rogados.
Antonio Nadal, Ante mi Joseph Antonio Mallachs notario, que doy fe conozco a dicho otorgante.